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defensa de la sentencia a su favor ante el tsj 

Los centros comerciales de Alicante fijan el daño a reclamar al no abrir festivos desde octubre de 2015

Plaza Mar, Gran Vía y Puerta de Alicante tratan de que el TSJ les reconozca el derecho a ser indemnizados de forma automática por las ventas no realizadas desde el momento en el que el Ayuntamiento rechazó su petición de libertad horaria. Su argumento: ese acuerdo que ya ha sido declarado nulo marca el inicio oficial de su perjuicio

3/01/2017 - 

ALICANTE. Los tres centros comerciales de Alicante a los que una sentencia les reconoce el derecho a ser incluidos en una zona de gran afluencia turística (ZGAT) para poder abrir los 365 días del año comienzan a delimitar los términos de una hipotética reclamación de daños ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). Al menos por lo que se refiere a la fecha de inicio del lucro cesante al que, consideran, les ha expuesto el Ayuntamiento de Alicante hasta ahora. 

En su escrito de oposición al recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia a su favor, conocida el 7 de noviembre, la representación legal de los tres complejos (Plaza Mar 2, Gran Vía y Puerta de Alicante), fija lo que podría considerarse la fecha oficial de inicio para el cálculo de la generación de sus pérdidas (es decir, las ventas que no han podido registrar al no poder abrir en domingos y festivos) en el día 29 de octubre de 2015. 

¿Por qué ese momento concreto? Sencillamente porque se trata del día en el que el pleno del Ayuntamiento aprobó el primer rechazo formal a su petición de ser incluidos en una zona ZGAT, en las mismas condiciones de las que ya disfrutaba el comercio asentado en el Centro tradicional, incluida la avenida de Maisonnave. De hecho, ese régimen de libertad horaria arrancó en 2013, cuando el Gobierno del PP presidido por Sonia Castedo decidió ampliar la ZGAT original (en principio, sólo reservada a casco antiguo y franja marítima) a todo el Centro (hasta Alfonso el Sabio). Y se interrumpió temporalmente justo en esa misma fecha del 29 de octubre de 2015. El acuerdo plenario aprobado ese día con el voto favorable de 21 concejales (los entonces 15 del tripartito junto a los 6 de Ciudadanos) resolvía dos cuestiones en un mismo punto, el 1.3.3.: "Modificación del perímetro de la zona de gran afluencia turística del Centro de Alicante y resolución de la petición interpuesta por los centros comerciales de la ciudad". La modificación consistió en la exclusión de Maisonnave (un regreso a la ZGAT original para la franja marítima y casco antiguo) y la resolución de la petición de las grandes superficies se tradujo en una desestimación.

Lo cierto es que Plaza Mar 2, Gran Vía y Puerta de Alicante registraron su petición ante el Ayuntamiento mucho antes, a finales de 2014. Pero el Gobierno que entonces presidía Castedo la mantuvo en silencio sin llegar a contestarla. Ella presentó su dimisión en diciembre y fue su sucesor, Miguel Valor, quien la hizo pública. Eso sí, se limitó a encargar informes sectoriales a las concejalías de Comercio, Turismo y al área de Servicios Jurídicos sobre ella (los tres que, según recoge sentencia, avalan la petición de los tres centros) pero sin llegar a resolverla, de modo que la decisión quedó aplazada hasta después de las municipales de 2015. Es decir, después de que se produjese el vuelco político que dio lugar a la alianza entre PSOE, Guanyar y Compromís.

Más tiempo y más rapidez

Como publicó Alicante Plaza, la acción legal ejecutada por los representantes legales de los tres complejos hace diez días, una semana antes de presentar la petición de ejecución provisional de la sentencia a su favor, trata de reforzar su posición ante un posible reinicio de las negociaciones con el Ayuntamiento. Y, además, aspira a acortar plazos en el caso de que finalmente se decida hacer efectiva esa reclamación de daños.

El Ayuntamiento sostiene que los centros comerciales pueden reclamar el equivalente al perjuicio producido en un año. Si el TSJ falla a su favor y les reconoce indemnización, podrÍan reclamar daños por más tiempo, desde octubre de 2015 hasta que llegue la sentencia firme 

Hasta ahora, la sentencia del juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante anulaba ese acuerdo plenario del 29 de octubre -el que rechazaba la libertad de apertura en festivo para los centros comerciales- y les reconocía el derecho a pedir una compensación económica, pero no la concedía en el mismo acto al señalar un error de procedimiento. El fallo les instaba a formular la solicitud de esa compensación primero ante el propio Ayuntamiento como reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración. Es decir, que las tres grandes superficies sólo debían plantear su petición en el juzgado en el caso de que el Ayuntamiento les hubiese denegado previamente esa indemnización. Una circunstancia que implicaría tener que iniciar otro proceso judicial y, por tanto, muy probablemente más tiempo hasta obtener una resolución definitiva.

Los centros comerciales no han iniciado todavía ese proceso de reclamación por la vía administrativa, aunque están capacitados para hacerlo en cualquier momento. Además, en el caso de que lo hagan, según ha precisado el alcalde Gabriel Echávarri (PSOE) hasta ahora, podrán reclamar compensación sólo por un periodo de un año de retroactividad que comenzaría a contar desde el momento en el que la presenten (por ejemplo, si lo hiciesen este 3 de enero de 2017, podrían reclamar el importe de las ventas no realizadas desde el 3 de enero de 2016). 

Ahora, con su escrito de oposición al recurso del Ayuntamiento se abre un nuevo escenario. La representación legal de los tres complejos trata de hacer valer ante el TSJ que ya existe una sentencia que declara nulo el acuerdo plenario en el que se produce la "indebida denegación" de su petición (ser incluidos en una zona ZGAT), de manera que ya habría un perjuicio reconocido que también debe reconocerles de forma automática la restitución de los efectos lesivos producidos. Y no sólo por espacio de un año: desde octubre de 2015 hasta el tiempo en el que el TSJ tarde en resolver el fondo del recurso, probablemente, no antes de 2019. Consecuencia: en el caso de que el TSJ falle a su favor y les reconozca el derecho a indemnización de forma automática, se calcularía por un tiempo de cuatro años, no uno. O lo que es lo mismo, más tiempo, mayor cantidad.

¿De qué suma se trataría? Sigue siendo una incógnita. La representación legal de los centros comerciales todavía no la ha cuantificado aunque se sostiene que existen mecanismos objetivos para precisarla.

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