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el rastro no llegó a tener actividad

Outlet Market recurrirá al TSJ la sentencia que rechaza su petición de indemnización a Benidorm

2/03/2022 - 

BENIDORM. La empresa Outlet Market que promovía un rastro frente a la ITV de Benidorm seguirá batallando para conseguir una indemnización. La mercantil presentará un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) frente a la sentencia que da la razón al Ayuntamiento de Benidorm, tal y como concretaron desde la defensa de la empresa a este diario. El fallo recogía la desestimación de las peticiones de indemnización, que ascendían a tres millones de euros por que el magistrado no había visto probado un daño imputable al Consistorio.

Una argumentación que no comparten desde la defensa. La empresa no llegó a abrir con regularidad en ningún momento y terminaron desistiendo, acusando pérdidas al negocio después de años de trámites que no se concretaron. Frente a ellos tuvieron una gran oposición, la asociación de comerciantes Aico, que creía que podía ser una competencia fuerte a los establecimientos de la ciudad. 

Tal y como se ha ido publicando largo y tendido sobre este asunto, el punto de inflexión llega en 2015, cuando el Consistorio aprobaba un expediente de lesividad para suspender las licencias ambiental y de obras para la actividad que promovía Outlet Market. El acuerdo se ratificó por pleno en 2016, pero meses después el juez denegó las medidas cautelares pedidas por el Ayuntamiento. Un argumento que exponen desde la defensa del Consistorio para asegurar que "nada impedía que se pudiera haber dado comienzo a la actividad", tal y como recoge la sentencia fechada el pasado 17 de febrero por el magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante.

Hay que tener en cuenta que casi tres años después, una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Alicante rechazó también la suspensión de las licencias. Motivo por el cual, defienden que fue un "mal funcionamiento" de la administración local, "que le ha generado una serie de daños –materiales y morales– que no tenía el deber jurídico de soportar".

Sin embargo, el juez señala que "el pronunciamiento judicial no supone por sí solo la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial municipal, y no genera, de manera automática, derecho a indemnización". Para ello, explica que sería necesario acreditar que la administración ha actuado de manera arbitraria, ilógica o que su decisión no es razonable ni esté razonada. Así, recuerdan que la argumentación en su momento venía propiciada por un informe de la Universidad de Alicante que la avalaba. Al mismo tiempo, menciona que la sentencia de 2018 tampoco calificó la decisión de "desproporcionada o irracional".

A ello suma la resolución del Consell Jurídic Consultiu que también rechazaba la petición de resarcimiento económico por la empresa por haber suspendido las licencias ya otorgadas.

Con todo, el juez destaca que "solo habría estado suspendida la misma en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2015 al 4 de noviembre del 2016. Luego, no cabe hablar –salvo en este concreto periodo–, de la privación de ningún derecho, ni de la existencia de un daño antijurídico, ya que estando habilitado para el desarrollo de la actividad, la recurrente no la reanudó". Por último, el fallo que ahora recurren también denegaba la cuantía de tres millones de euros porque se basaba en un informe pericial fundado en un "juicio de probabilidad".

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