ALICANTE. Entre los motivos que alegaba el Elche en su recurso contra la sanción de descenso administrativo que le impuso en el verano de 2015 la Liga de Fútbol Profesional y confirmó posteriormente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), se encontraba la vulneración de los principios de legalidad y atipicidad y también del principio de igualdad ante la ley.
Respecto a lo primero, la entidad defendía que cuando recayó la resolución del TAD ya había regularizado su situación ante el fisco, estaba al corriente de sus obligaciones tributarias, algo que en su resolución (sentencia 82/2017, en el procedimiento 28/2015) la magistrada titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, Eva María Alfageme rechaza sobre la base de que "la infracción por la que se sanciona no se consumó el 31 de julio (...) se consumó durante la temporada 2014/2015" y que "la regularización posterior al incumplimiento no elimina la infracción cometida puesto que ya se disfrutó del incumplimiento y de la ventaja competitiva".
Por lo que se refiere a que se vulnerase el principio de igualdad ante la ley, que a diferencia del Elche no se sancionó tan severamente a otros clubes que no estaban al corriente de sus obligaciones tributarias, Eva María Alfageme hace constar en la sentencia que "de la prueba obrante en autos no se deduce que ello sea así, es más, la letrada de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a preguntas de esta juzgadora, durante la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares, negó categóricamente que ello fue así, esto es, que la situación del Elche fuera idéntica a la de otros Clubes a los que no se había sancionado" y que si bien "no le corresponde investigar (...) la situación de los otros clubes" en relación con sus obligaciones tributarias, considera que "las afirmaciones de la parte actora, carecen de soporte probatorio".
Al tiempo, la magistrada recuerda que si no admisible esgrimir el principio de legalidad para "amparar la impunidad".