finaliza la investigación

La jueza desestima el archivo de la causa contra Bernabé Cano por su presunta vacunación irregular

8/10/2021 - 

LA NUCÍA (AP/EFE). La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Villajoyosa ha desestimado el archivo de la causa que se sigue contra el alcalde de La Nucía, Bernabé Cano, por su vacunación presuntamente irregular, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. De este modo, señalan que finaliza la investigación y la magistrada insta a las partes para que formulen escrito de acusación o pidan el sobreseimiento de la causa.

Como se recordará, el primer edil declaró en julio como investigado ante la jueza por su presunta vacunación irregular contra la covid-19, y su defensa alegó que lo hizo porque ejercía como médico del equipo de fútbol local, sobraban dosis y había sido autorizado por Sanidad Pública.

Esta afirmación, sin embargo, es contradictoria con lo manifestado ante la jueza por la responsable de vacunación de Sanidad Pública, quien declaró que ella no había autorizado la vacuna de Cano.

Según el auto al que ha tenido acceso Alicante Plaza, la defensa de Cano pidió el sobreseimiento de la causa en base a diferentes argumentaciones, como que tenía la autorización mencionada, era una dosis sobrante y era médico del club deportivo, al tiempo que asegura que la visita a la residencia en la que recibió la vacuna era  a petición de familiares de los usuarios y no con la intención de recibir la vacuna. Además, alegan que "son numerosos" los casos de "responsables políticos que accedieron a residencias y asilos" en España el día que se inició el proceso de vacunación.

Al mismo tiempo, la defensa afirma que después de lo ocurrido es cuando se empezaron a dictar resoluciones judiciales que reconocían el derecho al suministro de la vacuna a personal médico de instituciones privadas "y con posterioridad, fueron desarrolladas las instrucciones sobre el proceso de vacunación, en particular en lo referente en la forma de proceder con las dosis sobrantes".

Por parte del Ministerio Fiscal, el auto recoge que sus conclusiones que apuntan a que la conducta del primer edil "podría incardinarse en dos tipos delictivos: delito de cohecho previsto en el artículo 422 del Código Penal y delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo texto legal".

Según la argumentación de la magistrada tras las diligencias practicadas por la instrucción, "quedan acreditados hechos e indicios racionales de criminalidad que impiden acceder al sobreseimiento solicitado". 

Indicios

Con todo, la jueza observa indicios de los supuestos delitos de cohecho y prevaricación administrativa, que conllevan penas máximas inferiores a los 9 años de prisión. Com se decía, traslada las diligencias previas al ministerio fiscal y a las acusaciones personadas. Así lo hace para que en el plazo de diez días pidan formalmente la apertura de juicio oral mediante un escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o la práctica de diligencias complementarias. 

El auto judicial califica de "dádiva" la vacuna recibida por Cano el 6 de enero de 2021 en la residencia 'Savia' de La Nucía y añade que el alcalde "resultó beneficiado al haber sido inmunizado adelantándose a la fase que le correspondía". Y añade que fue vacunado "a sabiendas que no le correspondía en ese momento, a pesar de su condición de facultativo", todo lo cual refleja indicios racionales de criminalidad que impiden que los hechos sean sobreseídos.

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