ALICANTE. La Audiencia Provincial tendrá la última palabra en la causa sobre el supuesto fraccionamiento de contratos relacionado con la prestación de servicios de azafatas y de montadores en el Teatro Principal de Alicante. La Fiscalía Anticorrupción ha presentado recurso de apelación frente al auto del Juzgado de Instrucción número 4 notificado el pasado viernes por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las diligencias, después de que su titular no encontrase probada la existencia del posible delito de prevaricación administrativa por el que se investigaba a la subdirectora de la sala, María Dolores Padilla. Como informó este diario, el juez estimó que el procedimiento seguido para disponer de esos servicios no era regular, toda vez que debía haberse convocado un concurso marco global para procurar esos servicios, en lugar de optarse por encargos recurrentes por separado. Con todo, concluyó que, en ese proceder, no habría quedado demostrado que se hubiese buscado o conseguido un beneficio económico propio o de terceros al no apreciarse que la subdirectora actuase guiada "por fines espurios".
Anticorrupción rechaza ahora esa conclusión y rebate los argumentos de ese auto, tras subrayar que, de hecho, con carácter previo al dictado del auto de sobreseimiento, había registrado una solicitud para que se procediese a transformar las diligencias en procedimiento abreviado: o lo que es lo mismo el dictado de un auto de apertura de juicio contra Padilla por el delito de prevaricación administrativa ya señalado. En concreto, esa petición de enjuiciamiento exponía que la subiderectora de la sala, y exconcejal de Cultura por el Partido Popular entre 2018 y 2019, pudo cometer dicho delito al haber promovido de forma directa, sin concurso público, la contratación de esos servicios de azafatas y de montadores de escenarios por un valor global de 617.163 euros a un mismo grupo empresarial (Go Group Servicios Integrales de Marketing) entre los años 2020 y 2023. Y esa es la misma petición que plantea ahora con el recurso: que se revoque el sobreseimiento y que se continúe con la causa con el dictado de un auto de apertura de juicio.
En esa solicitud previa formulada ante el Juzgado de Instrucción (no resuelta), Anticorrupción incidía en que dichas contrataciones deberían haberse tramitado "conforme a los principios de libre concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad de trato" que rigen la contratación administrativa, toda vez que la comunidad de bienes propietaria del Teatro Principal es una entidad con una participación pública mayoritaria desde que la Generalitat se convirtió en uno de sus tres cotitulares, en diciembre de 2018. Ahora, en su recurso contra el auto de sobreseimiento, la Fiscalía incide en que, de hecho, el propio juez instructor asume las tesis de su denuncia y considera que las contrataciones debieron ajustarse a la Ley de Contratos del Sector Público, además de que -según incide Anticorrupción- también se coincide en que se produjo un "fraccionamiento".
"Favoreció injustamente"
No obstante, a diferencia de la interpretación judicial, la Fiscalía sostiene que la subdirectora de la sala sí "actuó en beneficio" de Go Group a la que "favoreció injustamente" al resultar adjudicataria de los contratos de esos servicios de manera directa (sin licitación pública previa) durante al menos cinco años consecutivos. Es más, en esta línea, Anticorrupción apunta que, al no haberse promovido una contratación por concurso, también podrían apreciarse indicios de los delitos de malversación de caudades públicos, de fraude en la contratación y de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos: los mismos que ya había apuntado en la interposición de su denuncia que dio origen a las diligencias.
Al tiempo, el recurso subraya que tras las distintas solicitudes de información cursadas a los responsables de la gestión del Teatro, se respondió que las directrices que se habían facilitado para la contratación de los servicios de azafatas y de montadores se limitaban a apuntar que se contratasen al "menor precio a igualdad de calidad del servicio", en sintonía con las manifestaciones que aportó la misma Padilla durante su declaración en el juzgado. No obstante, Anticorrupción sostiene que ello demostraría que, en el periodo investigado, no se llevó a cabo ninguna licitación pública, como -en su criterio- habría sido preceptivo. Todo ello, independientemente de que la documentación aportada sobre los contratos alcanzados con Go Group sin expediente administrativo previo estaría incompleta. Y recalca que esos contratos no fueron informados al consejo de gobierno ni a la junta general: los dos órganos de dirección del Teatro.
De igual modo, Anticorrupción argumenta que no puede considerarse que la fórmula de la comunidad de bienes, que asume la propiedad del Principal, no puede emplearse como instrumento para eludir los procedimientos de contratación pública cuando esa comunidad está participada mayoritariamente por dos administraciones desde diciembre de 2018 (el Ayuntamiento de Alicante y la Generalitat, que realizan aportaciones anuales de 180.000 euros cada una para cubrir sus gastos) y que, además, el objetivo de tal comunidad es ejercer las funciones de promoción de la cultura que les corresponde. Y también pone de manifiesto que en las diligencias practicadas se ha evidenciado la existencia de hasta 25 contratos menores de servicios que no superan el importe de los 18.000 euros, salvo en un caso, lo que, a su juicio, probaría el fraccionamiento para eludir el concurso global que habría sido indicado.
También la acusación particular
Al recurso de apelación de la Fiscalía se sumará también el recurso de la acusación particular, ejercida por uno de los montadores que presentó la denuncia original. Fuentes consultadas indicaron que en ese segundo recurso podría reproducir gran parte de los argumentos de la Fiscalía por lo que respecta a los indicios del delito de prevaricación administrativa por fraccionamiento de contratos y que, además, se abundaría en que el sobreseimiento se habría acordado sin que se completase la práctica de algunas de las pruebas solicitadas, entre las que figura el emplazamiento a una de las empresas beneficiarias de los encargos para que aporten documentación adicional.
Además, en esa impugnación se podría solicitar la continuidad de las diligencias para dilucidar si hubo otros posibles responsables del Teatro que desempeñasen responsabilidades superiores a la de la subdirectora, o de sus órganos de dirección, que también hubiesen participado en esas contrataciones, o que no hubiesen velado por su control, en lo que constituiría un déficit de gestión, toda vez que la misma Padilla declaró que ella solo ha venido ejerciendo funciones limitadas por su condición de contratada laboral.