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La Generalitat y el Gobierno dan por resueltas sus discrepancias en torno a la ley de acompañamiento

15/09/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) La Generalitat Valenciana y el Gobierno central han alcanzado un acuerdo por el que ambas partes consideran solventadas sus discrepancias en relación a la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización, la conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos de 2021.

El pasado mes de abril se abrió una comisión bilateral para resolver las diferencias respecto a los artículos 30 (impuesto de eliminación de residuos en vertederos), 41 (deducción por desembolso de acciones o participaciones sociales), 52 (deducción en el tramo autonómico del IRPF de la ayuda para trabajadores en ERTE o con reducción de jornada por la pandemia) o 65 (tramitación de urgencia de procedimientos declarados de emergencia ciudadana).

Otros artículos de los que discrepó el Gobierno fueron el 95 (gestión forestal y prevención de incendios), el 96 (transporte de viajeros), el 97 y el 98 (ordenación del territorio), así como de la disposición adicional quinta que establece la emergencia para las actuaciones con cargo a los fondos de reconstrucción COVID.

Ambas partes consideran solventadas las discrepancias al comprometerse la Generalitat a realizar cambios en la redacción de los artículos, según publican este miércoles el BOE y el DOGV.

En concreto, el ejecutivo autonómico se compromete a modificar el artículo 3 de la Ley 9/2016, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana, en su redacción dada por el artículo 65 de la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2021. Se establecerá así que "en todo caso" se seguirá la legislación básica estatal
en materia de contratación pública, además de la supresión del punto 4.

En relación con el artículo 9 de la ley de acompañamiento de 2017, en la redacción dada por el artículo 30 de la de 2020, Gobierno y Consell coinciden en que las discrepancias en el párrafo tercero de su apartado 11 se solventan con el compromiso de promover la derogación del precepto.

Quedan igualmente resueltas las diferencias en torno a la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF, introducida por el artículo 52 de la última ley de acompañamiento, tras la nueva redacción que establece el Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, de medidas urgentes para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos.

Respecto al artículo 59 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat, en la redacción dada por el artículo 95 de la ley de acompañamiento, ambas partes coinciden en que prevalece la aplicación de la legislación básica estatal ya incorporada a la normativa autonómica a través de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

También se compromete la Generalitat se compromete a que el artículo 40 de la Ley 6/2011 de movilidad, en la redacción dada por el artículo 96 de la ley de acompañamiento, sea acorde con la legislación estatal e incluya que el transporte de uso especial pueda ser utilizado por otros usuarios "cuando razones de interés público así lo aconsejen".

Otro de los compromisos es cambiar el artículo 70 de la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en la redacción dada por el artículo 97 de la Ley 3/2020. Finalmente, el Consell dejará sin efecto la disposición adicional a la Ley 1/2019, de modificación de la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, introducida por el artículo 98 de la ley de acompañamiento.

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