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EL FALLO DE LA AUDIENCIA ABSOLVIÓ A CASTEDO Y MULTÓ A ORTIZ Y ALPERI

Un informe del letrado jefe no ve motivos para que Alicante recurra el fallo del caso del PGOU de Brugal

27/07/2021 - 

ALICANTE.  (EFE).- Un informe emitido por el letrado jefe del ayuntamiento de Alicante no halla motivos jurídicos suficientes para que el consistorio recurra la sentencia que absuelve a la exalcaldesa Sonia Castedo (PP) y que deja en multas de 6.000 y 18.000 euros las condenas al exalcalde popular Luis Díaz Alperi y al empresario Enrique Ortiz, respectivamente.

El pasado día 14 se conoció el fallo de la Audiencia Provincial de Alicante que absuelve a la mayor parte de los acusados en la rama del caso Brugal relativa a las supuestas ilegalidades cometidas entre 2008 y 2010 durante la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad, entre ellos la exalcaldesa Castedo, a su hermano, José Luis, y a un hermano de Ortiz, Virgilio.

El tribunal únicamente impuso multas al exalcalde Díaz Alperi por cohecho impropio y al empresario y constructor Ortiz por cohecho, y les aplicó la atenuante por dilaciones indebidas.

Según el informe firmado el pasado 21 de julio por el letrado jefe municipal, al que ha tenido acceso Efe, éste concluye que, una vez analizada la citada sentencia, "no se encuentran motivos jurídicos bastantes" para que el ayuntamiento, que ha ejercido la acusación particular, recurra en casación ante el Tribunal Supremo.

El letrado jefe precisa, no obstante, que no ha tenido acceso a los 154 tomos y 200.000 documentos que han integrado la causa judicial y añade que esto le "exigiría meses de profundo análisis y estudio".

En todo caso y sin perjuicio de que sí acudan a la casación la fiscalía Anticorrupción o la acusación popular, de EU-IU, indica en su informe que "no se observa perjuicio para el ayuntamiento al haberse desistido de la tramitación del documento de revisión del Plan General" por decisión del pleno municipal celebrado el 6 de febrero de 2015, acuerdo adoptado por unanimidad. Además, coincide con la sentencia en que ha prescrito el supuesto delito de cohecho impropio atribuido a la exalcaldesa Castedo.

También recuerda que la personación del ayuntamiento obedeció, en un primer momento, a la conveniencia de estar presente en las diligencias iniciales por si de las mismas se derivaba algún tipo de responsabilidad para el consistorio.

De esta manera, recuerda que mediante un oficio firmado por la alcaldía del socialista Gabriel Echávarri el 4 de marzo de 2016 se comunicó al letrado jefe municipal la decisión de personarse y que se designó a un abogado externo en la persona de José María López Coig, "lo que se formalizó mediante decreto".

La Audiencia Provincial de Alicante ha ampliado a diez días hábiles el plazo dado a las partes para recurrir, a contar desde la última notificación a los investigados.  

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