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MEDIDAS RELEVANTES ADOPTADAS MEDIANTE EL REAL DECRETO LEY 16/2020

Principales medidas para la reapertura de juzgados y concursos de acreedores tras el coronavirus

29/04/2020 - 

ALICANTE. La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. Por ello, el Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de abril intenta procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma y el considerable incremento de casos judiciales que se producirán tras el levantamiento de la suspensión.

Los plazos procesales suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio y la puesta en marcha de procedimientos especiales sobre derecho de familia, ERTEs, insolvencias de empresas o hipotecas son los principales ejes del Gobierno para hacer frente al colapso judicial tras el levantamiento del estado de alarma.

La norma se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales y resultará de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y durante los tres meses a partir del fin del estado de alarma.

El contenido de la norma recoge distintos aspectos a tener en cuenta y se divide fundamentalmente en cinco bloques:

1. La seguridad en el trabajo 

Se establecen una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales, a los efectos de garantizar la salud de los funcionarios y operadores y así evitar nuevos contagios:

-Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo: de mañana y tarde.

-La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

-Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

-Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.

-Se dispensará a los abogados de usar las togas.

-Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

2. Recuperación de la actividad judicial 

-Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del COVID-19.

-Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto, interpretando el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite que leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales para considerar hábiles días del mes de agosto.

-Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

-Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.

-Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional. 

3. Medidas de transformación digital 

Contiene dos reformas concretas y muy específicas:

-Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la Administración de Justicia.

-Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las Comunidades Autónomas con competencias en la materia –Andalucía, Aragón Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco– de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todo el territorio nacional permitan el teletrabajo.

4. Medidas procesales 

Reguladas en el Capítulo I, en aras de evitar las confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos:

-Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Cabe tener en cuenta que, aunque los plazos procesales han sido suspendidos, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado, en las últimas semanas, con su notificación. Por tanto, ante la previsión de que en los primeros días en que se retome la actividad judicial, se produzca un notorio incremento en el número de recursos, se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento ya sean notificadas durante la suspensión de plazos del estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento. Estos plazos se amplían por un periodo igual al previsto por la ley. Esto último no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

-Se regula ex novo un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

Se trata de dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, a través de un procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección. Estos asuntos se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en el Real Decreto-Ley durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

-En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo y afecten a más de 5 trabajadores (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

-Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.

-Durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

  1. Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario que se prevén en la normal.
  2. En el orden civil, los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios;
  3. En el orden civil contencioso-administrativo, los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19,
  4. En el ámbito social, los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

5. Previsible incremento de los concursos 

Se recogen en el Capitulo II, y tienen una triple finalidad:

Mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación homologado. Para estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas.

Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez. Para este supuesto, se calificarán como créditos contra la masa, los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado. También se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

Evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales, para lo cual se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

También se permite enervar temporal y excepcionalmente la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, para permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Cabe destacar, en relación con las finalidades, la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
  2. Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
  3. Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  4. Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor mañana, día 30 de abril de 2020.

Judith Torregrosa Martínez.
Área legal Devesa&Calvo Abogados.

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