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contencioso frente a la falta de respuesta a sus recursos previos

Las empresas de los graneles del Puerto acuden al juzgado para defender su actividad 

14/11/2017 - 

ALICANTE. El conflicto por la actividad de carga y descarga de graneles en el Puerto de Alicante se judicializa, al margen de la consulta elevada por la Autoridad Portuaria de Alicante a la Abogacía del Estado para dirimir sobre la controversia. Las tres empresas que se dedican a la estiba de materiales pulverulentos (Berge Marítima S.L, Alicante Port S.L., y Cesa Alicante S.A.) han recurrido, respectivamente, en vía contenciosa administrativa la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos el pasado 14 de septiembre frente a los decretos de la Concejalía de Urbanismo, de 11 de agosto, por los que se requirió a cada una de las citadas empresas licencia ambiental para el desarrollo de su actividad.

En esos recursos, se solicita del Juzgado de lo Contencioso que prolongue o extienda, en fase judicial, la medida cautelar de suspensión de ejecución de dichos decretos. Según han informado fuentes de las tres empresas a través de un comunicado, estos últimos decretos se encontraban ya suspendidos desde el pasado 15 de octubre, al no haberse pronunciado expresamente el Ayuntamiento sobre las peticiones de su suspensión dentro del plazo máximo legal del mes siguiente a la fecha de tal solicitud (el 14 de octubre).

Las compañías consideran que "hasta que se pronuncie el correspondiente Juzgado Contencioso sobre la procedencia de adoptar o no dicha medida cautelar, dichos decretos están suspendidos automáticamente por imperativo legal, tal y como ha venido corroborando una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Tribunal Constitucional". En consecuencia, cualquier actuación administrativa que pretendiera desconocer dicha suspensión (considerando, por ejemplo, que por ser exigible el requerimiento de licencia ambiental impugnado y suspendido, no basta la declaración responsable formulada, procediendo, llegado el caso, la suspensión de la actividad) "comportaría una manifiesta ilegalidad, al invadir la potestad que ostenta el órgano judicial competente de resolver sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada y vulnerar el principio de tutela judicial efectiva", añade el comunicado. 

Las empresas abundan en que "esta actuación contraria a derecho, generadora de importantes daños y perjuicios a la empresas estibadoras y trabajadores y usuarios portuarios, acarrearía un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración, al margen de las responsabilidades de otros órdenes en las que se podría incurrir". Responsabilidad que consideran agravada, en el caso que nos ocupa, toda vez que, "en una actuación impropia de un Estado de Derecho y desconocedora de los más elementales principios de seguridad jurídica, la Concejalía de Urbanismo incurre en el anómalo proceder, más propio de otros lares, de anunciar a través de la prensa y redes sociales el contenido de resoluciones administrativas supuestamente dictadas (caso de los anunciados Decretos de suspensión de actividad), antes de notificarlas en debida forma los interesados directamente afectados".

Por otra parte, las tres empresas consideran necesario salir a paso de "ciertas inexactitudes e imprecisiones". En primer lugar, señalan que "no es cierto que el instrumento ambiental municipal para el desarrollo de la actividad de estiba de los graneles tenga que ser necesariamente licencia ambiental". "La ley admite expresamente en tales casos la posibilidad de acudir al trámite simplificado de la declaración responsable ambiental si se aporta una autorización autonómica de emisiones a la atmósfera y licencia de la Autoridad Portuaria (Ministerio de Fomento), que es lo que hicieron las empresas estibadoras al aportar toda la documentación legalmente exigible con fecha 14 de diciembre de 2016, complementada con fecha 7 de junio de 2017". 

En esta línea, abundan en que "en el caso de la actividad de tráfico de graneles pulverulentos, la protección de la contaminación atmosférica es competencia exclusiva de la conselleria y se encuentra ya cubierta por la autorización de emisiones concedida mediante resoluciones autonómicas de 21 de noviembre de 2016 y 6 de abril de 2017". "El Ayuntamiento, que no ha cuestionado tales resoluciones, no puede incidir en esta materia al conceder una hipotética licencia ambiental, ya que estaría invadiendo la competencia de la conselleria", apuntan.

En segundo término, señalan que "no es cierto que las empresas estibadoras hayan desistido de precedentes solicitudes de licencia ambiental". "En diciembre de 2008 las tres empresas solicitaron al Ayuntamiento licencia ambiental individualizada. Al recabar informe preceptivo y vinculante de la conselleria, en cuanto actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, está comunicó el 7 de julio de 2010 que no procedía emitir informe individualizado respecto de cada una de las empresas por no ser concesionarias de muelles, sino, en todo caso, a la Autoridad Portuaria como titular de la instalación", sostienen. A la vista de este informe, "fue la Gerencia Municipal de Urbanismo, con fecha 15 de noviembre de 2010, la que acordó el archivo de los tres expedientes de licencia ambiental incoados por las tres estibadoras, añadiendo que, al contar con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, disponían con todos los permisos y autorizaciones necesarios para su ejercicio", concluyen.

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