BENIDORM. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Benidorm que pretendía salvaguardar del deslinde de Costas los edificios de primera línea de playa, tanto de Levante como de Poniente. Así lo dicta la sentencia comunicada el 6 de febrero de 2019, a la que ha tenido acceso este diario. Además, el juez impone el pago de las costas del proceso judicial al Consistorio.
El municipio quería que los paseos marítimos de la ciudad se quedaran a salvo para evitar la afectación de los edificios que hay frente al mar, lo que afectaría a alrededor de 3.000 viviendas. Por ello, pedían la nulidad de esta nueva ley de 2005 y que se tuviera en cuenta la situación jurídica individualizada del municipio. No obstante, con este fallo pasa por dar continuidad en la localidad este nuevo deslinde.
Pero no ha sido así, y por lo tanto, tendrán que actuar como han hecho en los últimos años con la nueva norma, según dijo a este diario la concejal de Urbanismo, Lourdes Caselles: cualquier movimiento urbanístico en la zona tiene que pasar primero por el filtro de Costas, unos trámites que querían evitar con el recurso que ha desestimado el magistrado.
Por otro lado, el Ayuntamiento trataba de quedarse con la titularidad de los paseos marítimos para evitar trámites farragosos a la hora de por ejemplo, cambiar una farola. De este modo, tienen que pedir permiso a Costas por ejemplo para actuaciones en las avenidas Alcoy, Madrid o Verge del Sofratge
Así, el nuevo deslinde cambia “el concepto de ribera marítima”, que retrocede respecto a la que operaba hasta ahora, lo que a su vez también ha repercutido en el dominio público marítimo-terrestre y en las zonas de servidumbre de tránsito y de protección. La intención no obstante del Ayuntamiento era que se quedara en vigor la de 1964 que es en la que se basó el PGOU vigente y donde todos estos puntos no estarían dentro del deslinde.
Dentro de las consideraciones de la Audiencia Nacional, indican que aunque la ribera del mar sigue el borde exterior del paseo, límite efectivo de la playa actual, el uso principal es precisamente el acceso al arenal y el tránsito peatonal. "Y teniendo en cuenta la gran afluencia de usuarios de las playas de Benidorm, la mejor garantía para mantener el uso común, libre y gratuito de estos terrenos es que sigan perteneciendo al demanio protegidos por las normas especiales que para su uso impone la normativa de costas".
A continuación recuerdan que ya se estudió la posibilidad de dejar fuera de la afección las partes demandadas por el Ayuntamiento, pero se consideró innecesario. "El casco urbano de Benidorm concentra una extraordinaria intensidad edificatoria en su frente litoral, prácticamente colindante con sus playas principales (Poniente y Levante), de las que solo se separa por la existencia de sendos viales públicos (acompañados generalmente de paseos marítimos), que a su vez ocupan en gran medida el DPMT y estos terrenos ocupados por estos viales, a pesar de haber perdido actualmente las características naturales que en su día le dieron tal clasificación, suponen hoy día la única banda de amortiguación existente entre la urbanización masiva y la playa, además de servir de soporte al tránsito peatonal y de vehículos a lo largo de la costa (con paseos marítimos que en la mayoría de ocasiones han sido construidos y/o reparados por la propia administración del Estado)", recoge la sentencia.
Hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento defiende que la ribera del mar termina en el extremo exterior del arenal, y no del paseo marítimo, como dice el deslinde.
Asimismo, añade que la existencia de numerosos servicios públicos en el subsuelo de dichos viales no supone mayor problema, ya que su existencia en estos casos no estaría prohibida por la normativa de costas y que la adecuada gestión de estos servicios en DPMT meramente estaría supeditada a la obligada coordinación administrativa y al cumplimiento de las leyes.
Al mismo tiempo, afirman que el ordenamiento urbano de una ciudad no puede condicionar la afección del deslinde.
Sobre Poniente, en concreto desde el Consistorio indican que la Avenida de la Armada Española, se corresponde con la antigua travesía de la CN-332, tramo que fue cedido mediante acta de cesión de 11 de febrero de 1994, por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Ayuntamiento de Benidorm, con las instalaciones y terrenos adyacentes (alcantarillas, pontón…), "y que no tiene sentido que el Estado ceda estos terrenos en 1994 al Ayuntamiento de Benidorm para después volver a recuperarlos 'vía' nuevo deslinde".
De igual forma, el recurso incluye que debe fijarse la ribera del mar en el voladizo del Paseo de Poniente que sobresale por encima de la playa, pues con ello se ganan unos metros lineales que permiten evitar consecuencias puntuales a varios edificios.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por el momento, los abogados municipales y externos están estudiando la viabilidad de seguir con el proceso.