CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LAS EMPRESAS ESTIBADORAS

Un juez deja sin efecto los decretos de suspensión de Pavón sobre los graneles del Puerto

22/11/2017 - 

ALICANTE. Las empresas dedicadas al movimiento de graneles en los muelles 11, 13 y 17 del Puerto de Alicante, Alicante Port, Cesa Alicante y Bergé Marítima, podrán seguir operando como lo han venido haciendo hasta ahora pese a los decretos de suspensión de actividad dictados por el ya exconcejal de Urbanismo y líder de Guanyar, Miguel Ángel Pavón, el pasado 9 de noviembre, días antes de renunciar a sus competencias y abandonar el equipo de Gobierno. 

El titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante ha acordado la suspensión cautelar de esos decretos en respuesta a la petición recogida en uno de los recursos interpuestos por una de esas compañías, Bergé Marítima. En un auto notificado este miércoles, el juez acepta la solicitud de medidas cautelares hasta que no se resuelva el fondo del asunto: es decir, si esos decretos de suspensión de actividad deben mantenerse, levantarse o modificarse. 

Como viene publicando Alicante Plaza, los decretos de suspensión de actividad se fundamentaron en la necesidad de que las tres empresas solicitasen licencia ambiental de actividad para poder seguir operando, ya que, tanto los técnicos de la Concejalía de Urbanismo como la Conselleria de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático, habían estimado que no resultaba suficiente con presentar una declaración responsable. 

La resolución judicial no entra en el fondo de la disputa sobre cuál es el permiso necesario para que las tres compañías puedan desarrollar su actividad. Sin embargo, sí alude a una aparente ambigüedad en la normativa reguladora para dejar sin efecto los decretos municipales, tras considerar probada la existencia de un posible perjuicio económico alegada por la compañía recurrente (Bergé Marítima). En concreto, la compañía llega a enumerar la pérdida de 4.150 jornales anuales (según la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios, Sestibalsa); una reducción del personal portuario del 27,11%; el cierre de la compañía Mineralis Lucentum con la pérdida de 40 empleos directos y 30 indirectos, o la penalización de un millón de euros por incumplimiento de contrato con la entidad Extracción de Áridos Sierra Negra. Todo, además, al margen de las consecuencias que conllevaría la paralización del servicio público portuario de manipulación de mercancías. 

Por partes. Sobre la falta de concreción de la norma, el auto reseña que, en efecto, "el Anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, en particular, en su artículo 13, que somete a licencia ambiental las: 'Actividades sujetas a autorización previa relacionadas con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera", entre las que se incluyen las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de graneles pulverulentos que nos ocupan". 

Hasta ese punto, el auto parece encontrar motivos para mantener la vigencia de los decretos municipales al requerirse la tramitación de licencia ambiental. Sin embargo, acto seguido el auto añade: "No obstante ello, el inciso final de dicha disposición también establece que: 'No obstante, las actividades relacionadas anteriormente podrán tramitarse mediante el procedimiento de declaración responsable si junto a dicha declaración y la documentación exigible, el interesado aportase la correspondiente autorización o instrumento de intervención sectorial privada". Es decir, que la legislación autonómica, en determinados supuestos, también ampara el desarrollo de la actividad sin necesidad de licencia ambiental y que, en esos caso, resulta suficiente el procedimiento de la declaración responsable.

El auto se limita a evaluar la ambigüedad de la norma reguladora sin prejuzgar el fondo del asunto: si las empresas deben solicitar licencia ambiental al Ayuntamiento  

El juez considera, en ese sentido, que la Conselleria de Medio Ambiente concedió autorización de emisiones a la atmósfera a la Autoridad Portuaria para el desarrollo de la actividad de carga y descarga de graneles; que la Autoridad Portuaria concedió licencia provisional "por plazo de seis meses tácitamente prorrogable" para la explotación de los muelles 11, 13 y 17; y que la empresa presentó la declaración responsable ante el Ayuntamiento el 14 de diciembre de 2016.

En realidad, el auto no tiene ninguna consecuencia efectiva, ya que, tras elevar una consulta a la Abogacía del Estado, la Autoridad Portuaria acordó mantener el desarrollo de la actividad con normalidad. Como informó este diario, la Abogacía había considerado en su informe que el decreto dictado por el exconcejal de Urbanismo no podía tener eficacia mientras el juzgado no resolviese sobre la petición de medidas cautelares cursada por las empresas estibadores. Esa conclusión se apoyaba en jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo.

La permisividad sobre esa actividad llevó a Pavón, ya como portavoz de Guanyar en la oposición, a reclamar a la nueva edil de Urbanismo, Eva Montesinos (PSOE), que velase por el cumplimiento de sus decretos y a ordenar la paralización del movimiento de graneles. También elevaron una petición en ese sentido los vecinos del entorno del Puerto. Sin embargo, la asociación que agrupa a los trabajadores del Puerto rechazó la validez de los decretos de Pavón. 

Las reacciones del líder de Guanyar

El propio exconcejal de Urbanismo ha valorado la resolución judicial este miércoles. A través de un comunicado, el líder de Guanyar ha sostenido que "estamos convencidos de que el Ayuntamiento debe defender sus propios actos ante el Juzgado en el plazo de tres días que se concede para formular alegaciones" en el propio auto. En este sentido, ha insistido en que Guanyar espera "que el Juzgado resuelva finalmente en el sentido del levantamiento de la suspensión adoptada de modo que prime la defensa del interés general ligado a la protección del medio ambiente y la salud sobre los intereses económicos vinculados a la actividad de carga y descarga de graneles pulverulentos en el Puerto de Alicante". 

A juicio de Pavón, "el auto conocido hoy en absoluto prejuzga el fondo del asunto, si el instrumento de intervención ambiental aplicable es la licencia ambiental o la declaración responsable. En ese sentido, sucesivos decretos municipales sustentados en informes técnicos y jurídicos consideran que la actividad debe someterse a licencia ambiental, una consideración con la que coincide la propia Generalitat Valenciana mediante un escrito firmado en abril de 2016 por el director general de Cambio climático y Calidad ambiental". Con todo, ha añadido que "en cualquier caso serán los tribunales de justicia los que se pronuncien sobre la procedencia de uno u otro instrumento de intervención ambiental".

Noticias relacionadas