ciudadana / OPINIÓN

Perfiles ideológicos

3/02/2019 - 

No podemos escondernos, está claro que los móviles, los ordenadores nos tienen controlados. Abro Twitter y la aplicación ya adivina lo que me interesa y lo que no, sabe dónde pincho para acceder a noticias y sabe de qué noticias directamente paso. Antes de leer algo, me obliga a aceptar unos malditos cookies, e inmediatamente me ofrecen suscribirme a la página solicitada. Hoy me recomendaba “tendencias para ti” #Maduro, #Brexit #CIS, etc. sabe de sobra lo que leo y aunque nos acostumbremos a ello, no debe dejar de sorprendernos. Dejamos huella digital más allá de nuestras intenciones y más allá de nuestra voluntad.

Las nuevas tecnologías nos han facilitado la vida y también han supuesto una transformación en la mediación política. Ahora los políticos se funden con los votantes y para acceder a ellos no hace falta hacer cola en las instituciones. Desde plataformas digitales los ciudadanos pueden realizar peticiones directamente o firman iniciativas legislativas a través de la red. Muchas veces las noticias consisten en relatar la posición de un político sobre un tema concreto manifestada a través de un tuit.

Pues bien, en este marco de exposición digital, deben saber algo que ha pasado bastante por alto en la opinión pública y se refiere a la nueva normativa de protección de datos que se ha publicado en el BOE el 6 de diciembre. En esas fechas, media España celebraba los 40 años de la Constitución y la otra media andaba de “puente”, y por ello se nos escapó la transcendencia de la norma. Precisamente el lunes 28 se celebraba el día Internacional de Protección de Datos. La ley publicada en diciembre viene a dar cumplimiento a la normativa europea y se supone que procede a garantizar los derechos de los ciudadanos en el ámbito digital sin embargo tiene un artículo bastante polémico que afecta a la ley electoral a la que añade un nuevo 58 Bis que expresa:

“La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. “Los partidos políticos podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas Web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”.

Por tanto, ahora que vienen elecciones sepan que los partidos políticos nos pueden bombardear electrónicamente con mensajes que no tendrán la consideración de envío comercial. Además pueden utilizar datos personales para uso político. Llama la atención la amplia mayoría política para aprobar la modificación electoral y resta por saber cómo se va a regular lo de ofrecer “garantías adecuadas al ciudadano” y la forma que tendremos para negarnos. La ley desarrolla un reglamento europeo que ya define como perfil en su artículo 4: “toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física”. La creación de perfiles ideológicos no casa bien con el artículo 18 de nuestra Constitución que establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar la intimidad personal. Estamos inmersos en un totalitarismo digital que da miedo y asistimos por tanto a una gran paradoja, nos creemos ciudadanos libres cuando en realidad estamos completamente controlados. Posiblemente algunas plataformas digitales sepan más que nosotros mismos sobre a quién vamos a votar en las próximas elecciones del mes de mayo.

 

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