ALICANTE. La Concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Alicante activa la vigilancia especial sobre el cumplimiento de la ordenanza de limpieza anunciada hace un mes. Según informa a través de un comunicado el departamento que dirige el edil Fernando Marcos (PSOE), a partir de este lunes, los veinte agentes de la Policía Local -que desde el pasado 30 de agosto están destinados a reforzar la vigilancia, control, información y concienciación de la ciudadanía para el cumplimiento de la ordenanza- "van a comenzar a levantar más actas de sanción".
Marcos ha precisado que durante este mes de septiembre se ha realizado un importante esfuerzo incrementado la presencia de la Policía Local y con los inspectores de Limpieza para informar a los ciudadanos que incumplen la ordenanza y, por ejemplo, dejan los excrementos de sus mascotas en la vía pública, o depositan los residuos fuera de los contenedores y en horas diferentes a las señaladas por los servicios municipales.
En este sentido, Seguridad recuerda que la ordenanza de limpieza estipula que se prohíbe sacar la basura fuera del horario establecido que de mayo a septiembre es de 21:00 a 24:00 horas, y el resto del año de 20:00 a 24:00 horas, y en los núcleos de edificios de las partidas rurales, donde la recogida es diurna, el horario será desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente.
La Policía Local, según el comunicado, ha reforzado la vigilancia en los cuatro distritos con el objetivo de prestar especial atención a los parques y puntos de recogida de basura, y desde este lunes se va a proceder a levantar más multas. De acuerdo con la ordenanza, algunas pueden alcanzar la cuantía de hasta 780 euros, como sucede con una conducta como el depósito de residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales.
El edil de Seguridad ha pedido a los ciudadanos 'responsabilidad' con el cumplimiento de la ordenanza de limpieza, y realizar todos un esfuerzo para mantener nuestras calles y parques limpias evitando los comportamientos incívicos que repercuten negativamente en la imagen de la ciudad.
Desde la Concejalía se va a pedir a la Subdelegación de Gobierno la autorización para tener policías de paisano que faciliten el trabajo y las labores de vigilancia y control de la ciudadanía para el cumplimiento de la Ordenanza municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Alicante.
Además, en ese mismo comunicado, Seguridad solicita al vicealcalde y edil de Limpieza, Miguel Ángel Pavón (Guanyar) que, como anunció en el pasado Pleno, la UTE concesionaria del servicio de recogida "coloque de nuevo pegatinas en los contenedores para informar a los ciudadanos de los horarios permitidos para tirar la basura y el coste de las sanciones por el incumplimiento de la ordenanza".
Por último, seguridad recuerda el importe de las sanciones previstas en la ordenanza de limpieza y su importe. Son las siguientes:
A) Infracciones leves. Se consideran infracciones leves lassiguientes:
1. Incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública,tales como tirar papeles, cartones, bolsas de plástico, chicles, comida,colillas o escupir en la vía pública. Hasta 210,00 €
-Vomitar fuera de los imbornales. Hasta 300,00 €
-Ensuciar la vía pública con envases o envoltorios de plástico, cartón, metal o similares, siempre que no genere riesgo para las personas. Hasta 300,00 €
-Depositar o dar alimentos a los animales domésticos y/o libres en la vía pública y en los espacios abiertos públicos y/o urbanizaciones, sin autorización municipal. Hasta 300,00 €
-Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios de Recogida de RSU y Limpieza. Hasta 300,00 €
-Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes y urbanizaciones particulares. Hasta 210,00 €
-Sacudir prendas o alfombras desde ventanas, balcones o terrazas. Hasta 210,00 €
-Rasgar, ensuciar o arrancar carteles autorizados. Hasta 300,00 €
-Desplazar los contenedores de su ubicación por el Ayuntamiento, sin autorización municipal para ello. Hasta 300,00 €
-No emplear cubos normalizados u homologados, estando obligado a ello. No retirar los cubos vacíos en el horario legalmente previsto. Hasta 300,00 €
-Lavar vehículos en la vía pública sin autorización municipal. Hasta 300,00 €
-Limpiar establecimientos, escaparates, toldos, etc, regar macetas o plantas, fuera del horario y normas establecidas. Hasta 210,00 €
-Dejar sucia la vía pública después de trabajos de carga y descarga. Hasta 510,00 €
-No limpiar los espacios ocupados por vehículos de establecimientos. Hasta 300,00 €
-Arrojar desperdicios u objetos en la arena y zonas colindantes de las playas. Hasta 210,00 €
-Verter agua sucia en la vía pública, en espacios públicos o en paseos o zonas colindantes de las playas. Hasta 300,00 €
-No instalar papeleras en la zona donde desarrollan su actividad, y durante el horario de ésta y el posterior necesario para su limpieza, los kioscos, establecimientos de hostelería, casetas de venta, espectáculos, atracciones y demás establecimientos cuya actividad afecte a una parte de la vía o espacio público. No instalar papeleras buzón en vehículos de transporte público. Hasta 300,00 €
-No retirada de contenedor de obra dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos. Hasta 300,00 €
-Transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga. Hasta 510,00 €
-Suciedad en vía pública originada por la limpieza de escaparates, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales. Hasta 210,00 €
-No retirada de pancartas una vez acabado el plazo. Hasta 510,00 €
-Selección, clasificación o separación de cualquier clase de material de residuos depositado en la vía pública. Hasta 210,00 €
-Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales. Hasta 300,00 €
-Librar envases, residuos de envases y materiales no orgánicos en contenedores de residuos orgánicos, en las zonas donde el Ayuntamiento tiene implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos. Hasta 210,00 €
-Satisfacer necesidades fisiológicas (miccionar o defecar) en la vía pública, por parte de los ciudadanos. Hasta 300,00 €
B) Infracciones graves. Seconsideran infracciones graves las siguientes:
1. Ensuciar la vía públicaa consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere elCapítulo II del Título II de la Ordenanza. Y Hasta 780,00 € cualquier actividadu operación que produzca suciedad en la vía pública, que no sea considerada muygrave ni leve.
2. Incumplimiento de laobligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos,medianeras descubiertas, entradas, escaleras de acceso, y en general, todas laspartes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. Hasta 780,00 €
3. Incumplimiento del deberde limpieza y mantenimiento de solares. Hasta 780,00 €
4. No limpiar la víapública ensuciada a consecuencia de fiestas, realización de obras, actividadespublicitarias, comerciales u hosteleras, kioscos, cafeterías, puestoscallejeros y similares actividades. Hasta 780,00 €
5. Abandonar muebles,enseres domésticos, trastos viejos y materiales residuales, procedentes depequeñas reparaciones en los domicilios. Hasta 780,00 €
6. Librar en la vía públicaresiduos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, dejar sobrantes deobras en la vía pública sin atenerse a lo legalmente establecido, siempre queesta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente.Hasta 1.050,00 € 7. Incumplimiento de las normas sobre actos públicos,banderolas, pancartas, carteles, rótulos, pintadas, octavillas y/o pegatinas(Cap. I, II, III y IV del Título III), abonándose la sanción correspondientepor cada pancarta, cartel, pintadas, rótulo o pasquín fijado en lugar noautorizado. Hasta 780,00 €
8. No mantener loselementos de contención retornables en perfectas condiciones de uso y limpieza.Hasta 780,00 €
9. Efectuar trasvase omanipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración otratamiento de los servicios municipales que se hayan destinado a tales fines.Hasta 1.500,00 €
10. Incumplimiento dealguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras yescombros (Título V), que no sea considerada muy grave en el apartadosiguiente. Hasta 1.050,00 €
11. Incumplimiento dealguna de las normas sobre recogida y transporte de residuos industriales yespeciales (Título VI), o arrojar aceites industriales, o cualquier productooleico o derivado del petróleo y análogos, a la vía pública o en cualquierterreno o lugar no autorizado del término municipal que no sea recogida comomuy grave en el apartado siguiente. Hasta 900,00 €
12. Depositar despojos deanimales en lugares no autorizados, o arrojar basuras en vertederos deescombros. Hasta 1.050,00 €
13. Depositar residuos enlos contenedores sin estar envueltos en bolsas de plástico debidamentecerradas. Hasta 780,00 €
14. No limpiar las zonasprivadas visibles desde la vía pública. Hasta 780,00 €
15. Abandonar en la víapública o en espacios públicos envases o recipientes de cristal. Abandonar enla vía pública o en espacios públicos cualquier tipo de envases, envoltorios orecipientes cuando con ello se genere riesgo para las personas. Hasta 1.050,00€
16. Limpieza dehormigoneras en espacios privados no adaptados para ello. Hasta 1.500,00 €
17. Colocar contenedores deobras en la vía pública sin autorización o licencia municipal, en los casos enque sea preceptiva su obtención. Hasta 780,00 €
18. Ensuciar la vía públicacon envases, envoltorios u otros objetos o enseres, siempre que se genereriesgo para la salud o la integridad física de los ciudadanos. Hasta 1.200,00 €
19. Ensuciar la vía públicacomo consecuencia de la tenencia de animales, permitiendo sus deyecciones enzonas no autorizadas y no efectuando su recogida. Hasta 780,00 €
20. Librar residuos fuerade los contenedores, o en elementos de contención distintos a los permitidos,así como librar basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida osusceptible de licuarse y, librar basuras en elementos que no estén atados otapados. Hasta 780,00 €
21. Depositar residuos enhoras o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales. Hasta780,00 €
22. Depositar escombros enlos recipientes para recogida de basura o depositar basuras en recipientes derecogida de escombros. Hasta 780,00 €
23. Reparar vehículos envía pública siempre y cuando no se trate de una emergencia y genere suciedad en la vía pública. Hasta 900,00 €
C) Infracciones muy graves.Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. Ensuciar la vía públicacon motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuosindustriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo paraimpedir los vertidos. Hasta 2.100,00 €
2. Depositar en loscontenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables,explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producirolores desagradables. Hasta 3.000,00 €
3. Efectuar vertidos detierras y escombros en lugar no autorizado. Hasta 3.000,00 €
4. Depositar en la víapública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial yespecial (sanitarios, peligrosos, etc...). Hasta 3.000,00 €
5. Depositar en la víapública o en contenedores de basuras, limpieza o escombros, animales muertos.Hasta 2.100,00 €
6. Librar desperdicios yestiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos ydemás establecimientos similares públicos o privados, en la vía pública,contenedores o lugares no autorizados. Hasta 2.100,00 €
7. Librar detritus dehospitales, clínicas y centros asistenciales, en la vía pública, contenedores olugares no autorizados. Hasta 3.000,00 €
8. Ensuciar la vía públicao espacios públicos como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliariourbano, equipamiento para la limpieza pública o instalaciones de cualquier tiposituadas en la vía o espacios públicos, Hasta 2.100,00 € incluyéndose los actosvandálicos contra vehículos, instalaciones o propiedades privadas de cualquiertipo que causen suciedad en la vía pública o espacios públicos.
9. Recoger residuos sólidossin autorización municipal. Hasta 2.100,00 €
10. Tener un vertederoclandestino. Hasta 3.000,00 € 11. Carecer de vallado en un solar. Hasta2.100,00 €
12. Vertido de cualquierclase de producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por sunaturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a lasalubridad de las personas y ornato de las instalaciones municipales desaneamiento. Hasta 3.000,00 €
13. Incineración o quema deresiduos, en cualquier parte del término municipal, sin autorización municipal.Hasta 1.530,00 €
14. Depositar residuostóxicos sin tratamiento o escombros o basuras en lugares no autorizados, asícomo la quema o manipulación de residuos tóxicos sin autorización municipal.Depositar vidrios u objetos peligrosos sin tomar las medidas legalmenteexigidas. Hasta 3.000,00 €
15. Limpieza de hormigonera en la vía pública. Hasta 2.100,00 €