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el fallo obliga a devolver las cantidades pagadas

Un juez declara nula la compra de las viviendas del antiguo resort de Bancaja en Santa Pola

21/11/2020 - 

SANTA POLA. El 1 de julio de 2002, una filial de Bancaja, Cartera de Inmuebles SL, se adjudicó una parcela en la zona de Gran Alacant en una subasta convocada por el Ayuntamiento de Santa Pola. Esa parcela era un suelo terciario y tenía unas condiciones que el nuevo propietario debía cumplir: destinar el suelo a un uso sanitario y asistencial; los edificios construidos no podían segregarse ni dividirse para venderse por separado; y las viviendas autorizadas tampoco podían segregarse ni dividirse para su venta y solo se podían destinar a residencial para el personal adscrito a cada zona. De ese proyecto nació uno de los tres resort asistenciales que proyectó Bancaja: uno en Santa Pola, otro en Benidorm y un tercero en Tarragona. Las viviendas finalmente fueron comercializadas y vendidas a propietarios con la condición de que sus propietarios tuvieran más de 55 años. Ahora, 18 años después, un juzgado de Elche ha declarado esos contratos de compra de servidumbre nulos de pleno de derecho y ha obligado a la actual empresa propietaria -que no es Bancaja, ni Bankia como heredera, si no un tercero, el grupo Domus Vi- a devolver las cantidades pagadas por los propietarios,  a razón de 220.000 euros por vivienda.

Del proyecto de Santa Pola salieron 206 fincas (casi 235 viviendas), que fueron inscritas de manera individual. Las viviendas fueron anunciadas y publicitadas como unifamiliares, dando a entender que serían propiedades individuales. Según detalla la demanda de los afectados, el comercializador creó la figura de servidumbre personal perpetua, que era al final lo que se escrituraba, con el visto bueno del Ayuntamiento de Santa Pola. La propia Bancaja, según detalla la denuncia, creó un aval de "garantía de vivienda libre". Los demandantes aseguran que se sorprendieron de la figura creada ad hoc para la venta de la vivienda y, de esta manera, poder evadir el pliego de condiciones que tenía el suelo subastado por el consistorio.

Añaden los demandantes que el propietario no solo ha prestado los servicios asistenciales a los le obligaba el pliego de condiciones, sino que además ha utilizado las viviendas como hotel, "del que no tiene licencia". Sin embargo, la demanda sí que detalla que el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Pola sufrió una modificación en 2009 y se introdujo la compatibilidad con el uso hotelero del complejo. Pero pese, según los demandantes, sigue estando vigente la prohibición de la venta de viviendas.

La empresa gestora del complejo también formuló demanda contra este grupo de propietarios. Y les reclamó las cantidades pendientes por el pago de la cuota de los servicios de mantenimiento y el Impuesto de Bienes Inmuebles. Sin embargo, los afectados alegaron que no existe individualización del impuesto ni existen contadores individuales por cada vivienda, razón por la cual se negaron a satisfacer esas cantidades. Además, alegan que el propietario les cortó la luz en una ocasión como represalia a la demanda.

Ahora, tras escuchar a las dos partes, la juez titular del juzgado número 5 de Elche estima parcialmente la demanda de los 10 propietarios y declara nulos los contratos de servidumbre personal perpetua por indeterminación del derecho de servidumbre debiéndose las partes restituirse el importe invertido en la adquisición. Y al mismo tiempo, la juez desestima la demanda de la empresa, que pedía el pago de las cuotas por mantenimiento y prestación de servicios, y absuelve a los propietarios de tener que abonar esas cantidades.  La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante.

La vía intermedia

Durante la vista, el demandado propuso una vía intermedia; si los contratos de servidumbre eran declarados nulos, que se les restara del precio de venta de la vivienda, una cantidad en concepto de alquiler. Life Resort aportó un estudio elaborado por Tinsa en el que se especificaba que en el caso de una vivienda adquirida en 2010, se le cobrara un alquiler de unos 80.000 euros, que debía restarse a los 220.000 pagadas por la adquiriente del servicio de servidumbre. La juez declina esa posibilidad porque no establece un criterio objetivo y porque cuando se suscribieron los contratos, los demandantes no tenían intención de alquilar las viviendas, sino de adquirirlas. Tampoco se estima la pretensión de Life Resort de cobrar las cantidades pendientes en concepto de cuotas porque los contratos son nulos.

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