Alicante

El juez estima que el PP de Alicante no bloqueó la participación del edil de EU Podem en el pleno

Sostiene que sí se le convocó para participar en la sesión correspondiente al pasado mes de enero a través del correo electrónico del grupo municipal y desestima su recurso por vulneración del derecho fundamental de acceso a cargos públicos representativos.

  • El portavoz municipal de Esquerra Unida Podem, Manolo Copé, interviene en un pleno, en imagen de archivo. Foto: RAFA MOLINA
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ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por el concejal de Esquerra Unida Podem, Manolo Copé, por supuesta vulneración del derecho fundamental a la participación política (el acceso a cargos públicos representantivos, reconocido en el artículo 23.2 de la CE) y ha confirmado que el Ayuntamiento convocó al edil correctamente para que pudiese acudir al pleno municipal correspondiente al pasado 30 de enero, cuando se había acogido a una situación de baja por acogimiento familiar, en una sesión que finalmente no llegó a celebrarse después de que el propio juzgado aceptase la medida cautelar solicitada por el recurrente, y acordase la suspensión de la sesión, salvo que se volviese a citar al conjunto de los concejales.

La sentencia notificada este lunes mantiene que no se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución Española y desestima el recurso presentado por Copé, al tiempo que considera conforme a derecho la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alicante, según han subrayado fuentes municipales, a través de un comunicado. El fallo señala que "el Ayuntamiento de Alicante ha acreditado que convocó el Pleno con arreglo a lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal del Pleno, publicado en el BOP nº 209, de 31/10/2011". Y añade que el demandante no cita en su recurso ningún precepto que obligue a la Administración a citarle personalmente.

"Las convocatorias (artículo 76 del Reglamento Orgánico Municipal) se podrán comunicar por medios telemáticos y se entienden realizadas desde el momento en que estén disponibles en los correspondientes buzones electrónicos. El Ayuntamiento (artículo 54 del mismo reglamento), proporcionó al Grupo Político del recurrente, y a todos los demás, una dirección y un buzón de correo electrónico al que dirigir notificaciones y comunicaciones", añade la sentencia. Así, la sentencia detalla que "desde Alcaldía, en fecha 24 de enero, se remitió correo electrónico a todos los grupos políticos, incluido EU – Podem, en el que se convocaba a todos ellos a la Comisión Permanente, previa al pleno".

Además, añade que "el mismo día 27 de enero, a las 11:00 horas, se remitió a todos los grupos políticos, incluido EU-podem, las mociones, declaraciones y ruegos presentados para que por la Junta de Portavoces, se pudiese determinar su inclusión o no en el pleno. En fecha 27 de enero de 2025, se celebra la Junta de Portavoces, previa al Pleno y en ella el concejal demandante no asistió, estando como estaba debidamente convocado". Y, por último, añade que "en fecha 27 de enero, a las 14:35 horas, tras la reunión de la Junta de Portavoces, se envió por correo electrónico a todos los grupos políticos, incluido el del concejal demandante, la convocatoria del Pleno para el día 30/1/2025, con los puntos del orden del día acordados en la reunión de portavoces".

En esta línea, el juez argumenta que el demandante "parece referir que, en la comunicación dirigida al buzón, en la relación de miembros del Grupo no se le incluía". Y concluye que "aun siendo eso así, la convocatoria se hizo en la forma legalmente prevista y cualquier incidencia debió ser comunicada a la Secretaría General del Pleno o, incluso, haberse planteado en la misma sesión plenaria con carácter previo a su inicio". "Así las cosas", añade el juez, "no se ha vulnerado el derecho del recurrente de acceso de los ciudadanos a cargos públicos representativos, consagrado en el artículo 23.2 de la CE. Por ello, se desestima el recurso promovido por el demandante, considerando conforme a derecho la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alicante".

La sentencia no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días desde su notificación ante este juzgado y para su resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). En cualquier caso, el concejal de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, ha valorado el alcance de la sentencia para felicitarse de su pronunciamiento desestimatorio y recalcar que el Ayuntamiento "siempre ha sido respetuoso con el derecho a la participación de Copé y de todos los integrantes de la corporación municipal". "Como recoge el fallo y como explicamos en un primer momento, hemos cumplido fielmente con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local en todo lo concerniente a la convocatoria del pleno ordinario de enero pasado", ha subrayado Villar.

En principio, el comunicado no alude a la posibilidad de que se pueda volver a convocar esa sesión plenaria no celebrada, como reclaman los grupos que ejercen funciones de oposición. No obstante, el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), ha venido sosteniendo hasta ahora que ese pleno ya no puede tener lugar en la medida en que estaba fijado específicamente para el mes de enero.

EU Podem: "No desmiente los hechos"

Sea como fuere, también se ha pronunciado sobre la sentencia el grupo municipal de EU Podem para persistir en su denuncia sobre la exclusión de su portavoz en ese pleno. Fuentes de la confluencia han señalado que, a su juicio, la sentencia conocida este lunes "no desmiente los hechos denunciados". "El Ayuntamiento de Alicante excluyó de forma consciente y deliberada a un representante público del ejercicio de sus funciones, pese a estar debidamente justificada su situación administrativa. Esto no puede considerarse normal en una democracia", ha declarado Copé, a través de un comunicado.

Las mismas fuentes apuntan que "el permiso por guarda con fines de acogimiento fue solicitado y notificado oficialmente el 13 de enero. A pesar de ello, su nombre no apareció en la convocatoria oficial del Pleno y las preguntas registradas por su grupo ni siquiera fueron tenidas en cuenta". Así, EU Podem considera que "este hecho supone una vulneración del principio de representación democrática". Copé ha sostenido que "la sentencia avala un formalismo que permite la exclusión política por la puerta de atrás, sin negar los hechos, pero escudándose en que la comunicación se envió al correo del grupo político, aunque sabían perfectamente que yo no figuraba como convocado".

El grupo municipal asegura que "no se trató de un error, sino de una actuación premeditada por parte del equipo de gobierno del Partido Popular. “Lo sabían y lo permitieron. No fue un fallo administrativo, fue una decisión política", ha incidido Copé. "Aunque el fallo judicial no entra a valorar la veracidad de lo ocurrido, limitándose a señalar que no existió una vulneración jurídica explícita", añade EU Podem, "este tipo de maniobras generan un precedente muy peligroso para la salud democrática del Ayuntamiento", advierte la confluencia política.

"No se puede tolerar que se margine a la oposición ni que se impida representar a quienes nos votaron. Lo ocurrido no es un caso aislado: forma parte de una deriva autoritaria del gobierno municipal que cada vez pone más obstáculos al pluralismo político", ha subrayado Copé. Así, EU Podem recalca que continuará "defendiendo el derecho de todos los concejales a ejercer su función con plenitud" y sostiene que seguirá "denunciando públicamente este tipo de prácticas" que califica de "antidemocráticas y profundamente lesivas para la legitimidad institucional".

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