ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante no tendrá que pagar los 1,5 millones reclamados por el Ministerio de Hacienda en concepto de IVA por la subvención del déficit del servicio de transporte público. La Concejalía de Hacienda, dirigida por la edil socialista, Sofía Morales, ha confirmado este martes, a través de un comunicado, que con la aprobación de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento de Alicante queda exento de pagar esa cuota de IVA (10%) de las subvenciones a colectivos y al déficit, correspondiente al servicio.
Según Hacienda, "la nueva Ley da la razón al alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri, quién denunció que impugnaría la decisión tomada en 2015 del Ministerio de Hacienda cuando reclamó al Ayuntamiento de Alicante el pago demás de un millón de euros anuales de la liquidación del 10% del IVA por las subvenciones al déficit para recaudar más". En esta línea, Hacienda detalla que el ayuntamiento "interpuso una reclamación en 2016 a esta medida a través de la empresa concesionaria del transporte público que está en trámite".
Hacienda recuerda hasta el año 2014 el ayuntamiento únicamente pagaba el IVA correspondiente a las subvenciones a colectivos, y tras una modificación de la doctrina administrativa la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda se extendió la sujeción al IVA también por las subvenciones al déficit, hecho que dio lugar a numerosas reclamaciones contenciosas que actualmente se tramitan en los tribunales.
Con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En este sentido, Morales explica que la nueva ley nos da la razón y determina en su disposición final décima que no forman parte de la base imponible del IVA las subvenciones vinculadas al precio o las aportaciones dinerarias, "sea cual sea su denominación", que las Administraciones Públicas realicen para financiar la gestión de servicios públicos. Por tanto, señala Morales, esto significa que el Ayuntamiento de Alicante va a poder ahorrar alrededor de 1,5 millones de euros anuales, importe que corresponde a la cuota de IVA (10%) que actualmente grava tanto a las subvenciones que se aportan para el servicio de transporte público colectivo de viajeros, en concepto de subvención a colectivos (jubilados, estudiantes, jóvenes) como al déficit del servicio.
Respecto a la entra en vigor de esta medida la concejala informa que la disposición final décima entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, por lo que los ahorros en IVA "se producen de manera inmediata". En el texto de la ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se establece que la norma entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, esto es el 9 de marzo de 2018.
En la Disposición final décima, de la nueva Ley se introduce una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que se refiere al artículo 78, Dos. 3º, determinando que no forman parte de la base imponible del IVA las subvenciones vinculadas al precio o las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.