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detalles del estudio de impacto ambiental

Las 10 deficiencias por las que la Generalitat tumbó el plan urbanístico de la Sierra de Bèrnia de Callosa

2/08/2022 - 

ALICANTE. La Generalitat Valenciana ya ha notificado los detalles de la resolución de la evaluación ambiental por la que se rechaza el plan urbanístico de Anibits-Mergequivir, en las faldas de la Serra de Bèrnia, dentro del término municipal de Callosa d'en Sarrià. Ese plan se tramitaba dentro de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana, después de rechazarse, en una primera instancia como un plan aislado, y contemplaba la construcción de 941 viviendas y un hotel con 100 habitaciones. Inicialmente, se planteó un campo de golf. Estas son las 10 deficiencias que halla la comisión de evaluación.

1) Infraestructuras verdes y paisaje. 

Hace referencia a un informe, con fecha de 15 de diciembre de 2021,  del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje que viene a decir que "la ordenación propuesta ahora en 2021, continúa afectando a elementos de la IV regional, lo que no se ha subsanado, pues como criterio general, los suelos que constituyen la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana deben ser preservados de la urbanización. 

En el mismo informe se determina el incumplimiento del art.8 TRLOTUP referido a los criterios generales de ordenación e integración paisajística y se considera que "se podrían haber y elegido otras alternativas de ubicación con menores afecciones paisajísticas y territoriales, como por ejemplo en suelos agrícolas, ya muy antropizados, de modo que no se afecte a suelos en estado natural". Igualmente se señala que “las construcciones proyectadas en la actuación tendrán un efecto significativo sobre el paisaje, pues serán visibles desde muchos puntos y afectarán a la identidad y carácter de un espacio natural con importantes valores medioambientales y paisajísticos, por sus relieves, su diversidad ecológica y morfológica, su proximidad al mar, su imponente presencia en el valle, y la existencia de numerosos hábitats y especies de flora y fauna”.

2) Red Natura 2000. Especies Protegidas

De acuerdo con la resolución, el 8 de febrero de 2022, el director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental emite Resolución de Declaración de Repercusiones sobre la Red Natura 2000, en la que se describe el estudio realizado de dicha documentación, realiza la justificación de que el plan afecta apreciablemente la integridad del lugar y concluye por tanto que el Plan tendrá repercusiones sobre la integridad del espacio de a Red Natura 2000. Según este informe, ·no se ha justificado adecuadamente la inexistencia de soluciones alternativas a la propuesta, ni las las razones imperiosas de interés público de primer orden que pudieran justificar la ejecución del proyecto.”

3) Ordenación territorial

Considera el organismo evaluador, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural y Transición Ecológica, que "la extensión del sector y la ubicación en la zona Anibits-Margequivir es contraria a las especificaciones de la legislación ambiental, territorial y urbanística". Entre ellas, por el excesivo sellado de suelo, por la afección al suelo de características forestales, por la afección paisajística, por las elevadas pendientes de algunas zonas, porque existen otras alternativas de emplazamiento en el Plan General sin necesidad de afectar a la Red Natura 2000 (se afecta a habitats de interés comunitario característicos del LIC). Y también por el modelo de ciudad planteado contraviniendo el art. 7 de la LOTUP, el art 6 de la Ley 6/2011 de Movilidad, agravar la conurbación y por promover la dependencia y utilización del vehículo privado.

A ello habría que añadir otras consideraciones como el plan propuesto supera las cuantías de crecimiento máximo establecidas por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y supone desarrollar un plan en una ubicación aislada, que sólo se admite de manera excepcional. "El informe que concluye que la propuesta no resulta compatible con las determinaciones de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, al incumplirse las directrices relativas a los crecimientos máximos de suelo y a las nuevas piezas urbanas aisladas de uso residencial”, recoge la resolución.

4) Movilidad

Es uno de los informes sectoriales contrarios que se ha incorporado a la resolución. “La propuesta vulnera los principios básicos de la movilidad sostenible y la ocupación racional del suelo. Se promueve la dependencia y utilización del vehículo privado para todo tipo de desplazamientos fomentando la creación de gases de efecto invernadero”, indica. "- Si bien no se indica en dicho informe, cabría también señalar la dificultad que supondría desplazarse internamente por el sector con medios ciclopeatonales debido a las pendientes de los viales propuestos con tramos de hasta el 11,9%. Igualmente no se han aportado estudios sobre la huella de carbono que puedan verificar que los 22.622 m² de zonas verdes propuestas sean suficientes para absorber el CO2 generado, concluye en este apartado.

5) Riesgo de inundación

El Servicio de Gestión Territorial ha emitido informe el 14 de diciembre de 2021 en el que concluye que la actuación se encuentra afectada por riesgo de inundación y requiere la presentación de un Estudio de Inundabilidad.

6) Pendientes elevadas

Según el informe, "las pendientes que aparecen en la cartografía están realizadas con poco grado de precisión debido a la escala de representación, por ello se indicaba la conveniencia de la presentación de un plano con las curvas de nivel acotadas". Según los evaluadores,  "este plano es necesario para poder determinar las pendientes del nuevo viario por lo que el promotor debe disponer de él, pero finalmente ha decidido no incluirlo dentro de la documentación del Plan". Recuerdan los miembros de la comisión que "en el borrador del PAT de las Comarcas Centrales (que se encuentra actualmente en tramitación) y que afectaría a este ámbito, se contempla que “se determinará la prohibición de programar nuevos usos y actividades en el territorio para los suelos con pendientes superiores a 25%, siendo solo autorizable la vivienda aislada e integrada en el paisaje, en el rango de pendientes 25% - 30%".

7) Recursos hídricos

En este aspecto, el informe es muy taxativo: "Hasta la fecha no ha quedado justificado que exista recurso para poder suministrar a la actuación. La Confederación Hidrográfica, el 30 de septiembre de 2021, no ha podido emitir el informe favorable contemplado en el art 25.4 TR Ley de Aguas siendo necesario que el Consorcio de Aguas de la Marina Baja emita su informe". Considera la comisión que los informes que existen sobre la materia son muy anteriores y es " necesario obtener un pronunciamiento actualizado sobre esta materia dado que trata de un nuevo instrumento urbanístico, además, cuando se ha empezado un nuevo procedimiento administrativo".

8) Depuración

También es muy taxativo en este punto: Se ha propuesto tratar las aguas residuales en la EDAR de Altea. No obstante esta EDAR no se puede utilizar, en su estado actual, para dar servicio al sector, tal como ha informado la EPSAR. En un futuro sí que podría ser utilizada, pero para ello sería necesario que las obras de mejora del sistema estuvieran finalizadas ya que a la fecha del informe de la EPSAR únicamente están planificadas".

9) Residuos urbanos

"No se ha localizado en la documentación cómo se pretenden gestionar los residuos urbanos", dice sobre este aspecto

10) Cambio climático

Consideran los evaluadores que no se ha tenido en cuenta el cambio climático a la hora de redactar este plan urbanístico. En opinión de la comisión, "faltaría por aportar el estudio en la situación actual, estimar las emisiones generadas por los desplazamientos, determinar lo que supondría la eliminación de la vegetación actual y los aportes de la nueva que se implante en las zonas verdes"

Por todo ello, el organismo de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural y Transición Ecológica ha acordado emitir -así lo decidió el pasado 29 de julio- una Declaración Ambiental y Territorial Estratégica desfavorable a la Modificación Puntual del Plan General de Callosa d´En Sarria y ordenación pormenorizada del ámbito Anibits-Margequivir, presentada por el ayuntamiento de dicho municipio, por considerar que "la propuesta planteada es inviable desde la perspectiva ambiental y territorial". Recuerda este organismo que la declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso–administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa.

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