ALICANTE. Sin marcha atrás. El Ayuntamiento de Alicante mantendrá el acuerdo de suspensión de licencias de edificación y derribo adoptado para la manzana de inmuebles que rodea el edificio de la Plaza de Toros, de titularidad municipal, con el fin de regular su ordenación urbanística, mejorar la accesibilidad de la zona y garantizar la protección del coso, en función de la decisión aprobada por el pleno el pasado mes de mayo. Así quedará ratificado en la sesión ordinaria de la corporación correspondiente al mes de enero, el próximo jueves, en el que quedará desestimado el recurso de reposición presentado por un reconocido gabinete de arquitectura de Madrid, A-Cero Torres y Llamazares.
De hecho, los seis grupos políticos con representación municipal (PP, Cs, PSOE, Unides Podem EU, Compromís y Vox) unieron sus votos este viernes para rechazar esa impugnación en el transcurso de la comisión informativa de Urbanismo previa al pleno. Tras la confirmación de esa decisión en pleno, el departamento municipal de Urbanismo tendrá el camino despejado para tramitar la redacción del Plan Especial de la llamada Operación Integrada número 4 (OI/4): un ámbito en el que se incluye el perímetro formado por la Plaza de Santa Teresa, parte de la Plaza del Hospital y las calles Valencia, Espoz y Mina, Sevilla, San Carlos y el tramo sur de la avenida de Xixona.
Eso sí, esa ordenación -con la que se aspira a concretar qué tipo de edificaciones y con qué número de alturas pueden levantarse en la manzana del entorno del coso- debe estar finalizada en el plazo de dos años, ya que esa es la duración prevista para la congelación en la concesión de permisos de obra que no estén ligados a actuaciones de conservación o mantenimiento.
El rechazo al recurso de reposición presentado por el despacho de arquitectura se sustenta en un nuevo informe jurídico con un contenido similar al dictamen que ya se utilizó el pasado julio para rechazar la petición de suspensión de ejecución de ese blindaje urbanístico cursada inicialmente por A-Cero. Esa desestimación es la que ha llevado al mismo gabinete a transformar esa petición inicial en un contencioso-administrativo pendiente de resolución y todavía de consecuencias imprevisibles. Por lo pronto, no ha trascendido que el despacho haya solicitado que el acuerdo de suspensión de licencias quede temporalmente sin efecto hasta que se dirima el fondo del asunto como medida cautelar.
LA SUSPENSIÓN SE MANTENDRÁ DURANTE DOS AÑOS, SALVO QUE EL CONTENCIOSO INTERPUESTO POR EL GABINETE MOTIVE LA PARALIZACIÓN DE SUS EFECTOS DE FORMA CAUTELAr
En todo caso, la interposición de ese segundo recurso en vía judicial no ha modificado las conclusiones del departamento jurídico de la Concejalía de Urbanismo, que vuelve a incidir en que el acuerdo de suspensión de licencias sí está motivado y, en consecuencia, no es arbitrario, con lo que se rebaten los dos argumentos centrales planteados por el despacho de arquitectura.
En concreto, el informe jurídico señala que "la suspensión de licencias es una medida preventiva que tiene por finalidad impedir que los hechos consumados se impongan al propósito reformador del nuevo planeamiento, vaciando de antemano su posible contenido y obstaculizando su desarrollo futuro y su finalidad es facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística vigente, por tanto, basta con justificar que se va a proceder a dicha elaboración o reforma y el motivo de ello". Y añade: "Estamos ante una medida cautelar expresamente prevista en la normativa urbanística, que delimita los requisitos que debe cumplir y sus efectos".
Además, recalca que "la suspensión acordada no lo es con carácter general para toda la zona afectada por la ordenación ni para toda clase de licencias, sino acotada a un ámbito concreto y a un determinado tipo de licencias en dicha zona delimitada, parcelación, demolición y edificación únicamente de nueva construcción, así como obras de ampliación en altura de edificios e instalaciones existentes, por lo que cumple estrictamente con los requisitos".
Al tiempo, el dictamen apunta que el despacho de arquitectura recurrente "no alega interés directo ni legítimo, tal y como se puso de manifiesto en la denegación de la petición de suspensión del acuerdo, petición en la que sí se ha de acreditar la existencia de perjuicios reales y efectivos, está ejercitando con su recurso la acción pública, que impide ejercitar pretensiones indemnizatorias, que requerirán la legitimación general".