FINESTRAT. Una sentencia ha rechazado el recurso interpuesto por Si Se Puede Finestrat contra el acuerdo adoptado en el pleno por el cual se ampliaba el contrato con Hidraqua por la gestión del agua y el alcantarillado del municipio. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante además condena en costas de 2.000 euros al demandante, el grupo y el concejal Ignacio Salas.
En el recurso pedían que se quedara sin efecto el acuerdo por el cual el pleno de la Corporación de 3 de abril de 2017 aprobó la modificación del plazo de duración del contrato de gestión indirecta de los servicios mencionados.
En primer lugar y la anécdota del caso es que el juez explica que la parte demandante refiere que no se ha respetado el procedimiento que debe seguirse establecido en el artículo 65 de la Ley1437/2011 de 18 de enero. A continuación, afirma que "no existe en España, como señala la parte demandada, la ley que invocan los demandantes. Esa ley, es una ley aprobada por el Congreso de la República de Colombia, disposición normativa no aplicable en España".
Asimismo, no le parece justificado que Sí se puede asegure que se trata de una modificación que no sea de interés público: "No es suficiente con negar de forma genérica y categórica que no se ha justificado que se haya tenido en cuenta el interés público cuando en el expediente administrativo existen informes que se pronuncian sobre esta cuestión".
A su juicio, no está completo ese fundamento porque "en su caso, –manifiesta el juez– hubiese sido necesario hacer referencia a los informes a los que alude la Administración para tratar de acreditar que las consideraciones contenidas en esos informes son genéricas, poco precisas, y que no analizan de una forma efectiva y eficiente la demostración de utilidad social e interés público de la decisión tomada por la Administración. Nada de esto se hace por parte de los demandantes, quienes se limitan a negar, de plano, que exista interés público en la actuación de la Administración, sin ninguna motivación o explicación de ello".
Además, indica en la sentencia que en el ámbito administrativo existe esa posibilidad de introducir modificaciones en el contrato. Hay que tener en cuenta que lo aprobado en pleno recogía la obligación de Hidraqua de hacer inversiones en la localidad, entre ellas, la canalización del barranco de La Cala, para evitar catástrofes como las pasadas, en las que hubo incluso fallecidos.
El alcalde de Finestrat, Juan Francisco Pérez, se pronunció al respecto para afirmar que, “como era de esperar, el recurso que interpuso Sí Se Puede Finestrat y su portavoz, Ignacio Salas, ha sido desestimado y la sentencia judicial ha dado la razón a este Ayuntamiento porque nuestra gestión fue correcta. Además, les han condenado al pago de las costas procesales. En mi opinión, este recurso se había convertido en una auténtica chirigota porque, entre otras razones, invocaban leyes de la República de Colombia que, obviamente, no tienen aplicación en España. También hacían alegaciones muy escuetas y telegráficas, tal como describe la propia sentencia, que no tenían en cuenta los informes técnicos y jurídicos previos. Me entristece que en temas tan importantes como la canalización del barranco de la Cala, donde 3 personas han perdido la vida, hayan intentado paralizar las obras, torpedeando nuestra gestión y poniendo en duda el trabajo de todos los técnicos”. El alcalde también habló de las descalificaciones recibidas en las últimas sesiones plenarias y en redes sociales sobre este tema “y con la transparencia que ellos reclaman me llama la atención que después de más de una semana no hayan dado a conocer esta sentencia entre sus seguidores”.