CALP. El Ayuntamiento de Calp tiene una bolsa de suelo, formada por seis sectores urbanizables, que llevan años durmiendo el sueño de los justos. Ni entonces con el boom urbanístico ni después de la crisis de 2008 se han desarrollado, ni los propietarios han mostrado interés por ello, pese a que fueron declarados urbanizables en 1998, con el vigente PGOU. Es por eso que, el consistorio ha anunciado este lunes que abre un periodo de consulta pública una posible desclasificación de esos seis sectores, que son los de Rafol I y II, Pla Feliu I y II y Garduix I y II, todos ellos ubicados en la zona interior del término municipal. Sin embargo, desde mayo de 2019, el consistorio dispone de un informe que puede proteger ese suelo sin tener que asumir ningún tipo de penalización.
De acuerdo con el comunicado el consistorio, "en la consulta pública se reflexiona sobre la expansión y crecimiento del municipio en los últimos 40 años y los nuevos modelos de ciudad promovidos por la Unión Europea y se abre un debate acerca de un desarrollo territorial y urbanístico sostenible. Se trata de acompasar la planificación a las necesidades actuales y a la transformación del municipio".
Y aunque la iniciativa se ha hecho pública ahora, durante 2018, el grupo Compromís solicitó la desclasificación de esos sectores -petición que después respaldaron todos los partidos-; es decir, que perdieran la condición de urbanizable y pasen a ser suelo rústico común o de especial protección urbanística. Tras esa petición, el entonces equipo de gobierno liderado por César Sánchez elaboró un informe sobre las consecuencias legales que podría tener esa decisión. El informe, relevado el pasado 24 de mayo de 2019, recoge el dictamen de los servicios técnicos del ayuntamiento sobre el estudio de impacto ambiental y económico respecto de la desclasificación de los sectores Rafol I y II, Feliu I y II y Garduix I y II para que pasen de ser urbanizables a rurales y la conveniencia o no de iniciar el trámite de la modificación puntual del PGOU para su desclasificación.
Ese informe revela que seis sectores de suelo urbanizable no tienen programación aprobada, aunque matiza que dos de ellos, concretamente Garduix I y Garduix II, han solicitado la tramitación de los correspondientes borradores de planeamiento y sus correspondientes documentos iniciales estratégicos. Así pues, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de competencia estatal, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, están en situación de suelo rural. Por tanto, a la conclusión a la que se llega es que "podemos afirmar que el suelo objeto del presente informe se encuentra en situación básica de rural".
Para llevar a cambio el cambio de tipología de suelo, el informe expone que el cambio implica necesariamente una modificación del Plan General, que puede ser promovida por el propio ayuntamiento, aunque la la evaluación ambiental y territorial estratégica, así como la aprobación definitiva corresponde al órgano autonómico competente, en este caso, la Generalitat.
En el caso de las dotaciones públicas incluidas en esos seis sectores urbanísticos, el informe detalla que el planeamiento de 1998 adscribió 542.196 metros cuadrados de suelos dotacionales de la red primaria y que en caso de desclasificación, hay que establecer un mecanismo jurídico urbanístico para su adquisición.
En cuanto a la responsabilidad patrimonial que pueda aportar la declasificación, el informe se basa en una sentencia del TSJ sobre un caso que se dio en el municipio de Gata de Gorgos, cuando una ua recurrente era titular como propietaria de determinadas fincas y de opción de compra de otras, situadas en sectores de suelo Apto para urbanizar y que una posterior suspensión de licencias y la definitiva desclasificación del suelo le habían ocasionado perdidas cuantiosas. Esa sentencia vino a concluir que "no se ha justificado arbitrariedad, ni desviación de poder de la administración, alejamiento de los intereses generales, ni del Interés público Urbanístico, ni tampoco desatención dela función social de la propiedad, ni infracción de los artículos 9 , 33 y 103 de la Constitución, dado que aun cuando la recurrente fuera propietaria de terrenos en los suelos desclasificados, su condición de propietario no le atribuía ningún derecho a construir y edificar en esos suelos, no programados y su interés particular y expectativas de negocio de que estos suelos fueran programados,declarados urbanos y edificables, aun cuando pueda haberla perjudicado en su expectativas de negocio, no resulta prevalente al interés público, que se refleja en el ejercicio de la potestad urbanística de la administración local con su propuesta y la autonómica con su aprobación del acuerdos impugnado”. Todo lo anterior determinó la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y la confirmación del acuerdo de la Conselleria.
Por todo ello, el informe de los servicios técnicos concluye que corresponde al ayuntamiento el ejercicio del ius variandi adoptando las decisiones urbanísticas que considere de interés para el municipio; esta potestad alcanza a la reforma del Planeamiento General para clasificar suelo urbanizable no programado, en suelo no urbanizable con la calificación que en su caso fije la correspondiente modificación puntual y, por último, que "la condición de propietarios del suelo no atribuye en la situación jurídica en que se encuentran los mismos ningún derecho a construir y edificar en esos suelos".