AlicantePlaza

rechaza un primer recurso contra el pliego presentado por alcalabús 

Un juez descarta la exclusión de empresas y avala la megacontrata del autobús de Alicante 

  • Los autobuses del servicio de transporte urbano de Alicante, en imagen de archivo.

ALICANTE. El concurso convocado por el Ayuntamiento de Alicante para renovar la prestación del servicio de transporte público en autobús no conllevó exclusiones ni limitación de la concurrencia empresarial por el hecho de incluir determinados requisitos de experiencia y solvencia técnica. Esa es la conclusión alcanzada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 en una sentencia fechada el pasado jueves, día 8, por la que desestima el recurso presentado por la empresa Alcalabús, del grupo Monbus, con el que solicitaba la anulación del pliego de condiciones al que se ajustó la licitación. 

La compañía recurrente, basada en Lugo, presentó un primer recurso de reposición frente a las bases de ese proceso de contratación, puesto en marcha por el Ayuntamiento de Alicante en agosto de 2022, bajo el mandato del bipartito compuesto entonces por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), al considerar que se incluían requisitos de solvencia que restringían de forma indebida la participación de compañías del sector que no acreditasen la capacidad para gestionar una flota de 101 autobuses

Al tiempo, Alcalabús señalaba que también se cerraba el paso a la presentación de empresas que no pudiesen demostrar una experiencia de al menos tres años en la gestión de un servicio que requiriese del funcionamiento de 71 vehículos en días laborables. Y, además, sostenía que tampoco se amparaba la opción de alcanzar esos dos requisitos de solvencia con la suma de los medios y trayectorias de varias compañías, tras la posible constitución de una alianza o unión temporal de empresas (UTE): una posibilidad que habría podido quedar al alcance de Alcalabús -según sostenía la propia compañía en la presentación de su demanda-, al disponer de una flota de 58 vehículos que podría complementarse con los que dispusiese una segunda empresa. 

El Ayuntamiento rechazó ese recurso administrativo, a partir del informe emitido por los técnicos municipales del área de Transportes en los que se consideraba que esos requisitos de experiencia y solvencia técnica se ajustaban a las necesidades de la prestación. De ahí que Alcalabús mantuviese su posición y acudiese a la vía del contencioso para que un juez analizase la validez de esas exigencias, con el registro de una impugnación que quedó formalizada octubre de 2022. 

Y esa validez es justo la que el juzgado confirmaría ahora al señalar que "las exigencias que se hacen respecto a que las empresas que opten a la licitación del contrato de concesión del transporte, las entendemos justificadas y proporcionadas a las características del servicio que debe prestarse en una gran ciudad con una población tan variable como es Alicante".

Y no solo eso. La sentencia abunda en esa conclusión al remarcar que la condición específica de que al menos una de las empresas que puedan unirse en UTE deban acreditar la solvencia técnica requerida en un concurso está recogida expresamente a través de la Ley estatal 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprobó su reglamento. Así subraya que en esa normativa se permite "de forma clara y expresa la exigencia de que las condiciones de solvencia en casos de proposiciones conjuntas por diversas empresas, sean cumplidas por al menos una".

El juzgado subraya también que "la solvencia exigida en el contrato, no es la posesión de un determinado número de autobuses, sino la experiencia que debe acreditar el licitador, al haber gestionado un servicio de autobús con determinado número de unidades activas en un día laborable. Este requisito es proporcional al servicio que se debe prestar" en una ciudad como Alicante, según subraya. Es más, reseña que "de aceptar las tesis de la demandante, podría resultar que a la licitación se presentarían pequeñas compañías, de las cuales ninguna tiene la experiencia exigida en el pliego, lo cual sería pervertir la interpretación de la Ley, favoreciendo el fraude a la misma".

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo