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Acuerdo de la plataforma 'Alicante no se cierra', promovida por Alroa

El sector del ocio da el paso e impugnará el recorte horario de las terrazas en Alicante

18/12/2024 - 

ALICANTE. Los empresarios del sector del ocio de Alicante dejan atrás el margen de confianza que se había concertado conceder al Ayuntamiento de Alicante con el conjunto de asociaciones representativas de la hostelería y se decantan finalmente por impugnar el recorte horario en el funcionamiento de las terrazas que se recoge en la actualización de la ordenanza de Ocupación de Vía Pública. Esa impugnación se sustanciaría en la interposición del recurso contencioso-administrativo que se había anticipado desde el momento en el que el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), confirmó el alcance de la nueva regulación, tras el acuerdo negociado con el grupo municipal de Compromís

Así se decidió, cuando menos, en la reunión celebrada este lunes con la participación de los empresarios integrados en la Plataforma 'Alicante no se cierra'. En principio, esa impugnación quedaría a cargo de la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) como actor recurrente, aunque el conjunto de los empresarios del ocio reunidos en asamblea acordaron que se ofrecería a las otras dos asociaciones representativas del sector hostelero -APEHA y ARA- la posibilidad de sumarse al inicio de acciones legales.

El recurso apuntaría de forma específica a los artículos específicos de la ordenanza en los que se regula el nuevo régimen horario de funcionamiento de los veladores, con un adelanto respecto al cese de actividad respecto a la regulación previa. En concreto, con la nueva regulación, los locales que dispongan de velador en la vía pública deberán retirar el mobiliario de las terrazas en la medianoche de jueves a domingo, mientras que el horario de actividad se extenderá hasta la 1:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo

En la temporada de verano, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ese horario se amplía de forma extraordinaria. Entonces, los veladores podrán estar en funcionamiento hasta la 1:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 1:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo.

Esa regulación entrará en vigor a partir del próximo 7 de enero -después de las fiestas navideñas- en virtud de los plazos establecidos en la disposición transitoria de la norma, que quedó publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado jueves. 


La decisión de acudir a la vía contenciosa-administrativa se adoptó a la vista del encuentro de trabajo celebrado el pasado viernes entre las presidentas de APEHA y ARA, María del Mar Varela y Gabriela Córdoba, y el alcalde, Luis Barcala, en el que las dos representantes de las asociaciones hosteleras trasladaron al primer edil las reivindicaciones del sector. En suma, esas reivindicaciones se ajustarían al contenido de las alegaciones presentadas a la ordenanza, que quedaron desestimadas

Como medida principal, que se extendiese la duración de la temporada estival para poder disponer del horario extraordinario establecido en ese periodo desde el 15 de junio hasta el 30 de octubre. Con todo, según fuentes consultadas, la reunión concluyó sin ningún avance concreto, aunque el primer edil les comunicó que tomaba nota de sus peticiones y ambas partes se emplazasen a colaborar en la programación de los actos con motivo del reconocimiento de Alicante como capital de la gastronomía en 2025.

De ahí que los empresarios del ocio hayan optado por dar un paso adelante con la decisión de impugnar la nueva regulación. Y mantendrán esa posición, a menos que se atienda a sus propuestas: no solo que se amplíe el periodo de la campaña estival, sino que también se amplíe en media hora más el horario de actividad durante la temporada de invierno y en una hora durante el periodo de verano, según precisó el presidente de Alroa, Javier Galdeano.

Por lo pronto, entre las decisiones adoptadas por los empresarios del ocio también se contempló la posibilidad de emprender una segunda vía de acciones legales en el ámbito penal, por un supuesto de prevaricación administrativa en la tramitación de la ordenanza, al margen de la presentación del recurso contencioso. 

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