proceso frente a la autorización ambiental del consell al puerto de alicante

Los vecinos darán la batalla ante el TSJ: recurrirán la sentencia que avala el permiso a los graneles 

20/03/2019 - 

ALICANTE. La última palabra sobre la validez de la autorización de emisiones a la atmósfera concedida por la Conselleria de Medio Ambiente al Puerto de Alicante la tendrá el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). Al menos, eso es lo que sostiene el colectivo de afectados por el movimiento de graneles en el recinto portuario, que ya anuncian recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante en la que se desestiman sus pretensiones. En concreto, la plataforma que aglutina a los afectados presentó un contencioso en abril de 2017, a través de la Asociación de Consumidores José María Mena, por el que solicitaba que se anulase el permiso autonómico, concedido en noviembre de 2016, al sostener que se estaban incumpliendo los requisitos en los que se supeditaba su vigencia.

La sentencia, dada a conocer por la Autoridad Portuaria de Alicante (APA) este sábado, rechaza esa solicitud al considerar que la concesión de esa autorización se concedió conforme a Ley. En esta línea, el fallo remarca que una cosa es el acto administrativo impugnado -la asignación del permiso- y ora cosa distinta es el incumplimiento de sus condiciones impuestas en él, "lo cual no es obstáculo para la conformidad a derecho de la resolución impugnada". Así, subraya que, en el caso de que no se diesen esas condiciones, lo que correspondería sería aplicar sanciones y suspender o revocar el permiso, pero no anular su concesión porque fue correcta. "La autorización impugnada es conforme a derecho, puesto que ha sido otorgada cumpliendo todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico sin que un eventual incumplimiento de las condiciones que la misma señala pueda servir para anular la autorización otorgada", señala.

Después, incluso excediendo el objeto del recurso -como se reconoce expresamente- la sentencia considera que no queda acreditado que se estén vulnerando esos requisitos, ya que los niveles de emisiones de partículas a la atmósfera se ajustarían a los límites previstos en la legislación. Es más, sostiene que a la vista de los informes y de las mediciones disponibles, no sería necesaria la construcción de naves cerradas para canalizar la operativa de carga y descarga. "Si no se superan los valores límite de emisión contemplados, podrán considerarse suficientes los sistemas equivalentes propuestos, quedando en tal habilitada la Autoridad Portuaria de Alicante para instar un procedimiento de modificación de la autorización de emisiones que, en su caso, excluyera la necesidad de desarrollo de la actividad objeto de autorización en naves cerrada", reseña la resolución.


La APA ya dejó claro, en todo caso, el pasado sábado que mantendrá el proyecto ya adjudicado para la construcción de esa terminal específica para que la estiba de graneles se desarrolle a cubierto, de acuerdo con el proyecto presentado por la multinacional de origen francés Eiffage. 

No obstante, la plataforma de afectados considera que la sentencia del Contencioso número 3 -que desestima su recurso y les condena en costas- se extralimita al entrar en consideraciones que no forman parte de la impugnación y que, además, no tiene en cuenta que hasta el TSJ ya constató en 2018 que el Puerto sí había incumplido los requisitos previstos en la autorización de emisiones a la atmósfera hasta el punto de plantear la imposición de sanciones.

Ese sería el argumento que se tratará de defender ahora en la apelación ante el alto tribunal con el propósito de que sí se acepte la solicitud planteada: que se anule el permiso concedido para la operativa de carga y descarga de materiales pulverulentos.

Noticias relacionadas