Alicante

Contencioso por vulneración del derecho a la participación política

EU impugna su 'exclusión' en el pleno de Alicante e insta a la justicia a aplazar la sesión de enero

ALICANTE. El portavoz y único edil del grupo municipal de Esquerra Unida Podem en el Ayuntamiento de Alicante, Manolo Copé, lleva la exclusión de su participación en el pleno de la corporación correspondiente al mes de enero ante la justicia mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo frente al decreto de Alcaldía en el que se le notifica la convocatoria de dicha sesión sin tener en cuenta su presencia como miembro del plenario.

La impugnación de esa resolución se fundamenta en la supuesta vulneración de su derecho fundamental a la participación política, al considerar que su situación de baja temporal, después de haberse acogido a una situación de acogimiento familiar de un menor, no le incapacita para estar representado en el pleno de la corporación, bien presencialmente o bien a través de un procedimiento telemático, en sintonía con la petición que EU Podem trasladó públicamente este martes con el fin de que el equipo de gobierno habilitase dicho mecanismo.

El recurso apunta que el decreto en el que se procede a la convocatoria del pleno "lesiona el derecho fundamental de mi mandante a ejercer en condiciones de igualdad el cargo público representativo de concejal, garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución Española. Derecho también reconocido por los artículos 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". La no participación de Copé supondría, de hecho, que su grupo político no tuviese presencia en la sesión, toda vez que él es el único concejal de dicha formación.

En este sentido, el recurso apunta que la decisión de no incluir a Copé entre los concejales convocados "responde, presuntamente, a su situación de permiso por acogimiento" cuando "tal decisión carece de cualquier respaldo legal, y es contraria al artículo 122.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que el Pleno está formado por el Alcalde y (todos) los concejales, y al artículo 12.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que reconoce a los miembros de las corporaciones locales el derecho y deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno, al igual que el artículo 126.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana".

Es más, señala que "los concejales tienen derecho a la permanencia en el cargo siempre que no intervengan las causas de incompatibilidad y los motivos previstos en los artículos 178 y 182 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, o las causas contempladas en el artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales". Así, a modo de resumen, el recurso apunta que "en definitiva, el concejal recurrente ha sido privado injustificadamente de su derecho a ser convocado y participar en la sesión ordinaria del Pleno nº 1/2025, pese a que el ejercicio del permiso por acogimiento no suspende ni extingue los derechos inherentes del cargo público representativo. Esta omisión supone una flagrante vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española, al menoscabar el derecho fundamental a la igualdad en el ejercicio de las funciones representativas".

El recurso se acompaña, además, de la solicitud de suspensión de la celebración del pleno como medida cautelar hasta que se dirima sobre el fondo del asunto al considerar que el hecho de que no se le permitiese formar parte de la sesión lesionaría el derecho que trata de defender. "De no acordarse la suspensión interesada, se estima que el recurso perdería su legítima finalidad, atendida la proximidad de la convocatoria del Pleno, señalado para el próximo jueves 30 de enero de 2025 a las 09:30 horas", apunta el recurso. "La inminente sesión ordinaria del Pleno, celebrada sin la debida participación de mi representado, supondría una vulneración irreversible de su derecho fundamental a ejercer en condiciones de igualdad su cargo público representativo, protegido por el artículo 23.2 de la Constitución Española. Su exclusión no solo afectaría directamente al ejercicio de su cargo, sino que también comprometería la integridad del funcionamiento democrático del Ayuntamiento y los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes", abunda.

"La postura sostenida por el Ayuntamiento de Alicante, la cual parece ser que el permiso de un concejal por nacimiento, adopción o acogimiento equipara su régimen al de la suspensión del contrato de trabajo por cuenta ajena, carece de fundamento jurídico suficiente. El Ayuntamiento asume que dicha situación implica la imposibilidad de asistir a las sesiones del Pleno, aludiendo a una supuesta equivalencia con la relación laboral de los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, esta interpretación resulta errónea, ya que la relación entre el cargo electo y la corporación local es de carácter político, y no estrictamente laboral, aun cuando las personas integrantes de la corporación puedan estar incluidas en el régimen general de la Seguridad Social por dedicación exclusiva o parcial. En consecuencia, las obligaciones y derechos inherentes al ejercicio de su cargo público representativo no pueden quedar suspendidos de manera automática ni pueden ser objeto de restricciones arbitrarias, como la exclusión de las sesiones plenarias", esgrime el recurso.

En sentido contrario, el contencioso argumenta que el aplazamiento de la sesión no produciría ninguna afección para el interés público, en la medida en que el orden del día no incluye ningún acuerdo que revista carácter de urgencia. De hecho, entre los puntos a tratar no se incluye ninguna propuesta de acuerdo relacionada con la gestión municipal a iniciativa del equipo de gobierno, de modo que solo figuran planteamientos políticos en forma de ruegos y preguntas y declaraciones institucionales. "En este sentido, consideramos que el retraso en la celebración del Pleno no genera por sí mismo un perjuicio irreparable. La actividad administrativa puede reprogramarse, y los asuntos pendientes podrán ser tratados en una nueva convocatoria. Sin embargo, la exclusión del concejal recurrente supone una lesión directa e irreparable de un derecho fundamental. La vulneración de este derecho no puede ser compensada a posteriori, ya que el concejal quedaría privado de la oportunidad de intervenir y votar sobre los asuntos tratados en la sesión", apostilla el recurso.

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