Alicante

Un juez anula parte del concurso del autobús de Alicante por restrictivo y deja el contrato en el aire

Revoca la exigencia de experiencia en los tres años previos, con la disposición de una flota de 71 vehículos, así como la imposibilidad de que varias empresas unidas acumulasen sus solvencias. La sentencia es recurrible ante el TSJ. UTE MIA seguirá operando el servicio hasta que exista resolución firme.

  • Uno de los vehículos del servicio de transporte público en autobús de Alicante.
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ALICANTE. La megacontrata del autobús de Alicante se tambalea. Una sentencia dictada por el titular de la plaza 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, fechada el pasado 8 de mayo, anula parte de las prescripciones del pliego de condiciones por el que se rigió el concurso al estimar que al menos dos de sus requisitos fundamentales limitaban en exceso las posibilidades de concurrencia empresarial. 

La resolución judicial anula, en concreto, la cláusula por la que se establecía que las empresas licitadoras debían acreditar haber operado un servicio regular de transporte urbano para alguna administración en el margen de los últimos tres años precedentes al lanzamiento del concurso. Y que, además, demostrasen tener a su disposición una flota mínima de 71 vehículos en días laborables. Además, también anula la cláusula por la que se impedía a las empresas constituidas en UTE acumular sus respectivas solvencias.

Con ello, la resolución judicial estima parcialmente la impugnación presentada por la Asociación Gestión de Viajeros, que agrupa a las empresas del sector del transporte discrecional, y expone al Ayuntamiento de Alicante a tener que reformular las bases de la licitación, más de tres años y medio después de que se produjese la adjudicación del servicio a UTE MIA (la alianza compuesta empresarial compuesta por Vectalia, Masatusa y Subús), lo que deja en el aire el contrato de 125 millones que regula la prestación en la actualidad.

Eso sí, la sentencia no es firme. Cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación. Y todo parece indicar que tanto el Ayuntamiento, como el grupo Vectalia -incorporado en el procedimiento como parte codemandada- explorarán esa posibilidad en defensa de sus posiciones.

En principio, el alto tribunal autonómico podría pronunciarse en un margen de entre siete meses y un año. En ese margen, UTE MIA seguirá operando el servicio con normalidad. Y podrá agotar el plazo de diez años por el que se otorgó la concesión en el supuesto de que el TSJ asuma los recursos de apelación. Sin embargo, si el TSJ confirma la sentencia de primera instancia en favor de GTV, el contrato actual decaería sin que existiese ya posibilidad de recurso posterior a ante el Tribunal Supremo -según fuentes jurídicas consultadas- y el Ayuntamiento de Alicante se vería abocado a reformular el pliego y convocar un nuevo concurso

Por partes. ¿Qué apunta la sentencia en concreto respecto a esas dos cláusulas específicas que decide anular? En primer término, después de confirmar la legitimidad (capacidad) de GTV para impugnar el pliego, la resolución judicial concluye que, en efecto, la cláusula 28.2 del pliego de condiciones relacionada con la exigencia de experiencia previa por parte de los licitadores restringe la concurrencia competitiva de una forma desproporcionada hasta el punto de impedir la participación de empresas interesadas en asumir la prestación, como alegaba la asociación recurrente. "El problema no está en exigir experiencia. El problema está en exigirla de forma excesivamente cerrada: experiencia en transporte urbano de autobuses, en un único contrato, durante los tres últimos años, y con una flota mínima de 71 autobuses", apunta la sentencia.

Y añade: "Tal configuración puede convertir la solvencia en una barrera de entrada, favoreciendo a operadores incumbentes o a grandes empresas ya presentes en servicios urbanos de gran dimensión, y excluyendo a empresas con experiencia relevante en transporte regular interurbano, metropolitano, discrecional de gran volumen o servicios equivalentes". Por ello, el juez estima las pretensiones de GTV y anula dicha cláusula. "Procede estimar este motivo en cuanto la cláusula 28.2 vulnera los principios de proporcionalidad y libre concurrencia, debiendo haberse previsto una formulación más abierta que permitiera acreditar solvencia mediante experiencia equivalente en servicios de transporte colectivo de viajeros de complejidad comparable", subraya la sentencia.

Lo hace, además, pese a que el mismo juzgado había descartado una impugnación similar, poco después de impulsar la tramitación del recurso de GTV, que había presentado una compañía del sector -Alcalabús, del grupo Monbus- frente a la exigencia de esos mismos requisitos de experiencia previa y solvencia técnica, como informó este diario. En esa resolución, el juzgado sí entendía entonces que "las exigencias que se hacen respecto a que las empresas que opten a la licitación del contrato de concesión del transporte, las entendemos justificadas y proporcionadas a las características del servicio que debe prestarse en una gran ciudad con una población tan variable como es Alicante".

Sea como fuere, la resolución actual del juzgado respecto al recurso de GTV también estima su impugnación respecto al rechazo a la acumulación de solvencia en el caso de empresas que hubiesen podido optar al concurso tras constituir alianzas. En concreto, la resolución judicial apunta que esa limitación refuerza las restricciones de participación en la convocatoria, al considerar que la suma de solvencias es una posibilidad contemplada en la normativa que rige la contratación pública. "La concurrencia en UTE permite integrar capacidades técnicas, económicas y profesionales, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda exigir que determinados elementos esenciales sean asumidos por quien efectivamente vaya a ejecutar prestaciones críticas", argumenta la sentencia.

  • Dos vehículos del servicio de transporte público en autobús de Alicante. -

Y, acto seguido, subraya que "una cosa es exigir coherencia entre solvencia y ejecución material del contrato, y otra impedir o restringir de forma desproporcionada la suma de capacidades empresariales. Si la solvencia ya se formula de modo muy exigente, una limitación adicional de acumulación puede producir un efecto restrictivo contrario a la libre concurrencia; o incluso una prefiguración del candidato". Así, accede también a la reclamación de GTV y considera que "procede declarar que la Administración deberá reformular esta previsión para permitir la integración de solvencias, siempre que quede garantizada la efectiva ejecución de las prestaciones esenciales por empresas técnicamente capaces". 

Convenio de Masatusa, de aplicación neutral

Por último, la sentencia estima parcialmente un tercer motivo de impugnación contemplado en el recurso de GTV. En este caso, relacionado con la cláusula por la que se establecía el mantenimiento del convenio de empresa de Masatusa: la concesionaria precedente. GTV sostenía que esa condición favorecía a esa misma compañía, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación.

No obstante, el juez considera que no tendría por qué interpretarse de ese modo siempre que esa condición se aplicase de un modo neutro. "La continuidad de condiciones laborales puede ser un criterio social admisible si está vinculado al objeto del contrato, especialmente en servicios intensivos en mano de obra. Sin embargo, debe formularse de forma neutral, sin favorecer nominal o materialmente a la empresa saliente", explica. De este modo, subraya que ese requisito solo "será conforme a Derecho si se aplica de forma neutral, permitiendo a cualquier licitador comprometer condiciones laborales equivalentes, sin exigir adhesión material al convenio propio de la anterior concesionaria del servicio", por lo que no llega a anular la clásula de forma expresa, aunque sí conmina a aplicarla de forma debida.

Por lo demás, la sentencia rechaza el resto de los motivos de impugnación apuntados por GTV, como el que solicitaba que se anulase también la cláusula relacionada con el criterio precio, al sostener que "la fórmula basada en el precio medio vulnera los principios de transparencia, igualdad y no discriminación". Al respecto, la sentencia considera que esa fórmula era objetiva y se aplicaba a todos por igual. De igual modo, entre las causas principales de impugnación, la sentencia también avala la incorporación de los criterios de evaluación que dependían de juicios de valor, de los que dependía la asignación de 48 puntos en el concurso. El juez apunta que GTV no acredita que esos criterios "sean tan indeterminados que impidan formular oferta o que confieran arbitrariedad absoluta a la mesa de contratación".

Así, en último término, la sentencia estima parcialmente el recurso de GTV y declara "contraria a Derecho la cláusula 28.2" del pliego de condiciones en lo que respecta a la exigencia de experiencia previa y la posibilidad de acumulación de solvencias y ordena al ayuntamiento que reformule "los requisitos de solvencia técnica de forma proporcionada y abierta a experiencias equivalentes". Así, anula la desestimación del recurso de reposición que GTV había presentado frente al acuerdo de aprobación de los pliegos del concurso. Y, por último, desestima el resto de motivos de impugnación planteados por la asociación.

 

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