Cómo computar el número de personas trabajadoras de la empresa para saber si tiene obligación de contar con un Plan de Igualdad
ALICANTE. Como es obvio, todas las empresas tienen que respetar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para lo que deberán aplicar las medidas que sean necesarias. Ahora bien, hay ciertas empresas a las que se les impone la obligación, además, de negociar, implantar y registrar un Plan de Igualdad.
Las empresas obligadas a contar con un Plan de Igualdad lo pueden estar en función de tres factores:
Para el resto de empresas, la implantación y registro del Plan de Igualdad es voluntario.
Ahora bien, en cuanto al factor principal de obligatoriedad, el número de personas trabajadoras en plantilla, lo que más preocupa a la mayoría de empresas que confían en Devesa & Calvo su asesoramiento jurídico laboral es cómo computar el número de personas trabajadoras para saber si están obligadas a negociar, implantar y registrar un Plan de Igualdad.
Para dicho cómputo se tiene en cuenta la plantilla total de la empresa, sin individualización por centros de trabajo e independientemente de la modalidad de contratación laboral utilizada, por lo que se deben incluir a las personas trabajadoras con contratos:
Además, es indiferente que los contratos sean a tiempo completo o a tiempo parcial, puesto que no se entra a valorar el número de horas por la que esté contratada.
La norma establece que se debe realizar el cómputo, al menos, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. No obstante, es obligado desde el momento en que se alcance la cifra establecida, a partir del cual se cuenta con tres meses para constituir la comisión que va a negociar y a elaborarlo.
Podría darse el supuesto de que se alcance la cifra por la que nazca la obligación y, al poco tiempo, el número de personas trabajadoras de la empresa vuelva a estar por debajo del umbral. En ese caso, se mantendrá la obligación si ya se había constituido la comisión negociadora, al menos hasta el término del periodo de vigencia del Plan de Igualdad, que será de un máximo de cuatro años.
Pablo Miralles Beviá, abogado del Área Laboral de Devesa & Calvo