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recurso a la transformación de diligencias

Ortiz (PP) rebate las imputaciones del polideportivo de Altea y recuerda que los delitos están prescritos

3/03/2020 - 

ALTEA. El ex alcalde de Altea, Miguel Ortiz (PP), solicita el archivo de las diligencias abiertas contra su persona por el juzgado número dos de Benidorm, que investiga las posibles irregularidades en la construcción del polideportivo municipal, entre 2006 y 2007, cuando Ortiz era alcalde del municipio. Como ha publicado Alicante Plaza, la juez considera que si hay indicios de delito y propone la transformación de las diligencias previas a un procedimiento abreviado -paso previo a la apertura de juicio oral-. Sostiene la juez que Ortiz podría ser responsable de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y estafa. Hay que recordar que el polideportivo se construyó en tiempo récord, 153 días, para poder albergar la fase final de la Copa del Rey de Balonmano, en marzo de 2017.

La defensa de Ortiz aporta muchos argumentos para rebatir algunas de las conclusiones a las que llega la juez instructora: entre ellas, que el expediente de contratación del polideportivo lo debía de haber incoado el pleno, y no un decreto de Alcaldía; que la Junta de Gobierno Local no estableció criterios objetivos, técnicos o económicos, para la selección y adjudicación del contrato; que  dos de las tres empresas invitadas presentaron ofertas económicas por precio superior al establecido; que el consistorio no disponía de consignación presupuestaria propia para las obras en el momento del inicio del proceso, y que las obras tuvieron un sobrecoste del 30% del presupuesto inicialmente aprobado. Además, este auto se basa en una sentencia previa que estimó un recurso de la firma constructora avalando que se le pagaran el 1,8 millones de euros por el modificado del proyecto.

Ortiz sostiene que el auto de incoación de procedimiento abreviado es "una exposición fáctica del resumen de la denuncia" que presentó en su día el actual alcalde, Jaume Llinares, pero que obvia aspectos importantes, que sí recogió el auto del 10 de noviembre de 2017, dictado por el anterior instructor de la causa, "sobre la ausencia de ilícito penal alguno en cuanto a la licitación del polideportivo" para centrarse en los sobrecostes derivados del impago de certificaciones y el modificado del proyecto.  

Recuerda la defensa de Ortiz, que con posterioridad al referido auto, el de noviembre de 2017, sólo se practicó una nueva diligencia, que consiste en el informe redactado por el Ayuntamiento de Alvea, a petición de la Fiscalía. "El informe del Ayuntamiento esclarece con precisión que ninguna conducta delictiva se deriva para mi mandante ya que no se actuó al margen del procedimiento administrativo establecido para ello ni al margen de las condiciones económico administrativas", indica el letrado de Ortiz. Por su tanto, su defensa sostiene que el proyecto contó con un expediente de generación de crédito, aprobado por Alcaldía el 21 de septiembre de 2016 y no hubo reparos en la contratación de la redacción del proyecto y ejecución de las obras. "Es un hecho objetivo e incuestionable que Miguel Ortiz no ha actuado en ningún momento en contra de algún informe de los distintos departamentos de Ayuntamiento de Altea. Al contrario, todas sus decisiones se han fundamentado en los informes de Intervención, Secretaria y Técnicos de Urbanismo que han participado en el referido expediente.Por todo ello, podemos concluir que no ha habido ninguna irregularidad en ese punto conforme al contenido del informe del propio ayuntamiento", sostiene.

Los sobrecostes

Los otros argumentos de Miguel Ortiz para defender el archivo de la investigación se centran en los sobrecostes que se generaron con la construcción del polideportivo. En este punto, su defensa sostiene que  el auto de incoación de procedimiento abreviado no entra a analizar "siquiera someramente, ni una sola de las numerosas diligencias en su día acordadas por el instructor" y se limita a mencionar la sentencia de 22 de Diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, que establece: “Dado que en la sentencia dictada se considera que las obras fueron solicitadas por el Ayuntamiento y la propia arquitecta municipal, en su informe, reconoce que muchas de ellas se debieron a error en el proyecto municipal, solo pueden ser imputables al mismo”. O sea, que como la Arquitecta Municipal reconoce en su informe que los sobrecostes fueron debidos a los errores del Arquitecto que redactó el Proyecto, esos errores técnicos son imputables al Alcalde. El argumento resulta no solo inconsistente, sino manifiestamente contradictorio, dice el representante legal de Miguel Ortiz.

Por ello, insiste la defensa que "el sobrecoste no se debió a peticiones realizadas por el Ayuntamiento de Altea, ni fueron imputables al mismo. Y para la hipotética circunstancia que alguna de las partes defendiese una tesis distinta, aporta lo que considera una "conclusión unánime", la de todas las actas y todas las testificales de los asistentes a todas las reuniones de obra celebradas: en la que -insiste la defensa- "Miguel Ortiz no asistió a ninguna de ellas; que en las mismas se debatían cuestiones técnicas por los técnicos; y, lo que es más importante, todas las decisiones se tomaban in situ, por los asistentes y en el mismo acto, sin que en ningún momento se trasladaran o se pospusieran para que pudiesen ser adoptadas por el alcalde, que a su juicio, "ni directa ni indirectamente pudo participar en las decisiones allí tomadas y no pudo cometer irregularidad alguna".

La defensa de Ortiz se apoya en un informe de la arquitecta municipal, de la que según su letrado "se puede extraer que ninguna conducta delictiva se deriva" (sobre el anterior alcalde) y a que "el sobrecoste de 1.820.235.51 euros no es imputable al ayuntamiento". Ese mismo informe atribuye los sobrecostes "a las obras que se han tenido que realizar, sobre la marcha, debido a errores en la redacción del proyecto de construcción redactado por la empresa adjudicataria" y a los "gravísimos perjuicios económicos que sufriría la empresa adjudicataria de no cumplir el plazo de ejecución establecido en el pliego".

Por todo ello, “sobreseídas” las actuaciones en cuanto a la licitación de la construcción del polideportivo por el auto de 17 de noviembre de 2017 y aclaradas las contradicciones que en su día advirtió el primer instructor, José Francisco Bernal Alcover que existían en cuanto a los sobrecostes, "procede la revocación del auto de incoación de procedimiento abreviado y acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito alguno", según la representación de Ortiz.

La prescripción de los delitos

Por último, la defensa de Ortiz considera que todos los hechos objeto de instrucción anteriores al 7 de octubre de 2006 -cuando se iniciaron las diligencias judiciales-, "esto es anteriores al inicio de las obras de construcción del polideportivo, además de no constituir ilícito penal alguno, estarían en cualquier caso prescritos". Así que, de acuerdo con los argumentos aportados por la representación de ex alcalde, el delito de prevaricación prescribe a los 10 años y, por tanto, no tendría razón de que se juzgara. 

Sobre la malversación de caudales públicos, "ninguna de las conductas recogidas en el auto de incoación de procedimiento abreviado encaja en el tipo penal de la malversación.  Es decir, del contenido del auto no hay ningún hecho o episodio descrito que tenga que ver con un exceso de facultades de administración de patrimonio que causa reperjuicio a las arcas públicas ni de ningún acto de apropiación para sí o para un tercero de algún bien público", dice la defensa de Ortiz. Del delito de fraude, que supone la condena a la autoridad o funcionario público que interviniendo por razón de su cargo en actos de contratación pública se concertara con los interesados para defraudar a cualquier ente público, tampoco se da, según la defensa. Por todo ello, Miguel Ortiz pide el sobreseímiento y el archivo de la causa.

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