Hoy es 5 de noviembre

los querellados pide la nulidad de la sentencia

La juez que reconoció intereses en la promotora de El Pocero oriolano: se abstuvo a la primera; le 'salvó' a la segunda

23/09/2019 - 

ORIHUELA/TORREVIEJA. La magistrada María Elena García Montero, de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha sido la ponente de una sentencia absolutoria, de marzo de 2019, contra el empresario José Rodríguez Murcía, apodado El Mesías, y ex dirigente del Orihuela, y a su hija, Almudena Rodríguez Gascón, ex directivos del grupo de empresas Promociones San José por supuesta estafa y apropiación indebida por la firma de unos contratos para la compraventa de unas viviendas en la urbanización Escandinavia Golf de Albatera. 

Los denunciantes entregaron cantidades de dinero a cuenta, pero el complejo urbanístico no se llegó ejecutar -aunque se iniciaron las obras- porque la empresa no disponía de licencia de obras. Esta misma magistrada se abstuvo en una causa anterior, en 2014 que afectaba a los mismos denunciados: en su momento, alegó que no era imparcial, porque su "marido, así como sus padres y hermanos eran titulares de participaciones en diferentes empresas del grupo al que pertenece el denunciado". Y los denunciantes han recordado, en su recurso, que la propia Audiencia Provincial de Alicante ya aprobó su solicitud de recusación cuando era la titular del juzgado de instrucción número dos de Orihuela. Y por esta razón piden la nulidad de la sentencia absolutoria contra Rodríguez Murcia y su hija.

La historia arranca cuando Francisco Andreu Rabasco y Roberto Andreu Coll suscribieron contratos de compraventa de unas viviendas en la urbanización Escandinavia Golf de Albatera por valor de 190.000 euros. Los firmantes, por parte de la empresa, fueron el propio José Rodríguez Murcia y Almudena Rodríguez Gascón. En concreto, Roberto Andreu Coll entregó un total  de 69.000 euros, y Francisco Andreu, 76.000 euros. Jesús Rodríguez Peñalver, el tercer denunciante, estuvo presente en l reunión al tener conocimiento del proyecto debido a la relación laboral que se le unía con la mercantil. 

Escandinavia Golf era un proyecto urbanístico nacido del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Albatera y el grupo de empresas de José Rodríguez Murcia que contemplaba una permuta de suelo y la concesión de la condición de urbanizador para el sector urbanístico a cambio de unas obras públicas en el municipio. La promotora hizo las obras por valor de 2,8 millones en diferentes sitios de Albatera y de acuerdo con los proyectos aprobados por el pleno municipal. Y comenzó las obras del residencial, pero sin tener la licencias de obras, lo cual provocó la paralización del proyecto en junio de 2003. Con posterioridad se supo que la Conselleria de Medio Ambiente, con un informe, había advertido que el proyecto afectaba un monte de utilidad pública. El consistorio, sin embargo, consideró que las obras eran legalizables e impuso una sanción a la firma de Rodríguez Murcia.

Pero cinco años después, y con el proyecto paralizado, San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos SA, presentó concurso voluntario de acreedores, sin que se devolviera cantidad alguna y constando los créditos reconocidos en el concurso de acreedores. Más tarde, el Ayuntamiento de Albatera fue condenado a devolver los 2,8 millones invertidos a la mercantil.

No hay ni estafa ni apropiación indebida

En el caso de estas dos viviendas, que no se construyeron, como el resto del complejo, pero que sus futuros propietarios sí entregaron cantidades a cuenta, la Audiencia Provincial ha decidido absolver a José Rodríguez Murcia y Almudena Rodríguez. En el juicio, los dos acusados negaron haber tenido existencia de los contratos ni haber recibido ninguna cantidad. Jesus Rodríguez Peñalver, el operario de la empresa, sí que reconoció la intervención, pero no haber recibido cantidad alguna. La sentencia sí que recoge que los pagos sí constan reconocidos en el concurso de acreedores, sin que el hecho de que no consten las firmas de los querellados en los recibos sea óbice a su existencia. La sala consideró en su momento que los hechos declarados probados no eran constitutivos de infracción penal por no venir acreditados de modo certero y suficiente.

En el caso del delito de estafa, la Audiencia considera que no se da en este caso al concurrir la modalidad de negocio jurídico criminalizado; es decir, cuando el engaño consiste en informar falsamente o en omitir informar sobre circunstancias relevantes para la decisión de la contraparte del contrato. A su juicio, no habría la simulación de un propósito serio con la excusa de incumplir sus propias obligaciones contractuales o legales. "Se excluye, por tanto, la existencia de un solo engaño bastante, sino también de ánimo antidefraudatoio, actuando los querellados en la confianza razonable y fundada de que el proyecto -urbanístico- saldría adelante", concluye el tribunal.

Y sobre la apropiación indebida, consta que la mercantil realizó las obras valoradas casi en tres millones de euros. Y considera la sala que las cantidades entregadas fueron destinadas por la mercantil a la adquisición de los terrenos y la preparación de la construcción, por lo que no concurre la apropiación indebida. "No nos encontramos ante una conducta dolosa, como requiere el tipo penal, pues el impago por parte de la mercantil no es una incumplimiento voluntario, sino que la mercantil se vio en la imposibilidad de hacer frente a las deudas como consecuencia de la insolvencia sobrevenida", sostiene el fallo, quien recuerda que uno de los querellantes, Jesús Rodríguez Peñalver, tenía vinculaciones con la empresa, conocía la vicisitudes del proyecto y que el último pago no se hizo a requerimiento de la mercantil (pese a estar acreditado). En todo caso, la Audiencia considera que nos encontramos en la esfera de lo civil,  y no de lo penal. Por todo ello, la Audiencia decidió en marzo de este año absolver a los dos acusados.

Los querellados, además de la nulidad de la sentencia por vulneración de sus derechos, han solicitado la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que la magistrada ejerciera funciones en el procedimiento; es decir, solicitan el nombramiento de un nuevo ponente y la reproducción del juicio oral.

Noticias relacionadas

next
x