ALICANTE. La sentencia sobre la presunta trama de las basuras de Orihuela que dio origen al caso Brugal conocida este miércoles puede acabar dinamitando el conjunto de las investigaciones que se derivaron de esa causa matriz. Entre ellas, dos de las de mayor relevancia son las que afectan a la adjudicación irregular de la planta de residuos de la Vega Baja, concedida a la UTE conformada por Cespa-Ortiz, y al supuesto amaño en la redacción del Plan General de Alicante, en la que los acuerdos de conformidad alcanzados hasta ahora habían acorralado las posiciones de sus principales encausados.
Como mínimo, aunque cada tribunal es independiente para adoptar sus propias decisiones en función de las circunstancias de cada caso, la nulidad de las pruebas acordada por el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que ha motivado la absolución de los 34 acusados (entre ellos, los exalcaldes oriolanos del PP, José Manuel Medina y Mónica Lorente) ofrece una baza de peso a los excargos políticos implicados en esos dos procesos frente a la estrategia que puedan poner en práctica la Fiscalía Anticorrupción y el resto de las acusaciones. Esos exdirigentes son el expresidente de la Diputación, Joaquín Ripoll, y de los exalcaldes de Alicante, Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo. Los tres, también del PP.
Así lo consideraron, al menos, los letrados que asumen sus respectivas defensas, Fernando Candela, Vicente Grima e Ignacio Gally a consulta de Alicante Plaza. Pese a que los tres coincidieron en expresar cautela hasta conocer en profundidad el alcance de la sentencia (sobre todo, en el caso de Grima, que eludió desvelar cuáles serían sus pasos a seguir en el proceso), sí señalaron que en mayor o menor medida ya han venido planteando durante la instrucción de las dos causas sus respectivas peticiones de nulidad de los pinchazos telefónicos practicados al considerar que se realizaron sin las garantías legales necesarias. Y que, por lo tanto, se había vulnerado los derechos de sus defendidos, como subraya ahora el fallo de la Sección Séptima. En esta línea, las defensas de los tres expolíticos incidieron en que, probablemente, volverán a plantear esa circunstancia en cuanto los dos procesos lleguen a juicio, a la vista del fallo sobre la contrata de residuos de Orihuela, ya que las tres causas se sustentan a partir de esos pinchazos telefónicos iniciales. Con la información que se obtuvo a través de ellos, se fueron desgajando investigaciones paralelas hasta que se produjo el arresto de algunos de los principales implicados en las tres causas, en julio de 2010.
Hasta el momento, la única de esas dos causas que sí tiene fecha cierta para la celebración de juicio es la que atañe al presunto trato de favor que, según los investigadores, se habría conferido al promotor Enrique Ortiz en el planeamiento urbanístico de Alicante. Como viene informando este diario, salvo cambio improbable, la vista arrancará el próximo 30 de junio con una primera sesión en la que se plantearán las cuestiones previas. Le seguirá una segunda jornada el 7 de julio. Y el proceso (de retomarse) debería continuar el 23 de septiembre.
El juicio sobre la adjudicación supuestamente irregular del vertedero de la Vega Baja continúa sin señalarse. De hecho, la fecha para su desarrollo dependía del fin del proceso sobre la causa de las basuras de Orihuela, ya que también será juzgado por un tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia, con sede en Elche. Ahora, además, esa fecha queda condicionada por el desarrollo del juicio sobre el Plan General de Alicante, puesto que en ambos procesos se requiere la participación de los fiscales Anticorrupción, Felipe Briones y Pablo Romero.
¿Qué concluye, en concreto, la sentencia sobre la rama de las basuras de Orihuela? Al margen del éxito que pueda tener el probable recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) que pueda presentar la Fiscalía Anticorrupción, el fallo de la Audiencia establece que las escuchas telefónicas y todas las pruebas posteriores (registros domiciliarios, vigilancias policiales o la incautación de determinados documentos) que se practicaron a partir de la información obtenida en esos pinchazos son nulos puesto que se vulneraron derechos fundamentales de los investigados.
Lo cierto es que el tribunal de la Sección Séptima ya anuló una primera relación de pinchazos telefónicos el 26 de abril de 2019, en un auto que resolvía las cuestiones previas planteadas por las partes al inicio del juicio. En ese momento, el tribunal argumentó que "las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual", como resumieron portavoces oficiales del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) al informar sobre el fallo. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles de prepago usados por los acusados.
En la sentencia, los magistrados extienden esa declaración de nulidad a otras pruebas porque están directamente relacionadas con las escuchas invalidadas, y por tanto contaminadas por ellas, o bien porque supusieron "por sí mismas la vulneración de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, entre otros", según inciden las mismas fuentes.
OTRA SENTENCIA PRECEDENTE, DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LA SECCIÓN SEGUNDA EN RELACIÓN A UNA ESTAFA DE LOS PROPIETARIOS DE AUTISA, SÍ VALIDÓ LAS ESCUCHAS TELEFÓNICAS CAPTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL 'CASO BRUGAL'
Así, el tribunal rechaza la validez como prueba de las grabaciones efectuadas por el empresario Ángel Fenoll, que fueron entregadas por él mismo a la Fiscalía Anticorrupción y dieron origen al procedimiento. Según la sentencia, esas grabaciones se hicieron de forma "subrepticia", con la intención de "dañar" y "engañar", y no hay constancia de su autenticidad y ausencia de manipulación. Según las mismas fuentes, se alcanza esa misma conclusión "respecto de los CD y DVD con las conversaciones telefónicas intervenidas que fueron objeto de audición durante la vista oral". En este sentido, se incide en que ese material eran copias del material originario extraído del disco duro del sistema central de SITEL (Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones) y fueron aportados por la Policía al juzgado instructor a petición suya porque los soportes originarios estaban rotos.
Además, el tribunal también anula como fuente de prueba los protocolos notariales obtenidos por la Policía sin mandamiento judicial, a través de una oficina de prevención de blanqueo de capitales, porque no se estaba investigando ese delito. También invalida actas de seguimiento y vigilancia de reuniones de los sospechosos, ya que los agentes tuvieron conocimiento de las mismas a través de intervenciones telefónicas que han sido declaradas nulas. Y, por último, también anula el registro de una planta de transformación de residuos ubicada en Abanilla (Murcia) en 2007 y los registros llevados a cabo en domicilios particulares y despachos de concejales en 2010.En esta línea, como también resumen portavoces del TSJ, los magistrados creen que lo procedente hubiese sido que el juzgado hubiera acordado un nuevo volcado de lo almacenado en SITEL, ya que las copias examinadas en el plenario carecen de "sellado mediante firma electrónica del volcado de los datos", lo que lleva a rechazarlas como prueba de cargo "por irregular e insuficiente".
Así, según la estrategia argumental que las defensas de Ripoll, Alperi y Castedo prevén utilizar en cuanto se sienten en el banquillo de los acusados es que todas las pesquisas que se derivaron de esas escuchas telefónicas iniciales deben declararse igualmente nulas. Es más, se incide en que en el caso concreto de algunos de ellos, existirían otros supuestos elementos de prueba que también se obtuvieron de manera irregular, lo que, en su opinión, certificaría "que toda la investigación se ejecutó de manera errónea".
No obstante, no es menos cierto que un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia (compuesto, además, por dos de las magistradas que juzgarán la rama sobre el PGOU de Alicante) sí validaron parte de las escuchas telefónicas derivadas del caso Brugal al juzgar una estafa por alzamiento de bienes protagonizada por los propietarios de la empresa Autisa, los hermanos Gregory. En aquel fallo, que condenó a los dos procesados a tres años, seis meses y un día de prisión por los delitos de apropiación indebida y estafa, sí se consideró que las autorizaciones sobre los pinchazos estaban suficientemente motivadas, lo que contradice en parte las conclusiones alcanzadas por la Sección Séptima. De hecho, fuentes jurídicas consultadas apuntaron que la resolución alcanzada en cada causa sobre las escuchas es independiente y no tiene por qué extrapolarse necesariamente al resto de los procesos judiciales en marcha. Es decir, que en la causa sobre el planeamiento de Alicante y sobre el vertedero de la Vega Baja podrían adoptarse decisiones distintas. Lo esperable es que Anticorrupción aluda a esa sentencia sobre la estafa de Autisa para apuntalar la validez de las investigaciones sobre el PGOU y sobre el vertedero de la Vega Baja, que además no solo se sustentan en los pinchazos, sino que quedan armadas con otros elementos como las supuestas entregas de diversas dádivas (dinero en metálico, viajes a Ibiza, Creta y Andorra y dos viviendas situadas en el centro de Alicante) a los dos exalcaldes y al expresidente de la Diputación.
En cualquier caso, la sentencia sobre la rama de las basuras de Orihuela sí da ya por descartada la posibilidad de que los dos exalcaldes de Alicante puedan negociar acuerdos de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción y el resto de acusaciones (la ejercida por el Ayuntamiento de Alicante y la que desempeña la agrupación local de Esquerra Unida), en la línea de la información adelantada por este diario. Como mínimo, al menos la defensa de Castedo sostiene que se cuenta con un nuevo elemento de fuerza para probar su inocencia en la medida en que se habría demostrado que la información que presuntamente les incriminaría se consiguió de manera irregular.
Otro debate paralelo, no obstante, es la posición en la que quedan los encausados que sí han firmado y ratificado en sede judicial acuerdos de conformidad en los que reconocen los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía. Se trata del caso del constructor ilicitano Ramón Salvador y del promotor Enrique Ortiz. Fuentes jurídicas consultadas por este diario indicaron que esos escritos mantienen su vigencia y que los procesados que los han suscrito no pueden retractarse puesto que ya han reconocido la autoría de ese relato fáctico. Con todo, las defensas de Salvador y Ortiz podrían acogerse a algún tipo de resquicio legal para no quedar ligados a las condenas pactadas hasta ahora, que en el caso del promotor alicantino supone el pago de 1,6 millones.