afecta a los altillos en locales comerciales, edificios religiosos y aparcamientos

La Nucía modifica su versión inicial del PGOU a requerimiento de Conselleria

21/08/2018 - 

LA NUCÍA. El Ayuntamiento de La Nucía sigue enfrascado en su Plan General de Ordenación Urbana y en plenas fiestas del municipio el Consistorio ha hecho público la modificación de la versión inicial de la carta urbanística aún en trámite. Las modificaciones tocan aspectos como los altillos en locales comerciales, semisótanos y sótanos, elementos singulares en edificios religiosos y reserva de aparcamientos en suelo urbano.

Tal y como figura en la documentación a la que ha tenido acceso este diario, la versión del PGOU había pasado todas las fases de exposición pública sin tener ni una sola réplica, hasta que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Alicante emitió un informe "extemporáneo" pero al que han se han sometido: "A la vista del grado de avance del expediente, consideramos que deben ser objeto de reconsideración por parte del Ayuntamiento, máxime estando todavía a tiempo de incorporarlas en el texto definitivo a aprobar, pues ello redundará en una mayor seguridad jurídica para todos los ciudadanos interesados que puedan verse afectados por la aplicación o cumplimiento de los preceptos de las Normas Urbanísticas cuya redacción se pretende modificar".

De este modo, la redacción ahora modificada incluye dos puntos hasta ahora inexistentes por lo que los locales comerciales de más de 600 metros cuadrados de superficie comercial o de venta, se les permite la agrupación de los altillos para vincularlos a uno o varios de los locales en planta baja. Eso sí, siempre que cumplan la simultánea condición de  ser el local comercial recayente a ejes estructurales y permitir el acceso directo a las instalaciones comerciales a través de vías pertenecientes a la red secundaria.

Asimismo, se permite la actividad en semisótanos, entendiendo ésta como aquella planta sótano que se desarrolla en el mismo nivel que la planta baja a la que se vincula, o a 1,5 metros máximo por debajo de la misma. Podrá desarrollarse actividad vinculada a la principal ejercida en planta baja, hasta una superficie máxima equivalente de dicha planta.

Y por último, se permiten las actividades en sótano siempre relacionadas con la actividad principal del edificio.

En cuanto a lo relativo a los elementos singulares, indican que los edificios destinados a culto religioso se admiten elementos singulares propios de la función o uso específico de los mismos tales como campanarios o cúpulas. Estos elementos singulares podrán superar la altura máxima permitida, siempre y cuando junto al proyecto básico para la obtención de licencia, se aporte un Estudio de Integración Paisajística para asegurar las condiciones de integración de los elementos singulares en la parcela y su entorno, sometiendo la documentación a información pública en los términos establecidos en la legislación aplicable.

De igual forma, las plantas por encima de la planta baja de edificios destinados a un uso dotacional tendrán una altura libre mínima de 2,60 m, aunque se considere como uso terciario.

Zona del Ensanche del Casco y Favara

Además de la inclusión de estos dos puntos, modifican un párrafo del artículo 50 relativo a la zona del Ensanche del Casco y Favara. Así, hacen mención a la reserva de aparcamiento para edificios que no sean de cuatro plantas. En un principio reclamaban que fuera de dos plazas por vivienda, pero la nueva versión cambia a como mínimo "0,5 plazas de aparcamiento privada por habitante situadas en el interior de las parcelas privadas y 0,25 plazas de aparcamiento de uso público por habitante situadas en viales públicos o en zonas específicas de aparcamiento público por habitante".

Lo mismo ocurre con el aparcamiento de la zona de Ampliación Suroeste y Capitana así como de Porvilla y Ermita.

Otras consideraciones

Al margen de lo comentado, un informe municipal recoge cada una de las cuestiones que plantea el Consell. En primer lugar, la modificación de los arts. 13 y 16 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente "podrían considerarse que es de competencia autonómica al afectar a la ordenación general de los usos globales". Algo que aceptan desde el Ayuntamiento, pero matizan: "la finalidad no es la de alterar el régimen del uso global terciario comercial en el municipio, sino admitir como excepción las superficies comerciales de más de 2.500 metros cuadrados en las parcelas recayentes a la CV-70".

Es por esto que propondrían retirar esa modificación y posponerla a un momento posterior, bien con ocasión del Plan General Estructural en tramitación o bien adoptando decisiones ad hoc para cada Plan Parcial, como así sugiere el informe de Conselleria.

Noticias relacionadas

next
x