ALICANTE. El rechazo a la concesión de licencia de obra tampoco zanja la disputa legal frente a los depósitos de combustible del Puerto de Alicante. El colectivo conservacionista La Colla Ecologista-Ecologistas en Acción no baja los brazos, a la vista de la impugnación que la empresa promotora de los silos (XC Business) pretende presentar frente a la denegación del permiso municipal, y persiste en dar la batalla ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) con un nuevo movimiento. Se trata del registro de la demanda del recurso contencioso-administrativo anunciado el pasado febrero, que se dirige contra el acuerdo aprobado por la Autoridad Portuaria en 2019 por el que se daba encaje al proyecto.
Además, la impugnación se extiende también frente a la falta de respuesta de la solicitud de revisión de oficio de ese acuerdo, que la Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS) presentó ante la propia Autoridad Portuaria en abril de 2024. Con ello, el contencioso de Ecologistas en Acción aspira a que el alto tribunal tumbe el proyecto desde su matriz, puesto que persigue que se declare nula la modificación de la concesión de la terminal de mercancías gestionada por TMS. Es decir, el acuerdo que le permitía ceder a XC Business una parcela de 14.500 metros del muelle 19 para instalar los depósitos.
¿En qué se basa, en concreto, la impugnación de los conservacionistas? En esencia, en algunas de las presuntas carencias que distintos colectivos sociales ya han venido atribuyendo al proyecto, a las que suma otros supuestos defectos de tramitación que -a juicio del colectivo- serían causa suficiente para frenar el paso a su ejecución de forma definitiva, sin que cupiese ningún posible debate posterior sobre la oportunidad de la concesión de permisos de actividad y obra. La lógica es sencilla: no procede que se conceda ningún permiso para instalar los depósitos, si no existe un acuerdo de cesión de suelo en el que situarlos.
Por partes. El primero de los motivos que justificarían la nulidad del acuerdo de modificación concesional tendría que ver con el incumplimiento de un requisito formal básico, que ya respaldarían a la Autoridad Portuaria para someter a revisión el acuerdo que adoptó hace seis años. En esta línea, la demanda registrada por los conservacionistas apunta que XC Business no aportó una memoria económica financiera de las actividades a desarrollar en la concesión: una de las condiciones que se exige en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM). Al respecto, la demanda señala que la promotora únicamente presentó "un documento de análisis de mercados para un centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos, que es un análisis de mercado simple", pero no una memoria, en la medida en que no detalla "ingresos, ni gastos, ni el circulante" y que tampoco cita "los recursos financieros (únicamente indica que los aportarán los socios con ampliaciones de capital, sin aclarar quiénes son)".
En segundo lugar, los ecologistas insisten en uno de los presuntos defectos que ya se han venido arguyendo de forma recurrente como elemento central contra el desarrollo del proyecto: la falta de solvencia económica y técnica de la compañía promotora de la planta de almacenaje de carburantes. Al respecto, el recurso incide en que no sería suficiente que se apuntase que el administrador de XC Business hubiese participado en la redacción de otros proyectos destinados al almacenaje de carburantes en otros puertos. Y destaca que, además, la empresa había incumplido su obligación de presentar cuentas ante el Registro Mercantil desde 2013, cuando las depósito por última vez.

- Los depósitos instalados ahora en la terminal de mercancías de Alicante. -
- Foto: RAFA MOLINA
A ello añade que, entonces, presentaba unos resultados de explotación de 11.109 euros y que, un año antes, habían sido de 43.723 euros en negativo. Por ello, el recurso incide en que no quedaría acreditada su capacidad para ejecutar los depósitos y asumir su explotación "habida cuenta de que la primera fase del proyecto tiene un presupuesto de 5.785.970 euros, (el proyecto total de 35.780.000 euros) y la fianza aportada es de 115.719,40 euros". Es más, para abundar en esa falta de capacidad técnica, los ecologistas también subrayan que, cuando se aprobó la modificación concesional, XC Business no estaba en el ROLECE "que es el registro de licitadores del sector público que acredita frente a la administración entre otras cosas la solvencia económica y financiera".
En tercer lugar, la demanda también incide en otra derivada respecto a esa falta de solvencia al apuntar que "XC Business 90 S.L. no cumple con los requisitos de capacidad financiera de la legislación especial de hidrocarburos". Así, incide en que "esta entidad no está habilitada para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos" porque "su actividad económica declarada es CNAE 7112- servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico", y no con el tratamiento de combustibles.
Nuevo concurso 'obligatorio'
A juicio de los ecologistas, esas carencias en cuanto a requisitos formales serían causa de nulidad por si solas. Sin embargo, todavía añaden presuntos incumplimientos adicionales para sustentar su tesis. Entre ellos, en cuarto lugar, sostienen que el mismo contrato suscrito entre TMS y XC Business por la cesión de terrenos del muelle 19 sería nulo al considerar que el uso de una parcela pública de 14.500 metros cuadrados -como la que se transfería- debió someterse a un nuevo proceso de licitación sujeto a los principios de publicidad, transparencia y pública concurrencia para que se optase por la mejor oferta, sin que la cesión directa de esa superficie pudiese tramitarse a través de una modificación sustancial de la concesión de TMS, como sucedió.
En este sentido, la demanda recalca que el acuerdo aprobado por la Autoridad Portuaria y el contrato posterior entre las dos mercantiles "modificó el objeto de la concesión" en cuanto que "la concesión original" otorgada a TMS "no contemplaba el manejo de graneles líquidos inflamables o combustibles". Y, al tiempo, apunta que esos dos acuerdos -la modificación concesional y el contrato entre empresas- conllevaban ampliar "el volumen o la superficie construida en más de un 10%"." Hay que tener en cuenta que el volumen de los seis depósitos cilíndricos es de 111.699 m3 y que la superficie que ocupan es superior a 4.250 m2, que sumados a los 326,55 m2 de edificaciones anexas, suponen un aumento de la superficie construida superior a 4.500 m2", abundan los conservacionistas.
Así, remarcan que la Directiva 2014/24/UE establece que "una modificación sustancial de las disposiciones del contrato durante su mandato se considerará una nueva adjudicación y requerirá la celebración de nuevo procedimiento de contratación" salvo en los casos en los que concurra una motivación de interés público que los ecologistas no consideran acreditada en este caso, en el que el acuerdo responde a "intereses lucrativos privados".
"Se puede modificar la concesión, pero no se puede desvirtuar, introduciendo una concepción completamente nueva privando a otros posibles interesados de la oportunidad de concurrir. Máxime cuando se desvirtúa por completo el pliego y la propia oferta de la interesada", prosigue la demanda, para insistir en otra de las circunstancias que los conservacionistas consideran determinante: el hecho de que el uso previsto por XC Business para esa parcela (el almacenaje de combustibles) no estuviese previsto en la concesión original de la que dispuso TMS, en la que se amparaban "tráficos de graneles sólidos por instalación especial, mercancía general, convencional o en contenedor, pasajeros y vehículos en régimen de pasaje", pero no graneles líquidos del tipo de carburantes.
Ausencia de evaluación de impacto y de informe de seguridad
Al tiempo, la demanda apunta como quinto motivo de nulidad el incumplimiento de otro requisito formal: la ausencia de informe del director del Puerto en el momento en el que se aprobó la modificación concesional, que -según argumentan los ecologistas- no figura en el expediente administrativo. En todo caso, la demanda subraya especialmente la sexta carencia que llevaría a tumbar el acuerdo de cesión: la falta de evaluación de impacto ambiental que acreditase que el desarrollo del proyecto no entrañaría riesgos para la conservación del medio natural. Máxime, tratándose de un proyecto que quedaría emplazado a menos de un kilómetro de distancia de núcleos residenciales y en un área encuadrada en la Red Natura 2000.

- Vista del muelle 19, en el que se emplazarían los depósitos. -
Así, la demanda incide en que el proyecto comprende "la construcción y operación comercial de seis tanques cilíndricos de doble pared con cubetos de seguridad, con una capacidad total de 111.699 m3, 79.950 m3 de gasóleos y 31.749 m3 de gasolinas, en una parcela de 14.000 m2 de superficie, unos edificios auxiliares que ocuparían una superficie de 326,55 m2 e instalaciones auxiliares (tuberías de buques a los depósitos, separador de hidrocarburos, decantador de lodos, estación de bombeo, etc). Todo ello ubicado a escasos 800 metros de distancia de distintos barrios de la ciudad de Alicante densamente poblados como Gran Vía Sur, Benalúa o Ensanche-Autobuses, de centros escolares como el CEIP Benalúa, de la sede de instituciones como Casa Mediterráneo y a 800 metros del espacio marino de Tabarca, espacio natural incluido en la Red Natura 2000 con el código ES0000214 como Lugar de Importancia Comunitaria, LIC y como Zona de Especial Protección para las Aves, ZEPA".
De ahí que los ecologistas consideren que el proyecto resultaría nulo dado que no se habría llevado a cabo "una adecuada evaluación de las repercusiones de la instalación destinada al almacenamiento y distribución de combustibles en la confluencia de los Muelles 19 y 21 de la Dársena Sur del Puerto de Alicante sobre la ZEPA/LIC Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos y el LIC/ZEPA ES5213032 'Cabo Huertas', sus valores naturales y objetivos de conservación".
Sea como fuere, la demanda incorpora todavía lo que considera un séptimo motivo de nulidad: la supuesta infracción de la normativa sobre seguridad industrial, en tanto que no se habría aportado el informe específico exigido en el Real Decreto 840/2015 para las actividades dedicadas al acopio de combustible. "La actividad propuesta está considerada como susceptible de suceso de accidente grave y necesita un Informe de Seguridad que el promotor debió elaborar y elevar a la autoridad competente en prevención de riesgos y emergencias. Más sin embargo ese esencial Informe de Seguridad ni obra en el expediente administrativo ni se ha elaborado por el promotor ni autorizado por órgano administrativo alguno", subraya el recurso.
Además, en opinión de los ecologistas, la exigencia de ese informe de seguridad se vería reforzada si se tiene en cuenta la proximidad de tráfico ferroviario, toda vez que la parcela en la que se plantea la instalación de los depósitos "se ubica adyacente a la playa de vías en 'cul de sac' que dan servicio al tráfico rodado de mercancías del muelle 21 y una vía de tránsito hacia el muelle 19". "La normativa sobre seguridad ferroviaria y seguridad industrial impide ubicar depósitos de combustibles en las cercanías del tránsito ferroviario. Existe un riesgo de posible descarrilamiento e invasión del tren de la instalación de almacenamiento de los carburantes, con el probable suceso de un accidente grave, que no ha sido tenido en cuenta en el Proyecto de XC Business 90 SL", abunda el recurso.
El convenio de 1995
De igual modo, el contencioso pone de manifiesto como octavo argumento el hecho de que la Autoridad Portuaria hubiese contravenido el principio de actos propios, tras aludir al convenio suscrito en 1995 por el que se logró trasladar los antiguos depósitos de Campsa instalados en el Puerto hasta la partida dels Reiets, en el Bacarot. Como subrayan los ecologistas, se trata de un acuerdo firmado por la Generalitat Valenciana, el Ministerio de Industria y Energía, la Compañía Logística de Hidrocarburos (titular de las instalaciones, entonces), el Ayuntamiento de Alicante y la propia Autoridad Portuaria de Alicante. Y en él se manifestaba de forma expresa que "las instituciones públicas intervinientes consideran que en el futuro no debe haber instalaciones de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos en el Puerto de Alicante, por lo que las que actualmente posee CLH han de ser trasladadas a otra ubicación".

- Los antiguos depósitos de Campsa instalados en el Puerto. -
- Foto: RAFA MOLINA
Ese postulado quedaría vulnerado con el acuerdo aprobado en 2019, según arguyen los ecologistas. Y, además, alertan de que el traslado de esas antiguas instalaciones, supuso un coste próximo a los 18 millones cofinanciado con fondos Feder de la Unión Europea, "por lo que la reimplantación de instalaciones similares sobre terrenos de una ampliación portuaria que a su vez fue cofinanciada con fondos europeos podría tener consecuencias de responsabilidad patrimonial que habría que depurar".
Y, por último, los ecologistas incorporan un noveno argumento que sustentaría su petición de nulidad: la misma acumulación de presuntas irregularidades que, según sostienen, constituiría "per se motivo de nulidad", como reconoce distinta jurisprudencia respecto a supuestos similares (no relacionados con proyectos de almacenaje de carburantes) en los que se habría demostrado el registro de un cúmulo de deficiencias. De ahí que insistan en la conveniencia de que la Autoridad Portuaria revise el expediente de oficio y que revoque la modificación de la concesión, y que, en caso contrario, soliciten que sea el TSJ quien sentencia su nulidad.
El contencioso quedó registrado el pasado 13 de octubre. Y, en principio, ya habría superado una primera criba que avalaría su admisibilidad, toda vez que el anuncio de su interposición fue aceptado por el TSJ, sin que entonces se alegase la falta de legitimación activa de la asociación para registrar la impugnación: un motivo que ya propició la desestimación de otros contenciosos precedentes, como el presentado por la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena. Sea como fuere, el recurso adopta todo tipo de prevenciones para fundamentar su legitimación, al poner de manifiesto que la "Colla Ecologista d’Alacant-Ecologistes en Acció actúa en el presente recurso en ejercicio de la acción popular ambiental reconocida en los artículos 3.3. b) y 22 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente a las ONG ambientalistas cualificadas; como es notorio, esta organización ambientalista cumple sobradamente los requisitos de antigüedad, finalidad, actividad y territorialidad que establece el art. 22 de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio".