AlicantePlaza

condena mínima para alperi y ortiz por cohecho en la rama de 'brugal' sobre alicante

La Audiencia desmonta la trama del PGOU por falta de pruebas: todo queda en un viaje y una chaqueta

  • Los acusados, en la primera sesión del juicio sobre el PGOU de Alicante, investigado en 'Brugal'. Foto: RAFA MOLINA

ALICANTE. La causa sobre el presunto amaño del Plan General de Alicante investigada en el marco del caso Brugal se salda finalmente con una condena mínima. La sentencia notificada por la Audiencia de Alicante este miércoles desmonta la existencia de una supuesta trama corrupta encabezada por los exalcaldes Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo (ambos del PP) y el empresario Enrique Ortiz, al considerar que no existen pruebas para acreditar la concesión de un trato beneficioso para los intereses del constructor en la redacción del que iba a convertirse en el nuevo planeamiento urbanístico de la ciudad, a cambio de la entrega de regalos y dinero. De hecho, el tribunal de la Sección Tercera responsable de juzgar los hechos descarta incluso la propia existencia de la práctica totalidad de esos regalos y subraya que no pudo proporcionarse información reservada porque, según interpreta, en realidad era de acceso público. 

Así, los más de tres años de investigación policial llevada a cabo por los agentes de la Udef, bajo la coordinación de la Fiscalía Anticorrupción y los distintos jueces instructores que han participado en las diligencias, han quedado reducidos a la mínima expresión. Para la sala, se trataría de vaguedades y suposiciones sin sustento. De hecho, todo queda reducido a un viaje y a una chaqueta: los dos obsequios que el tribunal sí considera constitutivos de un delito de cohecho, por los que acuerda una condena de multa para Alperi (6.0000 euros) y para Ortiz (18.000).

Al fallo absolutorio para el resto de los acusados, se llega, además, después de haber validado la corrección de toda la instrucción, frente a las objeciones manifestadas por las defensas durante el acto del juicio. La sala rechaza todas las peticiones de nulidad planteadas como cuestiones previas en el arranque del juicio, el pasado mes de junio. Incluida la que afectaba a la solicitud de nulidad de las escuchas, que sí fue aceptada por la Sección Séptima de la Audiencia en la sentencia sobre la causa matriz de Brugal relacionada con la manipulación de la adjudicación de la contrata de recogida de la basura de Orihuela.

La exculpación se extiende hasta para el único acusado que había mantenido el acuerdo de conformidad con la Fiscalía, el promotor ilicitano Ramón Salvador, quien asumió que había pagado a los abogados del despacho Salvetti, José Luis Castedo y Javier Gutiérrez, para que se aceptasen sus alegaciones al PGOU respecto a unos terrenos de su propiedad, entre los términos municipales de Alicante y San Vicente del Raspeig (Ortiz también alcanzó un acuerdo similar, aunque acabó retractándose de él y la sala aceptó su cambio de parecer). La sentencia apunta al respecto que, durante la vista oral, ya se advirtió de que no se estaban celebrando dos juicios "sino uno solo, y que la conformidad de uno de los acusados se valoraría en la sentencia definitiva". De ahí su exculpación: si no existe delito para el resto de los procesados, no podía estimarse tampoco para él.

En todo caso, lo previsible es que la Fiscalía pueda defender todo ese trabajo de investigación y explore las posibilidades de recurso en casación ante el Tribunal Supremo (TS). No obstante, esa hipótesis queda limitada a los supuestos concretos a los que puede acogerse la acusación pública para dar ese paso, tras las últimas modificaciones legales introducidas al respecto. Por lo pronto, el Ayuntamiento de Alicante -que ejercía la acusación particular- ya ha anticipado que acata la resolución judicial y no recurrirá en casación. Así lo anticipó, cuando menos, este miércoles, el actual alcalde, el popular Luis Barcala, al dar a conocer su valoración sobre la sentencia, en una decisión que no consta que se hubiese consultado con el resto de formaciones políticas representadas en el Ayuntamiento. Por su parte, todo parece indicar que la agrupación local de Esquerra Unida (EU), que ejercía la acusación popular, se ceñirá a seguir la posición que pueda adoptar la Fiscalía: estudiar el posible recurso.

¿Cuáles son, a grandes rasgos, las conclusiones alcanzadas en la sentencia? Primero, por lo que respecta al fondo del asunto, el tribunal viene a rebatir las apreciaciones sostenidas por las tres acusaciones sin encontrar evidencias en las que pueda sustentarse que la comisión de los delitos atribuidos a los nueve procesados: delito de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada. Para la sala, ni las reuniones mantenidas entre los implicados en horas extemporáneas (en las que se trataba de cuestiones que afectaban al planeamiento de la ciudad); ni los viajes compartidos con sus familias en el momento en el que se estaba redactando el nuevo PGOU; ni el contenido de las conversaciones telefónicas captadas por los investigadores (en las que los procesados hablan de intercambiar planos o de "apañar" determinadas cuestiones) resultan suficientes para certificar que los dos expolíticos sirvieron en bandeja a Ortiz la planificación urbanística de Alicante, amoldándola a sus intereses empresariales. 

Es más, para la sala, en la hipótesis de que compartiesen con él algún tipo de información sobre el nuevo PGOU, se trataría de datos públicos a los que el promotor podía tener acceso por su condición de agente urbanizador de varios planes parciales. Así, como mucho, el tribunal sí reconoce que hubo un trato de amistad en las relaciones entre los políticos y el empresario por el conocimiento entre sus familias. Pero nada delictivo. De este modo, en último término llega a concluir que "la falta de claridad en la acusación y la absoluta orfandad de pruebas de los hechos objeto de acusación" conduce a "la inexistencia de prueba de cargo enervadora del derecho fundamental a la presunción de inocencia de todos los acusados" lo que "aboca a este tribunal directa y necesariamente a dictar un pronunciamiento absolutorio".

Sonia Castedo

Con todo, procede analizar caso por caso cada una de las acusaciones. En primer término, por lo que respecta a la exalcaldesa, Sonia Castedo, el tribunal detalla que no incurrió en un delito de revelación de información privilegiada relacionada con la elaboración del PGOU que pudiese suponer un trato ventajoso hacia el conocido promotor. "Nada se ha probado respecto a que algo secreto, o que no deba ser divulgado, relacionado con los trabajos del Plan General elaborados por Jesús Quesada, arquitecto que elaboró el PGOU, haya sido revelado por la acusada", señala la sentencia. "Por más que se hayan escuchado las conversaciones telefónicas en el juicio y se hayan leído transcripciones en los escritos de acusación, no se considera probado ningún apartado donde se hayan revelado información secreta. Y es que como dijo la defensa, la mención que se hace en los escritos de acusación y en el informe de las acusaciones es totalmente genérica, sin especificar de forma exacta, que acto de revelación se ha producido", incide el tribunal.

Además, abunda en que Ortiz tenía derecho a conocer información relacionada con la planificación de varios sectores urbanísticos de la ciudad de Alicante puesto que tenía adjudicada la condición de agente urbanizador de varios planes parciales. "El señor Ortiz tenía derecho a conocer y obtener información por su condición de urbanizador, en el APA 9 y en el PAU 3 o como promotor en el PRIM del Rico Pérez, y además porque la propia ley como, interesado, así lo permite", incide la sentencia.

Así, el tribunal recalca que "no hay ninguna prueba que acredite que la acusada por este delito lo haya cometido, por lo que procede dictar sentencia absolutoria, aunque llame la atención la forma en que se preguntaba, o se solicitaban reuniones, sin pedirlo por los cauces reglamentarios, pedirlo por escrito, o a través de los funcionarios encargados de dar cita para recibir información. Esto, no es más que un uso abusivo de la amistad que el propio fiscal ha considerado que existía entre el señor Ortiz y la señora Castedo. Aprovechar una amistad, para no tener que esperar, o ser atendido antes que otros es éticamente reprobable, pero no es delito", añade.

También descarta que Castedo cometiese el delito de tráfico de influencias en la medida en que las acusaciones no concretaron en qué consistió su actuación ilícita. En este sentido, la sentencia señala que los funcionarios que participaron en la comisión técnica de coordinación sobre los trabajos de redacción del PGOU negaron en el juicio que existiesen presiones de los políticos sobre cómo debía concretarse ese nuevo planeamiento. Así, el tribunal apunta que "no se considera por tanto probada ninguna influencia, sobre ningún funcionario, pues ninguna prueba en contrario se ha practicado por las acusaciones. No se ha dicho cuál es la resolución dictada por influencia, ni quién la ha dictado", recalca.

Es más, el tribunal también señala que tampoco se ha acreditado "ningún beneficio al señor Ortiz", ni que la exalcaldesa presionase a alguien "para que votara en aquel pleno a favor de la aprobación provisional del Plan General el 31 de mayo de 2010". Por si fuera poco, el tribunal destaca que ese acuerdo de aprobación inicial tampoco llegó a tener ninguna eficacia real, puesto que el PGOU no podía entrar en vigor hasta que fuese aprobado por la Conselleria de Urbanismo. Así, apunta: "Tampoco la aprobación provisional del PGOUA, es resolución a efectos administrativos, porque hasta que no fuera aprobado el Plan definitivamente por Conselleria ese acto no era generador de efectos jurídicos y por lo tanto a los efectos del art 428 CP y el 404, la aprobación por parte del Ayuntamiento, no tiene el carácter de resolución". Y prosigue: "Aquí lo relevante es si los trabajos del señor Quesada, fueron fruto de la influencia de alguien y de qué tipo de influencia, y nada se ha acreditado sobre ello, es más como hemos dicho, el señor Quesada declaró que no había recibido presión por nadie durante la confección de los trabajos de PGOU".

El tribunal concluye que en los cerca de tres años de investigación no se refleja nada que acredite que Alperi y Castedo amoldasen el planeamiento urbanístico de Alicante a los intereses de Ortiz

Al tiempo, la sentencia subraya que la Fiscalía y las acusaciones sostuvieron que Ortiz solicitó un plano de zonas protegidas a Castedo, el 31 de mayo de 2008, y que ella se lo entregó. Sin embargo, para el tribunal "no consta ese plano en el PGOU, según ha comprobado la sala, al menos a los autos no se ha aportado". Sobre este punto, la sentencia también refiere a las conversaciones mantenidas por Ortiz con uno de sus empleados respecto a ese plano para señalar que "no hay elemento de prueba alguno que sustente que doña Sonia Castedo entregó al señor Ortiz, un plano de zonas protegidas y que dicha información fuera secreta".

De igual modo, la sala trae a colación varias de las conversaciones interceptadas entre Ortiz y Castedo y entre Ortiz y otros empresarios de las que, a su juicio, tampoco se deduciría ningún delito. A modo de ejemplo, la resolución alude al diálogo intervenido el 18 de mayo de 2009 en el que Ortiz le dice a Castedo que "el Plan le destroza". "Esa conversación se produce después de la exposición pública. Dice, 'estoy viendo el plan y me destroza'. Si dice eso después de ver el plan, es porque no tenía esa información antes, por lo tanto no puede sostenerse que hay un delito de revelación de información privilegiada, ni tráfico de influencias, pues si el plan le destroza, es que no ha tenido beneficio ni información relevante y/o reservada sobre el PGOUA", concreta el tribunal.

Además, también cita otra conversación entre Ortiz y el exdirectivo de Bancaja, José Cortina, el 27 de noviembre de 2011 en la que Ortiz "desarrolló en un momento, unos argumentos, que tenían por fin convencer al señor Cortina, director de Bancaja, sobre un negocio de compra de suelos, y en un momento dado, el señor Cortina le dice: con esa edificabilidad nos vamos hasta la luna. Nada delictivo, hay en que dos empresarios quieran ganar dinero".

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo