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modificación de planeamiento para regular su instalación

Alicante cambia el PGOU para limitar las plantas solares con predominio en Fontcalent y El Vergeret 

5/11/2024 - 

ALICANTE. Alicante se suma a la cascada de municipios (Elche, Villena, Mutxamel...) que ya han tomado medidas ante la proliferación de proyectos para la instalación de plantas solares entre sus límites con una propuesta que delimita los emplazamientos de suelo no urbanizable común viables para el desarrollo de ese tipo de iniciativas. Esa regulación, en la que se venía trabajando desde el año 2022, cuando se acordó la suspensión de licencias para ese tipo de instalaciones, se sustancia ahora a través de una modificación puntual de planeamiento -la número 44- que, salvo variación de última hora, se prevé validar en la próxima reunión de la Junta de Gobierno para dar inicio a su recorrido administrativo previo a su aprobación inicial en pleno. 

Básicamente, en ella se plantea concentrar los espacios compatibles en dos entornos principales, aunque no exclusivos. Se trata de las partidas de Fontcalent y de El Vergeret, dos de los ámbitos de mayor superficie del término municipal que permanecen, en su mayor parte, libres, situados en sus extremos noroeste y norte, respectivamente. Además, también se plantea configurar bolsas de suelo apto para acoger ese tipo de instalaciones en otras localizaciones de menores dimensiones como El Boter o en los bordes del trazado de la línea de ferrocarril entre Valencia y Alicante, a la altura de puntos como La Torre, El Pintat o El Camí del Ventorrillo.

Con ello, se preservaría de una hipotética presión de las empresas del sector de las energías renovables ligadas al aprovechamiento de la luz solar en el resto de zonas de suelo no urbanizable común que ahora sí quedaban expuestas a la presentación de ese tipo de iniciativas, como los sectores de las Lomas del Garbinet, el entorno de los Saladares de Aguamarga, la Sierra del Porquet, El Bacarot, la Condomina o el ámbito encuadrado entre las Lagunas de Rabasa y el barrio del Cementerio, por ejemplo.

El cambio de planificación urbanística, trazado por los técnicos municipales del Servicio de Planeamiento de la Concejalía de Urbanismo con la colaboración de la consultora de medio ambiente y riesgos naturales GEOLAT, se ajusta a lo previsto en el Decreto 14/2020, del 7 de agosto, del Consell, en el que se pone de manifiesto la necesidad urgente de compatibilizar la normativa municipal para la instalación de plantas solares fotovoltaicas mediante medidas que faciliten su implantación en aquellos lugares seleccionados por considerarse como los más aptos para dicha función.

De ahí que el principal objetivo de la modificación puntual sea realizar una zonificación dentro del suelo no urbanizable común en la que tendría cabida la instalación de plantas generadoras de energía solar fotovoltaica, de modo que esa delimitación sirva como marco de referencia sobre el que poder fundamentar sus solicitudes de licencia. En suma, se trata de establecer ubicaciones compatibles para su desarrollo, lo que no implica que toda propuesta basada en esas ubicaciones vaya a ser autorizada necesariamente.

Estudio pormenorizado de suelos

¿Cómo se ha llegado a establecer esa propuesta de zonificación? Fuentes consultadas por este diario indicaron que a la identificación de los entornos considerados aptos se habría llegado tras la realización de un estudio pormenorizado de los aspectos naturales ambientales, paisajísticos, de riesgos, culturales, arqueológicos y paleontológicos que condicionarán el mejor posicionamiento de este uso en el término municipal.


Ese estudio habría permitido identificar como suelos aptos para la instalación de plantas solares las localizaciones más degradadas, o que posean menor valor agrícola o paisajístico y no estén afectados por una elevada peligrosidad de inundación, cauces o elevadas pendientes. De este modo, se habría tenido en cuenta cinco criterios excluyentes fundamentales. En primer término, la exclusión de los ámbitos y entornos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio. En segundo lugar, la exclusión del ámbito territorial comprendido entre la carretera A-31 y el límite del término municipal situado al sur del mismo eje viario, en base a lo dispuesto en el Art. 47 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente (PGMO1987).

Como tercer factor, también se habría excluido aquellos terrenos integrados en Unidades de Paisaje de Alto o Muy Alto valor paisajístico, en base al Estudio de Paisaje elaborado por el Ayuntamiento de Alicante. En cuarto lugar, se habría descartado las zonas de suelo no urbanizable común de muy alta y alta capacidad agrológica, según la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional número 7 del TRLOTUP.

Y en quinto y último término, se habría considerado los criterios territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales solares fotovoltaicas recogidos en el artículo 10 del Decreto Ley 14/2010, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Además, esa zonificación también trata de evitar "la fragmentación de fincas agrícolas en producción", en cumplimiento de los objetivos recogidos en el propio PGOU, de 1987, aún en vigor. Y, por último, en su conjunto, la propuesta plantea una ocupación máxima del 5% de la superficie de suelo no urbanizable común para el desarrollo de plantas solares entre el 10% que, como máximo, se permite para ese tipo de instalaciones fotovoltaicas en base a lo dispuesto en el Art. 7.7 del TRLOTUP.

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