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pedían tres millones de euros

Los tribunales eximen al Ayuntamiento de Benidorm de indemnizar a Outlet Market 

24/02/2022 - 

BENIDORM. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha desestimado la petición de la empresa Outlet Market que lleva el rastro junto a la ITV de Benidorm. La mercantil acudió a los tribunales en junio de 2020 para impugnar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en el que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial, por la que pedían una indemnización de tres millones de euros. Sin embargo, el magistrado no ha visto probado un daño imputable al Consistorio y le exime de lo que podría haber sido un gran agujero en las arcas municipales.

Como ha venido contando este diario, los empresarios y el Ayuntamiento han tenido varios litigios, en los que también ha participado la asociación de comerciantes, Aico, que rechazaba la idea de un nuevo rastro en la ciudad por la competencia que creían que podría crear en los comercios del municipio. Según explicó la concejal de Urbanismo y portavoz del gobierno local, Lourdes Caselles, con este fallo no quedaría ningún otro pronunciamiento judicial pendiente. Aunque hay destacar que contra la resolución cabe recurso de apelación. 

El Ayuntamiento aprobaba en 2015 un expediente de lesividad para suspender las licencias ambiental y de obras para la actividad de Outlet Market. Casi tres años después, una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Alicante rechazó la suspensión de las licencias. Motivo por el cual, defienden que fue un "mal funcionamiento" de la administración local, "que le ha generado una serie de daños –materiales y morales– que no tenía el deber jurídico de soportar", tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Alicante Plaza y que está fechada el pasado 17 de febrero.

En este sentido, el juez señala que "el pronunciamiento judicial no supone por sí solo la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial municipal, y no genera, de manera automática, derecho a indemnización". Para ello, explica que sería necesario acreditar que la administración ha actuado de manera arbitraria, ilógica o que su decisión no es razonable ni esté razonada. Así, recuerdan que la argumentación en su momento venía propiciada por un informe de la Universidad de Alicante que la avalaba. Al mismo tiempo, menciona que la sentencia de 2018 tampoco calificó la decisión de "desproporcionada o irracional".

Foto: RAFA MOLINA.

También se hace eco de la resolución del Consell Jurídic Consultiu, que tal y como adelantó este diario, desestimaba las peticiones de indemnización –la misma cantidad– por el expediente de lesividad y la sentencia posterior.

"Nada impedía la actividad"

La defensa del Ayuntamiento también expone un informe del secretario municipal en el que recuerda que meses después del acuerdo plenario de 2016, un auto del Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante denegó la medida cautelar para la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. Es por ello que afirma que "nada impedía que se pudiera haber dado comienzo a la actividad". Asimismo, el juez destaca que "solo habría estado suspendida la misma en el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2015 al 4 de noviembre del 2016. Luego, no cabe hablar –salvo en este concreto periodo–, de la privación de ningún derecho, ni de la existencia de un daño antijurídico, ya que estando habilitado para el desarrollo de la actividad, la recurrente no la reanudó".

El magistrado redundo en este asunto afirmando que no es hasta mayo de 2018 cuando consta que la mercantil aportó toda la documentación requerida para el inicio de la actividad. Por lo que considera que "no puede achacarse única y exclusivamente a la administración la demora en el otorgamiento de las licencias urbanísticas, ya que depende del mismo su puesta en funcionamiento".

Por último, desestiman las cuantías calculadas por los recurrentes porque, dice, se basa en un informe pericial fundado en un "juicio de probabilidad", "de meras expectativas de ganancia, que no puede ser tomado en consideración. Máxime cuando tal y como se desprende del informe económico emitido por el perito municipal de Intervención, la valoración que efectúa el recurrente parte de datos irreales, tales como una ocupación al 100%".

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