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subraya la existencia de otra sentencia desestimatoria sobre la calle artilleros

Alicante esgrime falta de mediciones dentro de las viviendas para recurrir la condena sobre el ruido

4/12/2019 - 

ALICANTE. La sentencia que condena al Ayuntamiento de Alicante a acordar la declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS) en el entorno de la calle Castaños queda definitivamente en manos del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). El equipo de Gobierno, compuesto por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), registró el viernes, día 29, el recurso de apelación anunciado hace una semana con la intención de que el alto tribunal autonómico revoque la resolución favorable a la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional, dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4.

El recurso, que trasciende después de otro fin de semana de quejas vecinales por el nivel de ruido registrado tanto en el Centro Tradicional como en el Casco Antiguo, trata de evitar que el Ayuntamiento quede expuesto al posible pago de indemnizaciones en caso de reclamaciones particulares y se fundamenta en tres argumentos básicos: la supuesta falta de legitimidad del colectivo vecinal recurrente; la existencia de una sentencia previa desestimatoria dictada por otro juzgado de Alicante y la ausencia de mediciones sonoras en los domicilios. 

El primero de esos argumentos alude a una cuestión formal: la falta de capacidad legal del colectivo vecinal para poder presentar un contencioso especial por vulneración de derechos fundamentales. Se trata del argumento esencial que los letrados de los Servicios Jurídicos municipales ya utilizaron sin éxito durante la celebración del juicio. El recurso abunda en que la asociación vecinal (que agrupa a 25 comunidades de propietarios del Centro Tradicional) es una entidad con personalidad jurídica por lo que no puede sostener que se haya vulnerado derechos fundamentales recogidos en la Constitución que solo protegen a las personas físicas. Es decir, que, en todo caso, deberían ser ciudadanos particulares quienes iniciasen el procedimiento, no un colectivo que los agrupe. 

La segunda pieza argumental del recurso -ya apuntada por los representantes de la Asociación de Locales de Ocio de Alicante (Alroa)- podría interpretarse como un refuerzo de esa falta de legitimidad. Los letrados municipales señalan que otro juzgado de lo Contencioso de Alicante, (el número 1) dictó el pasado 9 de mayo una sentencia desestimatoria frente a otro contencioso prácticamente idéntico presentado por la comunidad de propietarios de la calle Artilleros (incluida entre las calles que ahora se plantea declarar ZAS).

En dicha sentencia, se establece que "la parte actora es una comunidad de propietarios" y que "como tal entidad tiene la condición de persona jurídica" por lo que "en esa condición, no puede ser titular de los derechos constitucionales que se dicen lesionados". Entre ellos, se cita expresamente el derecho a la integridad física, a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio. O lo que es lo mismo, justo los que sí considera lesionados la sentencia favorable a la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional. Ahora bien, como también señala el recurso, la resolución judicial sobre la calle Artilleros no es firme: está recurrida en apelación ante el TSJCV a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Artilleros que interpuso el primer contencioso.

En tercer lugar, el recurso municipal considera que la sentencia condenatoria no se sustenta en una prueba válida, ya que, a juicio de los Servicios Jurídicos del ayuntamiento, se basa en el informe de mediciones elaborado por un perito independiente en el que se toman los registros de ruido directamente en plena calle. Es decir, que en ese dictamen no se evaluó el ruido registrado en el interior de los domicilios de los residentes agrupados en la asociación recurrente, sino los valores captados en la red municipal de sonómetros (instalados por el Ayuntamiento a lo largo de 2017, a petición de los propios vecinos, a través de la Junta de Distrito). 

La primera sentencia que deniega la ZAS al rechazar el recurso de los vecinos de la calle Artilleros también está recurrida en el TSJ

"De la prueba pericial judicial practicada es a todas luces evidente que el informe pericial judicial no ha realizado mediciones en el interior de ninguna de las viviendas que forman parte de las comunidades de propietarios, que a su vez forman parte de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional", concreta el recurso. Y añade: "Consecuentemente no se ha acreditado por la parte actora conculcación alguna de los derechos fundamentales de las personas físicas que habitan dichas viviendas".

El recurso admite que una de las vecinas que prestó testimonio durante el juicio sí relató la medición de ruido practicada por la Policía Local en el interior de su domicilio en la madrugada del día 24 de junio. No obstante, los letrados municipales argumentan que "la noche de San Juan, fiesta grande de les Fogueres en Alicante" no puede resultar "en ningún caso representativa de ruido, por su excepcionalidad".

El registro del recurso municipal abre ahora un plazo de 15 días para que el colectivo vecinal presente su escrito de oposición. A partir de ese momento, la decisión quedará en manos de la Sala de lo Contencioso del TSJ sin que exista un plazo cierto para que emita un pronunciamiento. 

En cualquier caso, la confirmación del recurso amplió la desconfianza del colectivo de residentes respecto a los planes anunciados por el bipartito para reducir los niveles de ruido, mediante una batería de medidas como la revisión de las licencias, la reducción de horarios o el refuerzo de la vigilancia policial. Como avanzó Alicante Plaza, la pretensión de PP y Cs es implementar esas medidas de manera gradual y progresiva (se alega que algunas de ellas requieren comprobaciones y mediciones técnicas adicionales) hasta acabar aprobando la declaración de zona ZAS. 

Sin embargo, portavoces de los residentes del Centro Tradicional y Casco Antiguo manifestaron este lunes que durante el pasado fin de semana no se aplicó ningún tipo de control ni restricción para atajar el problema, lo que, a su juicio, demostraría la nula voluntad del equipo de Gobierno por actuar. "Dijeron que iban a acatar la sentencia y la han recurrido; y dijeron que iban a tomar medidas inmediatas para solucionar el problema y no ha cambiado nada", añadieron.

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