reconoció intereses en otro caso

Los afectados de Escandinavia Golf llevan ante el CGPJ a la juez que absolvió al promotor 'El Mesías'

6/10/2019 - 

ORIHUELA. El caso de la absolución del promotor oriolano José Rodríguez Murcia, conocido popularmente como El Mesías, deberá ser revisado por el Consejo General de Poder Judicial. Los tres afectados que presentaron una denuncia por supuesta apropiación indebida y estafa contra el empresario por el dinero que recibió para tres viviendas que iban a construirse en la fallida urbanización de Escadinavia Golf, en Albatera, han puesto en conocimiento al CGPJ de que la magistrada ponente de la sentencia absolutaria ya reconoció tener intereses en las empresas del grupo de Rodríguez Murcia, y que pese a ello, redactó el falló y lo absolvió. Sostienen, por tanto, que debió abstenerse, como hizo en 2014 en otra causa, con los mismos acusados, y no participar ni en la redacción ni en la deliberación. Los denunciantes depositaron cantidades cercanas a las 70.000 euros que nunca les fueron devueltas. Se quedaron, por tanto, ni dinero, ni casa.

El fallo fue adelantado por Alicante Plaza el pasado 23 de septiembre. La magistrada María Elena García Montero, de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha sido la ponente de una sentencia absolutoria, de marzo de 2019, contra el empresario José Rodríguez Murcía, apodado El Mesías, y ex dirigente del Orihuela, y a su hija, Almudena Rodríguez Gascón. Con anterioridad, esta misma magistrada se abstuvo en una causa anterior, en 2014 que afectaba a los mismos denunciados: en su momento, alegó que no era imparcial, porque su "marido, así como sus padres y hermanos eran titulares de participaciones en diferentes empresas del grupo al que pertenece el denunciado". En el caso que ahora corresponde, se trata de una denuncia

También han puesto en conocimiento del órgano de los jueces que la sentencia se dictó el pasado mes de marzo y que los propios afectados presentaron recurso, que todavía no se conoce, así como el contenido que realizó el Ministerio Fiscal sobre este asunto. Asimismo, también se ha hecho llegar la pertinente queja al Defensor del Pueblo.

Los tres afectados ha solicitado la nulidad de la sentencia y que se repita la vista oral. El fallo viene a decir que no hay delito penal y que en todo caso los denunciantes deberían acudir a la vía civil.

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