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El CJC 'afea' que el decreto de cajeros automáticos en pueblos de Puig no cuente con informe del IVF

8/01/2021 - 

VALÈNCIA. El pasado mes de julio, Presidencia de la Generalitat sacó a información pública el decreto por el que se modificaban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios a través de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en municipios sin oficinas bancarias ni fórmula alternativa financiera. 

Un decreto sobre el que el Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha hecho diferentes consideraciones entre los que destaca una especialmente: el órgano consultivo presidido por Margarita Soler destaca que la modificación del decreto "no ha sido sometida al informe del Instituto Valenciano de Finanzas (como sí fue realizada en el caso anterior), y tampoco ha sido remitida, siquiera ad cautelam, al Banco de España, en relación con la actividad a prestar de servicios bancarios básicos".  

No es la única consideración. El informe del CJC también critica que en el proyecto inicial se incorporara una Memoria Económica que detallaba "ampliamente" el coste que tendría la implantación de esta medida, y en esta ocasión "no ha sido incorporada a la tramitación sino con posterioridad" después de que así lo solicitara Abogacía de la Generalitat.

El informe realiza, de nuevo, la misma consideración esencial que emitió en el decreto inicial: que la parte expositiva debe ser "denominada preámbulo" y que, dado que se trata de una disposición reglamentaria, Presidencia debe explicar y justificar en la propia norma que se adecúa "a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia". 

Cambios y costes para los ayuntamientos

Cabe recordar que, a mediados de julio, desde la dirección general de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento, decidieron dejar sin efecto el proceso en el que estaban inmersos para replantearse la fórmula ante la falta de interés de las entidades bancarias, quienes no habían presentado ninguna oferta para prestar el servicio. Una situación que se atribuyó a la pandemia de covid, ya que la convocatoria fue publicada una semana antes de decretarse el estado de alarma. 

La intención era rehacer los pliegos para adaptar las condiciones de las ayudas al nuevo escenario tras la crisis sanitaria, según apuntaron desde Presidencia. Para la nueva convocatoria, decidieron flexibilizar el modelo de cajero que se contemplaba inicialmente y que debía contar con especificaciones como un lector de libretas o un mínimo de 4 cajetines con una capacidad de, al menos, 2.000 billetes. Ahora, desde la Generalitat permitirá que se pueda instalar cualquier cajero homologado. 

Inicialmente, también se pedía la presencia física de personal de la entidad bancaria para asesoramiento, concretamente de 50 horas al año. Ahora, ésta podrá ofrecerse por vía telemática, como la videoconferencia. Respecto a esto, el informe del CJC expone que "resulta evidente que la prestación del servicio de asesoramiento financiero no solo ha sido despojada de su naturaleza presencial, sino que, además, la nueva redacción no incorpora un número mínimo de horas al año, ni su frecuencia, ni siquiera el hecho de una mínima tutela por parte de la Dirección General Competente en la materia". Algo -la ausencia total de control de la prestación del servicio- que, entienden, "puede considerarse una obligación de la entidad beneficiaria y objeto de subvención". 

Por último, el Jurídic cuestiona las consecuencias que podría tener la modificación de un apartado de las bases; en concreto, el que regulaba "con claridad el alcance de las obligaciones a asumir por la entidad financiera". El texto original especificaba que las entidades beneficiaria se harían cargo de "los costes de todos los materiales, elementos, personal, software, gastos de seguros, transportes e instalación final, así como cuantos otros se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en las bases, incluidas la obra civil necesaria par ala instalación del cajero, las conexiones a la red eléctrica y de datos y cualquier otra adaptación necesaria a realizar" 

Sin embargo, el CJC pone el foco en que la nueva redacción elimina de las obligaciones de las entidades beneficiarias el coste de adaptación de los costes, así como "la obra civil necesaria para la instalación del cajero, las conexiones a la red eléctrica y de datos y cualquier otra adaptación necesaria a realizar en la dependencia municipal". Una circunstancia que, a su juicio, incrementará "de manera notable" los costes que deberán asumir los ayuntamientos.  

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