de la vía pa arriba / OPINIÓN

Sin ganas de ná

11/06/2020 - 

La sentencia de la sección séptima de la Audiencia en Elche exculpando a los acusados en la primera pieza separada del caso Brugal, podrá ser acorde a la ley pero justa, atendiendo al diccionario de la lengua española, no es.

Soy muy atrevida dejando esto por escrito, pero no soy jurista y si soy una ciudadana que se queda con cara de tonta cuando se producen absoluciones “por prescripción”, “por defectos de forma”, o por circunstancias que efectivamente se habilitaron en un sistema jurídico super garantista pero que dejan la palabra justicia muy tocada.


Se acaba de aprobar la Ley de Infancia que determina que la prescripción de los delitos de abuso sexual a menores no empieza a contar hasta que la persona agredida no cumpla 30 años. Se intenta así, a posteriori, paliar un defecto de la ley que se aplicaba en estos casos y que provocaba que los niños y niñas que habían sido víctimas de abusos, cuando por fin eran mayores, se sometían a tratamiento psicológico y reunían valor para asumir lo que les ocurrió y si acaso, denunciar, se encontraban con que el delito había prescrito.

Hay decenas de casos de este tipo en España y muchísimos en todo el mundo. Ha tenido que haber mucho sufrimiento humano para que se acertara a modificar esta prescripción absurda.

En el caso Brugal, un empresario grababa sus conversaciones con políticos, funcionarios y otros empresarios. No lo hacía precisamente para tener los recuerdos frescos y publicar sus memorias más adelante. Era un elemento de presión por no decir otra cosa, en sus oscuros negocios. La incautación de ese material, junto a otras escuchas realizadas por los investigadores, dieron lugar a las principales pruebas del delito.

La consideración de ilícitas para esas grabaciones han desmontado todo el proceso. Este en concreto, cuya sentencia conocimos ayer por el supuesto amaño de la contrata de basuras en Orihuela y seguramente, muchos más incluidos en lo que se llama caso Brugal y que están aún pendientes de juzgar. Los abogados de los 34 acusados sabían bien dónde debían ir a morder.

Me imagino la cara de los policías, guardias civiles, fiscales e instructores que después de tanto esfuerzo comprueban una vez más como los "defectos de forma" mandan al garete todo su trabajo. No se si los acusados eran culpables o inocentes, nunca lo sabremos porque no se entra en el fondo de la cuestión en la sentencia. Se vulneraron derechos fundamentales al grabar de manera ilícita a estas personas y por lo tanto la prueba principal acusatoria no es válida, aunque lo que se dice en esa prueba deje muy claro lo que ocurría.

Hay juristas y expertos que escriben maravillosamente bien en este medio y que podrán analizar con detalle la sentencia, pero necesito manifestar desde fuera mi estupor, como persona no vinculada al derecho pero sí a la sociedad.

No es el primer caso que estaba cantado y pasa algo así. Quizá sería necesario, como ha ocurrido en la Ley de Infancia, ajustar algunos requisitos para considerar válidas pruebas tecnológicas que hoy en día son fáciles de comprobar y muy accesibles.

Los derechos fundamentales son necesarios pero como ciudadana de a pié cuando escuchas claramente en esas grabaciones cómo se montaba el “cotarro” y se repartían el “negocio” entre unos cuantos que han sido declarados absueltos, se te ponen los pelos de punta, la cara de tonta y se te quitan las ganas de ná. 

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