TORREVIEJA. La Federación de Padres y Madres de Alumnos de Torrevieja ha denunciado posibles trabas a los alumnos que quieran solicitar la exención de la asignatura del valenciano, tal y como reconoce la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano. Los padres cuestionan que la circular remitida a los padres sólo contempla la exención para los alumnos que han estudiado "este curso en los centros de Torrevieja y procedan de otras autonomías".
Esa información forma pare de una circular que los centros de Torrevieja han hecho llegar a todos los nuevos alumnos. En ella, se explican todas las novedades y directrices que deben seguir los padres para el inicio del curso 2017-2018. Hay un apartado sobre la exención del valenciano, en el que se especifica que la pueden solicitar los alumnos que han venido este curso a Torrevieja y procedan de otra autonomía. A juicio de la FAPA Gabriel Miró, la exención la puede pedir cualquier alumno de la zona con predominio castellanohablante, tal y como reconoce el propio Estatuto de Autonomía. Por ello, han anunciado que solicitarán a la Dirección Territorial de Educación una aclaración y, en su caso, una corrección al considerar que es "erróneo" y lleva a la "confusión".
La FAPA se ampara en la orden de 25 de mayo de 2005 que establece la exención del valenciano en los siguientes supuestos:
1) Residencia temporal. Podrán ser declarados exentos los alumnos que acrediten residir temporalmente en la Comunidad Valenciana. Esta residencia temporal se entenderá como un período cronológico no superior a dos cursos académicos, de manera que un alumno podrá ser declarado exento de la evaluación de la materia de Valenciano durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad de que esta exención sea prorrogada. Hay que tener presente, sin embargo, que esta exención se deberá solicitar para cada curso escolar.
2) Incorporación tardía al sistema educativo valenciano Los alumnos incorporados tardíamente al sistema educativo de la Comunitat Valenciana, a los que no se les pueda aplicar el criterio de residente temporal, podrán quedar exentos de la evaluación de la materia de Valenciano en el primer curso de su incorporación.
3. Residencia en municipios de predominio lingüístico castellano. Quedarán exentos de la obligación de tener el Valenciano como materia de enseñanza los alumnos matriculados en el CEED que sean residentes en las poblaciones relacionadas en el Título Quinto de la Ley 4/1998, de predomino lingüístico castellano.