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condena al inss, a la seguridad social y a dos consistorios 

Un juez califica de 'accidente laboral' el trato de Santa Pola hacia el inspector de Policía 'defenestrado'

18/01/2023 - 

ALICANTE. "Existe una conexión directa y temporal entre el conflicto judicial surgido entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Pola y el demandante como consecuencia de la superación de este de las pruebas selectivas para la plaza de Inspector/a de Policía Local y la realización por el actor del preceptivo curso de formación en el Ivaspe, siendo esta situación conflictual la que impedía la efectiva incorporación del demandante al Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Pola como Inspector de Policía y la aparición de la enfermedad que justificaba las situaciones de IT (incapacidad laboral) del demandante". De esta manera, califica el juzgado de lo social número cuatro de Alicante el conflicto que mantenían el inspector defenestrado de su cargo -por la posterior revisión de la prueba, que también está judicializada- y el Ayuntamiento de Santa Pola, que el juzgado califica de "accidente laboral" y, por lo tanto, concede la incapacidad temporal al inspector durante los períodos posteriores a la decisión del consistorio de no permitirle ni acceder al puesto ni inscribirse al curso del Ivaspe para completar su formación.

Por todo ello, el juzgado de Alicante condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería de la Seguridad Social, y a los ayuntamientos de Castalla y de Santa Pola. Así que estos organismos deben reconocer la incapacidad laboral del inspector, Iñaki Cantonet, respecto a los periodos que van desde el 9-7-2019 al 8-11-2019 y desde el 27-11-2019 al 22-6-2021, "condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración, si bien los efectos económicos de esta declaración deben limitarse a solo tres meses desde la presentación de la solicitud de determinación de contingencia".

El juez considera que "fue un conflicto de naturaleza laboral el que motivó el inicio de la situación de IT, pudiendo concluirse que de no haberse producido dicho conflicto la enfermedad del actor no se hubiera desencadenado, siendo a estos efectos irrelevante si las decisiones adoptadas por el excelentísimo Ayuntamiento de Santa Pola y desencadenantes de la patología supusieron o no una conducta ilícita o de represalia por actuaciones anteriores del demandante, pues lo relevante es que sea el conflicto o disputa entre empleador y trabajador (con independencia del vínculo) la causa única de la aparición de la enfermedad".

A juicio del juez, ha quedado acreditado el nexo causal lesión (enfermedad)-trabajo lo que obliga a calificar las situaciones de incapacidad temporal enjuiciada como derivadas de accidente y, por tanto, a la estimación de la demanda. Y por ello considera que debe atenderse la demanda origen del presente procedimiento al haberse constando el nexo causal lesión-trabajo.

El fallo considera probado que que el Ayuntamiento de Santa Pola convocó pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de inspector/a de la Policía Local que fueron publicadas en el BOP de Alicante de fecha 4-12-2018. Que como resultado de dichas pruebas selectivas el actor fue nombrado Inspector de la Policía Local en interinidad para cubrir vacante de plantilla.  Que dicho nombramiento fue rectificado en fecha 11-6-2019, siendo nombrado Inspector de Policía Local en prácticas y que más tarde fue revocado, con efectos desde el 4-6-2020, como consecuencia del dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana de fecha 19-2- 2020 que consideró que procedía revisar de oficio la nulidad de pleno derecho del nombramiento como funcionario en prácticas del actor y ello al no estar inscrito en el demandante en el curso de formación de Ivaspe a la fecha del nombramiento. Y que con anterioridad a dicha revocación, se produjo un conflicto judicial entre el actor y el Ayuntamiento de Santa Pola en relación al resultado de las pruebas selectivas y a su inscripción el curso de formación del IVASPE, situación de conflicto que coincidió con el inicio de la situación de IT del demandante. Recuerda el fallo que el demandante fue declarado por la Agencia Valenciana Antifraude como denunciante protegido y ello como consecuencia de que el demandante había participado en diversas investigaciones llevadas a cabo por parte de la Unidad de Delitos Fiscales y Económicos de Alicante en relación a cuestiones relacionadas con el Ayuntamiento de Santa Pola. 

El inspector solicitó el 5-12-2019 que el INSS declarara que la contingencia determinante de la situación de incapacidad temporal en la que estuvo el actor desde el 9-7-2019 al 8-11-2019 y desde el 27-11-2019 al 22-6-2021 fue un accidente de trabajo, solicitud que fue denegada por el INSS, mediante resolución de fecha 29-6-2020 en la que se declaraba que los procesos de IT tenían su origen en una enfermedad común. En dicha resolución se indicaba que contra la misma podría interponer demanda ante los Juzgados de lo Social y ahora, el juzgado de lo social sí lo ha reconocido al considerar que es indudable que existen una conexión directa y temporal entre el conflicto judicial surgido entre el consistorio santapolero y el demandante como consecuencia de la superación de este de las pruebas selectivas para la plaza de Inspector/a de Policía Local y su no inscripción, inicialmente, al principio del proceso. "Ha quedado acreditado el nexo causal lesión (enfermedad)-trabajo lo que obliga a calificar las situaciones de IT enjuiciada como derivadas de accidente y, por tanto, a la estimación de la demanda", asevera el fallo, que no es firme y contra el mismo cabe recurso ante la sala de lo social del TSJ.

El Ayuntamiento de Castalla aparece como demandado porque Catonet era originalmente funcionario de este consistorio, pidió la comisión de servicio para ejercer en Tibi y que revocó esa comisión de servicio para optar al puesto de Santa Pola.

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