A un paso de ser propietarios

El juez resuelve que la Sareb es acreedor privilegiado de In Tempo 

No ve acreditado que Abanca o Sareb actuaran como administradores de hecho. La sentencia pone a la Sareb a un paso de ser el propietario del edificio

15/02/2017 - 

BENIDORM. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha sentenciado que Sareb es acreedor privilegiado del edificio In Tempo, lo que le pone a la cabeza en el cobro del inmueble cuando se venda. El juez concluye en el fallo que ni Abanca (antigua Caixa Galicia) ni la Sareb (banco malo) fueron administradores de la empresa concursada, Olga Urbana. Así, el escrito judicial al que ha tenido acceso Alicante Plaza condena en costas a los demandantes que iniciaron este incidente concursal: Kono Estructuras, Pérez Guerras e Ingenieros y Arquitectos Asociados e Isidro Bononat. No obstante, cabe recurso de apelación a la sentencia, notificada a las partes este martes.

La importancia de esta sentencia va más allá, puesto que esto pone a un paso a la Sareb para que se quede con el edificio de Benidorm. Cabe recordar que la adjudicación a través del procedimiento concursal sigue otro procedimiento y que aún no se ha resuelto, presumiblemente a la espera de esta decisión del juez, que también lleva el otro trámite judicial. Por lo que, salvo sorpresa, Sareb será la que se quede con el edificio puesto que fue la que mejoró las ofertas que había recibido la propietaria de In Tempo.

Los demandantes trataron de demostrar en el juicio que las dos entidades actuaron como administradores de la promotora de In Tempo, y como consecuencia, tenían responsabilidades en su gestión que más tarde terminaría en la suspensión de pagos de Olga Urbana y una deuda de más de 137 millones de euros. Además, se acogían a que la promotora y Abanca fueran de la mano para continuar con la construcción en 2010 y para la que contarían con una empresa externa, Suasor Servicios Inmobiliarios, para controlar el destino de la financiación y que éstas fueran para terminar las obras.

No obstante, el juez admite que "es perfectamente legal que la entidad financiera quiera someter la disposición de los fondos al cumplimiento de unos hitos constructivos". Además, indica que esta circunstancia "no implica que Suasor haya sido designada para administrar a la entidad concursada, ya que esta afirmación no puede extraerse de la prueba practicada en juicio. Así, por de pronto, puede afirmarse ya, que la contratación de Suasor vino justificada por las circunstancias en las que se encontraba la obra”.

Ante esto, también indica que no hay pruebas suficientes que acrediten que ni Abanca ni Sareb decidieran a quién, cuándo y cómo pagar a los proveedores. "Es más, no consta que la SAREB actuara como una entidad financiera", recoge la sentencia, que indica que "se limitó a liberar los importes del crédito previamente concedido por Abanca que se encontraba en la cuenta especial del préstamo destinada a las disposiciones de efectivos que procedieran tras la previa verificación de las certificaciones y que había sido aplicado a la amortización del préstamo por haber expirado ya el periodo de disposición del crédito".

Lo que alegaban las partes

La asistencia letrada de Kono Estructuras afirmaba que en de los informes mensuales efectuados por Suasor a Caixa Galicia en 2010, "evidencia que Suasor recibía los presupuestos, negociaba y adjudicaba las distintas partidas de la obra, cerraba los contratos, se reunía directamente con los proveedores e imponía sus exigencias, decidía el importe de los pagos (...) planificaba el curso de la obra, controlaba el presupuesto de la misma y controlaba y gestionaba la tesorería". 

Además, insinúan una sucesión de empresas entre Suasor y Uve Gestión Inmobiliaria. Ésta última es la que realizó el informe de tasación en el que se ha basado la administradora concursal para "valorar los inmuebles del concurso, que es tanto como decir que la Sareb, acreedor privilegiado y mayoritario de la entidad mercantil Olga Urbana, S.L. en liquidación, es quien ha valorado los inmuebles que el mismo se va a adjudicar", afirma la letrada, según recoge la sentencia.

Por su parte, la Sareb defendió que actualmente Susaor no existe, "sin que la existencia de identidad entre la cúpula directiva de Suasor y Uve implique que estemos ante las mismas sociedades ni que se haya producido una sucesión de empresas". Asimismo, afirmó que de la lectura que las funciones de Suasor encajan en la de un Project Management, y no de un administrador.

En cuanto a Sareb, indicó que desde que es titular del crédito discutido, su labor "ha sido financiar determinadas obras para garantizar la seguridad del edificio, sin que la concesión de financiación convierta a la entidad en administradora de hecho".

"Plagada de juicios de intenciones"

El juez manifiesta que las partes demandantes dan "argumentos un tanto extravagantes" para afirmar que la Sareb es administradora de hecho de la entidad concursada, por el hecho de que haya presentado la solicitud de concurso necesario. "La argumentación de las partes demandantes están plagadas de juicios de intenciones y valoraciones subjetivas sobre la utilidad o no de presentar una solicitud de concurso necesario", asegura el juez.

Vinculaciones de proveedores y socios de la obra

"Las declaraciones testificales demuestran que existían proveedores importantes vinculados a la edificación de la obra". Así, enumera lo siguiente: Kono, de la que un administrador social de la entidad concursada era socio; Hilo Urbana, dirigida por el yerno de uno de los administradores sociales de la entidad concursada; Barro Cerámica, propiedad de la hija de uno de los administradores sociales de la entidad concursada... "que generaban dudas sobre el correcto destino de los fondos disponibles a la satisfacción de las necesidades de la obra, y que generaba incertidumbre sobre los futuros flujos de caja de cara al retorno del préstamo concedido", recoge el juez en la sentencia.

Cabe recordar que la Sareb ha denunciado ante la Fiscalía General del Estado la existencia de presuntas irregularidades en la gestión de Olga Urbana S.L. por "presuntos desvíos de fondos y vinculaciones societarias entre los dueños y administradores de Olga Urbana S.L. y algunos de sus propios contratistas y proveedores". Así, la Sareb, calcula la existencia de un perjuicio económico para la compañía "de unos 23 millones de euros".

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