por el caso escandinavia golf y el empresario jesús rodríguez

La Audiencia rechaza la causa de abstención de una magistrada que sí avaló en 2014: ahora la juez está divorciada

28/10/2019 - 

ELCHE. Si un juez o jueza se divorcia, ya no incurre en causa de abstención por cuestiones de su antigua pareja. Esa es la conclusión a la que llega el fallo de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, sobre el incidente de nulidad presentado por los compradores de viviendas de la urbanización Escandinavia Golf de Albatera, promovido por el Grupo San José, y que nunca se hicieron. Hay que recordar que en la primera sentencia, la que ha originado este incidente, el tribunal, con absolvió al empresario José Rodríguez Murcía, apodado El Mesías, y ex dirigente del Orihuela, y a su hija, Almudena Rodríguez Gascón, ex directivos del grupo de empresas Promociones San José por supuesta estafa y apropiación indebida.

Como publicara Alicante Plaza, los denunciantes entregaron cantidades de dinero a cuenta, pero el complejo urbanístico no se llegó ejecutar -aunque se iniciaron las obras- porque la empresa no disponía de licencia de obras. Los demandantes alegaron que esa misma magistrada ponente, María Elena García Montero, se abstuvo en una causa anterior, en 2014 que afectaba a los mismos denunciados, José Rodríguez Murcia y Almudena Rodríguez. En su momento, alegó que no era imparcial, porque su "marido, así como sus padres y hermanos eran titulares de participaciones en diferentes empresas del grupo al que pertenece el denunciado". Y los denunciantes han recordado, en su recurso, que la propia Audiencia Provincial de Alicante ya aprobó su solicitud de recusación cuando era la titular del juzgado de instrucción número dos de Orihuela. Y por esta razón solicitaron la nulidad de la sentencia absolutoria contra Rodríguez Murcia y su hija.

Ahora, meses después de dictarse la sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial considera que no concurre el supuesto de nulidad objetado. A juicio del tribunal, debió la parte (demandante) poner de manifiesto dicha circunstancia cuando tuvo conocimiento de la designación de ponente, pues, al parecer, también una de las acusaciones, unido por vínculos familiares al peticionario de nulidad, era parte en aquél procedimiento en que se abstuvo la misma, y no esperar al sentido de la sentencia para hacer dicha alegación. De hecho, la recusación debió haberse presentado, como máximo en el plazo de diez días, no habiéndolo hecho así", sostiene.

Y añade el fallo que  no concurre la causa de abstención señalada cual es el "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa". El tribunal reconoce que es "cierto que en el año 2014 la ahora ponente se abstuvo" de la instrucción de un procedimiento iniciado por denuncia de Jesús Rodríguez Peñalver, acusación en este procedimiento, contra José Rodríguez Murcia, Almudena Rodríguez Gascón, Agustín Rodriguez Gascón, Aurelio Murcia Escobedo, José Manuel Campillo Oltra yVicente Díaz Díaz. 

El motivo de abstención en aquel momento fue que su entonces marido, así como algunos familiares de éste, tenían en ese momento algunas participaciones en diferentes empresas del Grupo San José, habiéndose interpuesto la denuncia contra las personas señaladas por falsedad en las cuentas y otros delitos contables y societarios en relación con alguna de las empresas del grupo. Como juez de instrucción correspondía a la ahora ponente decidir sobre la participación o no de la persona jurídica en dicho procedimiento y la condición en que la misma debía concurrir al procedimiento, por lo que, pudiendo parecer que tuviera interés por participación de su entonces esposo en alguna de las empresas del grupo, se admitió la abstención. 

En el presente caso, sin embargo, "no es parte en el procedimiento ninguna de las empresas del grupo, ni siquiera como responsable civil, siendo las partes exclusivamente personas físicas respecto de las que ningún vínculo existe de ningún tipo no existiendo tampoco el vínculo matrimonial que en su día dio lugar a la abstención", concluye la resolución. Es decir, que como ya no existe en vínculo matrimonial entre la ponente y por que se trata de personas físicas, y no de empresas, como en el momento original, se inadmite el incidente sin posibilidad de presentar recurso alguno. El fiscal, en un escrito del pasado 27 de mayo, también consideraba que se daban las causas de inadmisión de la sentencia original por incurrir la magistrada ponente en causa de abstención.

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