ALICANTE. Fin de trayecto (al menos por ahora) para la causa sobre la contratación de los servicios de azafatas y montadores de escenarios en el Teatro Principal de Alicante. El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante ha dictado auto de sobreseimiento provisional de las diligencias incoadas contra la actual subdirectora de la sala, María Dolores Padilla, al considerar que, a partir de la prueba practicada, no habría quedado demostrada la existencia de indicios de prevaricación administrativa que le atribuía la Fiscalía Anticorrupción por un supuesto de fraccionamiento de contratos con el fin de eludir la convocatoria de un proceso de licitación abierto a la pública concurrencia empresarial.
Con todo, el juez sí observa que el procedimiento seguido para la provisión de esos servicios no se ajusta al mecanismo debido, toda vez que en el conjunto de esas contrataciones anuales se excedía del límite de los 15.000 euros fijados para la contratación directa (sin concurso) en la ley de Contratos del Sector Público a la que, según estima, sí queda sujeta la comunidad de bienes que gestiona el teatro. Así, considera que, en realidad, las contrataciones sí deberían haberse formulado a través de una convocatoria pública toda vez que se trataba de concertar la prestación de servicios recurrentes en cada uno de los espectáculos.
En esta línea, el auto asume los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción y apunta que "tanto los principios rectores de la Ley de Contratos como la jurisprudencia llevan a abarcar que las exigencias de este tipo de contratación no sólo son aplicables a las Administraciones Públicas primigenias, naturales o estrictas, sino a otras entidades de derecho público o incluso de derecho privado que lleven a cabo funciones de carácter esencialmente público como la prestación de servicios de interés general como en este caso es el atinente a la formación y recreo cultural de la ciudadanía". Es más, añade que "lo contrario allanaría el fácil camino de permitir soslayar la aplicación de las exigencias propias de los entes públicos en su proceder por el mero hecho de acudir a la formula de constituir los mismos por medio de instituciones jurídicas de derecho privado".
Y no solo eso. El juez incide en que tampoco resulta admisible como argumento para eludir ese sistema de concurso abierto que no se recibiese indicación alguna por parte de los miembros del consejo de gobierno y de la junta general de la comunidad de bienes propietaria del teatro desde el momento en el que pasó a convertirse en una entidad de participación pública mayoritaria, con la incorporación de la Generalitat como uno de sus cotitulares con cerca de un tercio de sus participaciones. Así, el auto recalca que "tampoco se puede atender a que la forma de actuación indicada se seguía llevando a cabo a partir de 2019, aunque desde 2018 la titularidad mayoritaría fuese del Ayuntamiento y de la Generalitat, porque así se había venido actuando antes y porque no se produjo indicación en contrario por los órganos de gobierno. Es evidente que cualquier autoridad, funcionario o servidor público se encuentra sometido a la normativa propia de su labor, forma parte de sus deberes actuar conforme a ello y tender a optar, entre las alternativas posibles, por aquélla que de mejor manera garantice los principios rectores de la actuación pública, que en el campo del que hablamos se encuentra estrechamente vinculado a la apertura de los procesos de contratación a la competencia de los licitadores que proceda, en su caso".
Además, el juez coincide en la tésis sostenida por la Fiscalía en cuanto a que, en realidad, el objeto de las contrataciones era idéntico: la prestación de determinados servicios que resultaban necesarios cada vez que se celebraba algún espectáculo. De ahí que el auto apunte que "no sería posible acudir a sistemas de adjudicación directa cuando hablemos de gastos superiores a 15.000 euros, quedando pormenorizado en la causa que en todos los gastos objeto de instrucción desde 2018 han superado anualmente estos límites, circunstancia que no niega la propia investigada, que reconoce que fraccionando el gasto por tales conceptos por cada uno de esos espectáculos no se llega a tal límite, pero no haciéndolo y estando al cómpunto anual, sí que se supera la cifra".
No se aprecia prevaricación
No obstante, el instructor apunta que esa circunstancia no es suficiente para que pueda hablarse de un supuesto de prevaricación. En este sentido, el auto argumenta que la propia Padilla expuso en su declaración "que el criterio de actuación, según se le había indicado por el consejo de gobierno y la junta general, es que el gasto no excediese del presupuesto y se sostuviera sobre el criterio del mejor precio, no habiéndose aportado indicios ni de que los gastos de autos excedieran de lo presupuestado ni que no se sujetaran a precios equiparables a cualquier otro servicio de igual naturaleza que pudiera prestarse en el mercado o a un ente público equiparable al de la comunidad de bienes del Teatro Principal de Alicante". Además, señala que los dos trabajadores -un profesional especializado en labores de montaje y una azafata- que interpusieron la denuncia inicial no pudieron precisar la existencia de una supuesta connivencia entre la investigada y la empresa o grupo de empresas que los llamaba de forma puntual para la realización de determinados trabajos. "Vemos, por lo tanto, que más allá de describir una situación de conflicto laboral, sea con la comunidad de propietarios del Teatro Principal o más bien con las empresas contratadas por el mismo para el suministro de personal de acomodación, carga y descarga y montaje de escenarios, no aportan ningún dato que permita colegir que a la hora de acudir a ese sistema de contratación la investigada se guió por fines espurios" como el de lograr su propio beneficio o el de terceros.
De igual modo, señala que -al margen de la documentación analizada respecto a los contratos efectuados- tampoco la declaración prestada por la secretaria de actas del Teatro (una funcionaria municipal que ejerce como jefa del área de Cultura) "permite valorar el sistema de contratación y el gasto llevado a cabo, se puede deducir otra cosa que lo erróneo o inadecuado que podría ser el mismo, pero no se puede apreciar con ello que en esa forma de actuar la investigada se dejara guiar por motivos espurios, arbitrarios o caprichosos". Y, por último, el juez también se remite a las manifestaciones formuladas por el exdirector de la sala, Paco Sanguino, para apuntar que éste declaró que Padilla se encargaba de tramitar los contratos de los servicios de azafatas y de montadores y que la interlocutora era una misma persona, vinculada a las empresas contratadas por la prestación del servicio de asistentes para acomodar al público, pero que las empresas concertadas para la provisión de montadores eran otras firmas distintas. Así, el auto concluye que "en definitiva, con independencia de la regularidad administrativa en cuanto al sistema de contratación seguido, tampoco de esta declaración podemos deducir que se presente en la conducta de la investigada una voluntad que encaje con la que exigen los tipos penales de referencia", en alusión al delito de prevaricación, en el que debería concurrir dolo o voluntad por conseguir un determinado fin.
En todo caso, el auto de sobreseimiento provisional es recurrible mediante la interposición de recurso de reforma, en el plazo de tres días, o de apelación, en el plazo de cinco. Por lo pronto, la acusación particular ya ha anticipado su intención de explorar la vía del recurso con el fin de que las diligencias puedan reanudarse. En principio, se trata de una posibilidad que también podría abordar la propia Fiscalía Anticorrupción, toda vez que había llegado a plantear la práctica de nuevas pruebas antes de la emisión del auto de sobreseimiento conocido este viernes.