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Podrá declarar fuera de ordenación construcciones disconformes con la protección

El Plan Especial del casco histórico de Elche armonizará su urbanismo: no permitirá alterar edificabilidad 

18/05/2021 - 

ELCHE. La Junta de Gobierno del pasado viernes aprobaba el impulso de tres documentos de mucha relevancia urbanística y patrimonial porque supone no solo modernizar y renovar herramientas de protección desfasadas y obsoletas como el catálogo, también darle de un marco jurídico actualizado a la legislación vigente. Colateralmente también tendrán efectos en cierta medida de 'ordenación' urbanística, es el caso del Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico (CHA).

Sin alteraciones de la edificabilidad

Precisamente su objetivo es mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto, las características generales del ambiente, y de la silueta paisajística. Para ello, una vez aprobado, no se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo excepciones que justifiquen su contribución a la mejora de la conservación del conjunto (o lo previsto en algún punto de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano). En este sentido, es un ámbito que vendría a homogeneizar el casco histórico a nivel urbanístico, algo que establece ya el Plan General sobre la sintonía del entorno, pero que no siempre se cumple. Es por tanto una oportunidad para armonizar.

Parámetros constructivos generales

En este sentido, procurará la adaptación morfológica de aquellos inmuebles que resulten disonantes con la caracterización propia del conjunto y establecerá medidas de ornato en la conservación de fachadas y cubiertas de inmuebles. Para las nuevas edificaciones se establecerá normativa que regule parámetros tipológicos, morfológicos y materiales; y como mínimo se regulará la escala y parcelación, relación orográfica, relación entre plano de fachada y alineación, sección general, perfil y cubiertas, vuelos y su disposición, relación macizo-vano, tipología de huecos, composición, materiales, acabados, ornamento, color e iluminación.

Por su parte, el Plan Especial de Protección del CHA deberá articular, respecto al patrimonio arqueológico de su ámbito, las cautelas establecidas en la ley autonómica para toda actuación que suponga remoción o alteración del subsuelo, "estén o no sujetas a licencia municipal". Además, también declarará fuera de ordenación construcciones e instalaciones disconformes con el régimen de protección y establecer el régimen específico de intervención admisible en los mismos.

También incluirá criterios relativos al ornato de edificios, espacios libres y viales en relación con la escena o paisaje urbano. Limitará y regulará la instalación de toldos, marquesinas, dispositivos luminosos o de cualquier elemento sobrepuesto a la envolvente arquitectónica. Para las edificaciones que carezcan de referentes propios se establecerá la correspondiente carta de color y acabados a aplicar en remodelaciones o nueva construcción.

Asimismo, para el espacio público se establecerán las condiciones que deben cumplir los proyectos de urbanización. Se definirán los pavimentos, ajardinamiento y arbolado, el mobiliario urbano, las señalizaciones, la eliminación de barreras arquitectónicas, el alumbrado y elementos ambientales. Y regulará el uso y ocupación del espacio público. Por su parte, la sección de Patrimonio Cultural integrará los inmuebles cultural o arquitectónicamente destacados, y abarcará todos aquellos relacionados con los patrones caracterizadores del conjunto que puedan ser objeto de conservación o rehabilitación. Definiendo los grados de protección e intervenciones posibles, así como incluyendo el patrimonio arqueológico. 

Situación actual y reto de unificar las zonas patrimoniales

El actual Plan de esta zona, declarada Bien de Interés Cultural (BIC) de 1968, también precisa de la mencionada actualización, así como de la fusión con otros planes posteriores aprobados; unificar dichas delimitaciones con la del Recinto Histórico Artístico delimitado por el Plan General en 1998 o la del Plan Especial de la Plaça de Baix de 2010. Con este Plan Especial se pretende unificar la delimitación del Conjunto Histórico Artístico con la de la Vila Murada. En 1968 se declaró Conjunto Histórico Artístico el ámbito que comprende la basílica de Santa María, el alcázar Palacio de Altamira, y la Calahorra; así como fuera del mismo la casa-palacio Jorge Juan. En el citado decreto se hace referencia a que dichas construcciones enmarcan exteriormente el Misteri d’Elx, con la basílica de Santa María como núcleo del conjunto. Asimismo, se cita la importancia de la Torre de la Calahorra, las casas de Cosidó, la de los Leones, la de los Hierros, el antiguo hospital y la ermita de San Sebastián.

Un parcelario que ha sufrido grandes transformaciones en su parte norte, relata el documento. Pero el Recinto Histórico Artístico delimitado por el Plan General de 1998 y que sería coincidente con la Vila Murada, no se ajusta a la Lotup ni a la Ley de Patrimonio autonómica. Y además el perímetro de la Plaça de Baix también establece un recorrido de la Vila que no coincide con el anterior. Se superponen en este ámbito los recorridos procesionales asociados al Misteri d’Elx; así como el trazado de la Acequia Mayor, comprendida dentro del BIC del Palmeral, y para la que a su paso por el conjunto histórico artístico no existe un trazado oficialmente reconocido, habiéndose detectado contradicciones en dicho sentido. 

Dada la disparidad de delimitaciones contradictorias expuesta, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria ha manifestado reiteradamente que los BICs de la Muralla Medieval y el Conjunto Histórico Artístico, carecen de precisión en sus ámbitos y entornos de protección, así como la necesidad de redactar un Plan Especial de Protección. Por eso requiere al Ayuntamiento su elaboración, teniendo en cuenta los cambios con la situación del Mercado Central. "Resulta necesario una refundición para armonizar el régimen jurídico en el presente ámbito, adaptar sus determinaciones al actual marco normativo, unificar criterios, salvaguardar el patrimonio y regular con precisión los requisitos que deben regir los actos de edificación y uso del suelo, así como las actividades a desarrollar en los distintos inmuebles, entornos de protección, y en el espacio público que los interrelaciona".

Por otro lado, la ampliación del recinto del Conjunto Histórico Artístico supondrá también un mayor control sobre restos arqueológicos en el mismo, dada la fundada presunción de su
existencia que se deriva de los repetidos hallazgos casuales en dicho ámbito. Por eso también la conselleria instaba a la elaboración del Plan Especial del BIC del Conjunto Histórico a fin de que amplíe el entorno de protección del mismo y se unifique con el entorno de la Vila Murada.

El documento plantea por su parte dos alternativas de ampliación del CHA, unificando los distintos recintos BICs en una sola delimitación, bajo la denominación de Conjunto Histórico Artístico-Vila Murada d’Elx. Engloba el perímetro de la Vila Murada, y la del Conjunto Histórico Artístico declarado en 1968. La otra propuesta ajusta con mayor precisión el perímetro del Conjunto Histórico Artístico al de la Vila Murada. Para ello excluye de la delimitación el palacio Jorge Juan y el convento de Nuestra Señora de la Merced (Clarisas), ambos situados extramuros. Y para los que, desde el nuevo Catálogo de Protecciones de Elche, que se ha previsto que se tramite paralelamente, deberá delimitarse su propio entorno de protección acorde con la naturaleza del bien protegido en cada caso.

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