Desde Marimón Abogados, la firma especializada en Derecho de la Competencia que defiende los intereses del club blanquiazul frente a la Comisión, también valoran positivamente el fallo de este miércoles si bien abogan por ser cautelosos.
ALICANTE. Venía a decir este miércoles en los micrófonos de la Cadena COPE el que fuera administrador concursal del Hércules, Alfonso García, que el fallo favorable del Tribunal General que acababa de obtener el club blanquiazul contra todo pronóstico había sido posible gracias a que contaba con muy buenos abogados que habían sabido armar una estrategia de defensa que ha terminado ofreciendo sus frutos (con permiso de que la Comisión Europea recurra).
Si el Hércules va camino de su centenario, Alicante Plaza se acerca a los tres años de vida, prácticamente la misma duración que tiene este litigio entre el club blanquiazul y Bruselas: arrancó en noviembre de 2017, con la interposición del recurso de nulidad resuelto esta semana y de una demanda de medidas provisionales que fue necesario que llegara ante el Tribunal de Justicia (en primera instancia -el Tribunal General- se desestimó la misma).
Tras hacerse pública la sentencia, desde Marimón Abogados, el despacho especializado en Derecho de la competencia que defiende los intereses del Hércules frente a Bruselas, no se mostraban sorprendidos con el hecho de que el mismo órgano jurisdiccional que había fallado en contra del club blanquiazul en el procedimiento de medidas provisionales sí hubiese resuelto el principal a su favor. A preguntas de este medio, la letrada Yolanda Martínez valoraba como "procedimentalmente normal" que no se hubiese apreciado inicialmente la existencia de un riesgo para la viabilidad financiera del demandante, que no suspender la eficacia de la Decisión de Recuperación (la obligación de pagar) supusiera para el Hércules un perjuicio grave e irreparable y sin embargo meses después se declarase nula esa misma Decisión: "A nosotros no nos extraña porque la decisión sobre un medida cautelar no prejuzga el fondo del asunto (...) para resolver si se concede o no el juez no entra en el fondo del asunto; adopta su decisión sobre la base de indicios y de ahí que, en estos casos, se suela dar credibilidad a la postura de la Comisión, como ocurriría con la Administración y sus actos a nivel interno", dice Martínez que recuerda también que la solicitud de medidas provisionales fue resuelta por el luxemburgués Marc Jaeger, un juez del Tribunal General distinto a los que han valorado el recurso de nulidad (el finlandés Heikki Kanninen, el eslovaco Juraj Schwarcz y el español Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín).
"No es fácil conseguir que se adopten medidas cautelares", apunta Yolanda Martínez para, a continuación, desvelar que precisamente "la demora que acumuló el procedimiento de medidas provisionales" terminó jugando a favor de la estrategia que llevaban, toda vez que les concedió un margen de tiempo con el que no estaban seguros de contar, además de permitirles recurrir en casación con celeridad ("pudimos actuar rápido ante el Tribunal de Justicia") el auto de denegación de la suspensión cautelar (no olvidemos que hace casi un año y por espacio de varios meses, la obligación de pagar estuvo plenamente vigente para el Hércules, con el serio problema que eso implicaba dada su nula capacidad económica).
Martínez, que trabaja junto al también abogado de Marimón Stefan Rating en el caso del Hércules, reconoce que defienden los intereses de otros clubes de fútbol en asuntos de este tipo, aunque puntualiza que "son relativamente novedosos los casos españoles". Volviendo con el Hércules, la abogada trata de resumir el fallo de este miércoles de la siguiente manera: "El Tribunal aprecia una valoración errónea por parte de la Comisión de la contragarantía" (el papel que ejerce Aligestión en la operación). "En la decisión de ayudas públicas dice que la garantía es provisional (...) provisionalidad vigente hasta que se pudieran dar en prenda las acciones del club para lo que era necesario el visto bueno del protectorado de fundaciones (...) esa temporalidad la Comisión la llama provisionalidad y le lleva a no tener en cuenta la contragarantía, algo que nosotros dijimos que era erróneo ya que la misma estaba plenamente vigente, era perfectamente existente, válida hasta que no se pignorasen las acciones y buena prueba de que esa provisionalidad no se corresponde con la ausencia de efectividad que alegaba la Comisión en sus escritos es que el IVF reclama a Aligestión tras la ejecución del aval", indica Martínez que pone el acento en que "el Tribunal no entra en si había o no ayuda, solo que no se valora el impacto de la contragarantía en la concesión del aval y por tanto la decisión de la Comisión no está perfectamente motivada". Y sí, al igual que hacía el propio club, desde Marimón Abogados también se muestran cautelosos, pese al fallo favorable, ya que existe la posibilidad de que Bruselas recurra ahora en casación (tiene un plazo de dos meses para hacerlo).