ALICANTE. El requerimiento dirigido por el Juzgado de lo Contencioso número 3 al Ayuntamiento de Alicante sobre el proceso relacionado con la Zona Acústica Saturada (ZAS) del Centro Tradicional surte efecto. La Concejalía de Medio Ambiente que coordina el vicealcalde, Manuel Villar, ha recopilado ya la documentación sobre los registros sonoros captados por la red de medidores desplegada en las calles del barrio entre los años 2016 y 2017 con el fin de que puedan ponerse a disposición del perito judicial designado para evaluar los niveles de ruido alcanzados en el perímetro del entorno de la calle Castaños.
Así se puso de manifiesto este lunes en el transcurso de la segunda reunión de la comisión específica sobre el Plan de Acción del ruido del Casco Antiguo, a preguntas del concejal socialista Raúl Ruiz, después de que este diario adelantase el contenido de la providencia judicial de apremio, en la que se concedía al Ayuntamiento un plazo de diez días para remitir esa información. En esta línea, el técnico municipal que asume la jefatura del servicio de Medio Ambiente destalló que ya se había facilitado la documentación con los balances captados por la red de sonómetros a la Asesoría Jurídica Municipal para que se hiciesen llegar al juzgado y al técnico especialista encargado de informar al respecto.
En concreto, la información que se prevé trasladar en respuesta a la providencia judicial abarcaría un periodo de casi cinco años: desde 2019 hasta el mes de octubre de 2023, lo que incluiría los meses de 2020 en los que se aplicó el cierre de la actividad hostelera con motivo de la aplicación de las medidas de prevención de contagios frente a la covid.
En realidad, esos datos excederían a la solicitud de evaluación planteada por los residentes del Centro Tradicional que instaron este segundo proceso sobre la declaración de la ZAS a título particular, después de que la primera sentencia a su favor quedase revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) y por el Tribunal Supremo (TS) al estimar que una asociación carecía de legitimidad para reivindicar la protección de derechos constitucionales (el de la salud y el de la inviolabilidad del domicilio, entre ellos) que pertenecen a la esfera individual.
La petición de informe formulada por los vecinos se circunscribía únicamente a la elaboración de un informe que analizase los niveles de ruido generados en el Centro Tradicional durante los dos últimos años hasta la fecha de emisión del informe. Es decir, a partir de 2021. Con todo, la pericia podría extenderse ahora al conjunto de los cinco años, en función de la documentación ya preparada para su remisión al Juzgado.
Como informó este diario, se da la circunstancia de que el técnico especialista al que se le encomendó la realización del informe ya intervino en el primer procedimiento iniciado por la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional con la elaboración de un primer dictamen en el que se confirmaba la superación de los niveles máximos de ruido permitidos en la normativa autonómica.
Ese dictamen fue, de hecho, uno de los elementos determinantes que motivó que el Juzgado de lo Contencioso número 4 dictase una primera sentencia favorable a los vecinos (después revocada, como se ha dicho), en la que se conminaba al Ayuntamiento a acordar la declaración de la ZAS en las calles Castaños, San Idelfonso, López Torregrosa, Artilleros, Rambla de Méndez Núñez, Pascual Pérez, Teatro, Teniente Álvarez Soto, Bailén, Gerona y San Francisco.
De ahí que los representantes de los locales de ocio del Centro, personados en este segundo procedimiento, planteasen la recusación del técnico tras alegar una hipotética falta de objetividad, al considerar que su análisis podría quedar condicionado por las conclusiones de su primer informe. No obstante, el Juzgado de lo Contencioso número 3 rechazó esa recusación y avaló la imparcialidad del especialista en la medida en que tenía que informar sobre hechos diferentes en un procedimiento distinto.