partida presupuestaria destinada asciende 658.985 euros

Orihuela abre la convocatoria de ayudas sociales: 268,5 euros al mes como máximo y 14 pagas

16/06/2020 - 

ORIHUELA. La Vega Baja es la comarca de toda la Comunitat Valenciana con la tasa de riesgo de pobreza y exclusión social más alta. Según el indicador AROPE -por sus siglas en inglés- la Vega Baja cuenta con un 38,7% de estimación de riesgo de pobreza o exclusión social, ocho puntos por encima del dato de la provincia de Alicante y once del de la Comunitat. El machismo estructural también se refleja en los datos de este indicador. El riesgo de pobreza y exclusión de las mujeres en la Vega Baja es cuatro puntos más alto que el de los hombres.

Los Indicadores Urbanos que recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre renta media anual por habitante, ubica a Orihuela en el puesto 351 de 413 de municipios con más de 20.000 habitantes con 8.610 euros de renta media anual por habitante. El último dato del SEPE, mayo, indica que Orihuela suma 5.613 demandantes de empleo. Con un 17,39%, es el municipio de más de 40.000 habitantes con menor tasa de paro de la provincia de Alicante. 

El ayuntamiento ha aprobado y ha lanzado la convocatoria de ayudas sociales dirigidas "a personas individuales y unidades familiares en posibles situaciones de riesgo o fragilidad social". El importe máximo presupuestario de las ayudas ascenderá a 658.985 euros. La cuantía se regirá en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), herramienta de la que parten para calcular subvenciones. Para 2020, éste se ha establecido en 7.519,59 euros anuales en 14 pagas, cuantía congelada desde 2017. Las bases de la convocatoria de las ayudas del Ayuntamiento de Orihuela determinan que el máximo anual a conceder por unidad económica de convivencia, será del 50% del IPREM anual, calculado con 14 pagas. Por tanto, la beneficiaria o beneficiario optará a una cuantía máxima de 3.759,5 euros al año, es decir, 268,5 euros al mes y 14 pagas. 

Las bases también indican que "excepcionalmente, en casos de emergencia social, podrán excederse estos límites, que requerirán de informe social suficientemente motivado y aprobado por la Comisión Técnica de Ayudas Sociales". 

Quién puede optar

Podrán recibir las ayudas sociales las personas físicas, residentes en el municipio de Orihuela, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar -formada por una persona o más, cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva, tutela o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado- que atraviesen una situación
de necesidad social valorada como tal
, por el trabajador social. Para esto, uno de los requisitos es no disponer de ingresos mensuales superiores al IPREM anual, con 14 pagas: 573 euros al mes. 

Además, otro de los requisitos es el de no tener acceso a ayudas de otras Administraciones públicas, que cubran la totalidad de la necesidad para la que se ha solicitado, acreditar la situación de necesidad y haber justificado el gasto de agyudas. En el caso de ser beneficiario, especifica que en una unidad familiar sólo uno de sus miembros de la misma podrá tener la condición y ayuda, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.

Se contempla dos modos de abonar el importe de las ayudas, en su totalidad o fraccionado, y  como pago directo, personalmente al propio beneficiario, o pago diferido, cuando se concedan al beneficiario y se abonen al proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda. En el modo directo se hará por transferencia bancaria, también si se aconseja, por medio de pago de cheque bancario.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de diciembre de 2020 y la resolución deberá dictarse en periodo de tres meses desde la fecha de solicitud en el registro municipal. 

Ayudas excepcionales

Uno de los apartados que recoge el expediente de esta convocatoria aprobado por la Junta de Gobierno Local del 9 de junio es el carácter excepcional de algunos supuestos para conceder las ayudas económicas. Estas se basan en necesidades sociales urgentes y "sin necesidad de atender a todas las formalidades previstas" en las bases. Este escenario recoge la necesidad de alimentación de menores cuando sus responsables no puedan satisfacerla por sus propios medios, necesidad de realojo de familia con menores a su cargo, o personas
presuntamente incapaces, necesidades socio sanitarias urgentes, protección de víctimas y desplazamientos.

En este caso, la última palabra de esta resolución la tendría Alcaldía, tras pasar previamente por Servicios Sociales y Bienestar Social.


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