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Rechaza los recursos del exalcalde y de sus exasesores

El TSJ ratifica la inhabilitación a Echávarri por el 'caso Comercio' y corrige la pena: 12 años

  • El exalcalde, Gabriel Echávarri, junto a sus exasesores, De Gea y Díez, en el banquillo de los acusados, durante el juicio. Foto: RAFA MOLINA

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ratifica la condena impuesta al exalcalde socialista de Alicante, Gabriel Echávarri, y a dos de sus exasesores en relación al fraccionamiento de contratos del llamado 'caso Comercio'. En una resolución notificada este martes, el alto tribunal autonómico confirma la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante y considera que tanto el exprimer edil como Pedro de Gea y Lalo Díez incurrieron en un delito de prevaricación en la tramitación de hasta 25 contratos menores por un importe inferior a los 18.000 euros de manera individual pero que, en conjunto, superaron los 189.000 euros. 

En concreto, se trataba de tres bloques de encargos relacionados con una campaña de promoción del comercio de la ciudad, con la organización de la llamada Gala del Comercio del año 2016 y con la instalación de nueva señalización en los mercados municipales.

Además, el TSJ corrige las apreciaciones iniciales de la Audiencia y de la Fiscalía Anticorrupción y eleva de 8 años y seis meses a 12 años las penas de inhabilitación acordadas para Echávarri y para De Gea. En el caso de Díez, también se enmienda la resolución de la Audiencia y se eleva su condena a nueve años de inhabilitación, en lugar de los siete impuestos en la sentencia recurrida.

La propia sentencia explica que las nuevas penas acordadas se corresponden con una rectificación, ya que se produjo una interpretación errónea a la hora de calificar los hechos que se reprodujo en el momento en el que se dictó la sentencia. 

En concreto, se alude a la última reforma del Código Penal que entró en vigor en 2015, en la que se establece que el delito de prevaricación administrativa "se castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años". Así, el TSJ acuerda imponer una pena de 12 años, en lugar de 8 y seis meses “por estricto mandato legal y en este sentido [corresponde] modificar el fallo de la sentencia respecto a los dos acusados condenados por delito continuado de prevaricación". Es decir, para Echávarri y De Gea, considerado cooperador necesario en la comisión de ese delito. Para el exjefe de Gabinete de Alcaldía, Díez, la pena se queda en 9 años de inhabilitación, puesto que no se le considera culpable de un delito continuado. 

Se da la circunstancia, además, de que ese error en la calificación fue apuntado por una de las defensas de los tres procesados en su correspondiente recurso como pretendido síntoma de la errónea valoración de todo el proceso. Así, como informó Alicante Plaza, los recursos de los tres condenados se fundamentaron en la inexistencia del delito que se les atribuía, puesto que se negaba que las contrataciones guardasen una relación de interdependencia entre sí, así como en la falta de pruebas que confirmasen la intervención de los tres procesados en la tramitación de esos encargos objeto de controversia.

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