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webinar de la universidad de alicante y garrigues

La Administración puede suspender contratos por el coronavirus, pero debe indemnizar

13/03/2020 - 

ALICANTE. La crisis sanitaria provocada por el coronavirus tiene un impacto directo en la economía global y en la actividad de las empresas en todo el mundo: cierre de colegios, prohibición de actos culturales, deportivos o lúdicos que supongan una afluencia importante de personas, trabajadores en cuarentena o prestando servicios desde casa, cierre por falta de suministros, cancelaciones de contratos por causas de fuerza mayor, cierres de fronteras...

Las empresas pueden tener un impacto jurídico muy importante en diferentes ámbitos (contractual, procesal, laboral, administrativo, de protección de datos e, incluso, penal), por lo que deberán tomar decisiones y llevar a cabo acciones específicas teniendo en cuenta su negocio y el impacto social, pero con una indudable repercusión jurídica. Todo ello se abordó este viernes en un webinar organizado con expertos de Garrigues desde El Club delas Buenas Decisiones de la UA, en colaboración con el IUIT, los decanatos de Económicas y Derecho, El Circulo de Directivos, UNNIUN Business Education, Data Strategy Institute y el Club de RRHH de Castellón, además de Alicante Plaza y Economía 3.

La exposición y respuesta a las cuestiones que plantearon los 184 asistentes conectados a lo largo de la sesión, corrió a cargo de los socios de Garrigues Avelino Álvarez y José Vicente Belenguer, y las abogadas asociadas al mismo bufete Celia Roselló y Gala Trilles. En este enlace se puede consultar la sesión completa en formato y vídeo y el powerpoint con las recomendaciones.

No es fácil abordar una cuestión tan nueva y dinámica como el impacto del coronavirus en la empresa, lo que exige actualización permanente por parte de todos los grupos de interés en la compañía, puesto que afecta a todos y la solución debe pasar por la cooperación, aunque, sin duda, con una mayor responsabilidad por parte del empresario. Teniendo en cuenta, además, que el problema tiene muchas aristas lo que, desde el punto de vista del Derecho, exige una visión amplia: laboral, administrativa, mercantil, civil y penal.

En el ámbito laboral 

El primer paradigma es que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, con una serie de obligaciones preventivas, medidas laborales que apoyen esas obligaciones, así como el análisis de cómo puede afectar el entorno a la actividad de la empresa, y de qué manera la empresa es capaz de adoptar las medidas, incluso de carácter individual, que protejan a todos los grupos que se relacionan con ellas, en este caso especialmente a los empleados.

En este punto, destacan las obligaciones de información y formación, de acuerdo con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, de la situación de la pandemia y las medidas preventivas inmediatas que se ponen a disposición de los trabajadores, lo que exige un protocolo informativo actualizado continuamente y a disposición rápida y directa de todos los empleados.

En cuanto a las medidas preventivas inmediatas, destacar las recomendaciones higiénico-sanitarias, mascarillas, desinfección de zonas comunes, geles desinfectantes para fichajes con huella, puertas, ascensores, baños, fotocopiadoras, etc.; mantener la distancia de seguridad entre empleados, evitar reuniones presenciales prescindibles, restringir viajes, potenciar el teletrabajo cuando sea posible y en consenso con los afectados, etc. Adopción de medidas con colectivos especiales (embarazadas, lactancia, personas con problemas respiratorios, etc.) relacionadas con el teletrabajo, modificación de vacaciones, reducción de jornada ahora, permisos no retribuidos, excedencias para cuidado de hijos, que igualmente pueden ser de aplicación a la totalidad de la plantilla que, en algunos sectores -alimentación, transporte, sanidad, etc.-, puede ser necesario ampliar.

Tener preparado un protocolo de actuación para el caso de trabajadores con la enfermedad confirmada o probable que contemple, naturalmente, las prescripciones de la Ley de Protección de Datos de carácter personal, con comunicación a la autoridad sanitaria. En este caso, las bajas imputables directamente a la infección o cuarentena, se consideran bajas laborales, con el 75% del salario a cargo de la Seguridad Social y el 25% restante aún no resuelto si lo asume el trabajador. la empresa o se debe constituir un fondo que lo cubra.

Coordinación de la actividad preventiva con empresas contratistas cuyos trabajadores accedan a nuestras dependencias (o nosotros a las suyas).

Y en casos en que la actividad se haya reducido de manera significativa por causas objetivas, situación interna (cuarentenas, etc.) o decisiones de las Administraciones, la legislación prevé la posibilidad de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas organizativas y productivas; así como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (como el cambio de lugar de prestación del servicio), o distribución irregular de la jornada.

Es importante tener en cuenta que el trabajador no puede negarse a prestar el servicio por cuestiones personales no justificadas por un riesgo evidente y no cubierto por la empresa; ni a someterse a reconocimiento médico en caso sospecha de contagio.

En el ámbito administrativo 

El empresario debe asumir la máxima responsabilidad ante las recomendaciones sanitarias poniendo en primer lugar, siempre, la protección de la salud.

En este ámbito, la Administración puede suspender los contratos con empresarios particulares cuando, como en este caso, existan razones para ello (comedores escolares, escuelas infantiles, centros sociales 3ª edad, ámbitos culturales, etc.) si existe riesgo para la salud. Esta medida lleva aparejada la obligación de indemnizar en los términos del contrato o en los que contemple la legislación contractual anterior que aplique al contrato de que se trate.

En sentido contrario, también podría ocurrir que fuera el empresario el que no pudiera cumplir el contrato por falta de materiales o incumplimiento de sus proveedores derivado de la situación, lo que lleva a aplicar el alcance del concepto de Fuerza Mayor, para solicitar a la Administración la suspensión del contrato.

En el ámbito mercantil 

Debemos diferenciar entre relaciones jurídicas nuevas y las ya existentes. En las nuevas, procuraremos no asumir compromisos que no estemos seguros de poder cumplir (por ejemplo, plazos de entrega de productos adquiridos online), e incluir cláusulas de limitación de responsabilidad bien visibles, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.

En el caso de relaciones jurídicas ya existentes, es conveniente revisar los contratos, teniendo en cuenta que en principio es de aplicación el concepto general del derecho de que “los contratos se cumplen sin excusa ni pretexto” (art. 1258 del Código civil).

La parte que no cumpla el contrato será responsable civil por ese incumplimiento, lo que puede ocasionar el pago de daños y perjuicios, salvo que las causas no sean imputables a las partes intervinientes, en cuyo caso existen limitaciones de responsabilidad, para lo que debemos revisar:

  • Ley de aplicación (española o de otro país, aunque el contrato se firmara en España)
  • Causas de vencimiento anticipado
  • Análisis de la aplicación de las causas de fuerza mayor (nadie responderá de los sucesos que no se pudieron prever o que, previstos, fueran inevitables), imposibilidad sobrevenida o causas excepcionales (rebus sic stantibus -”estando así las cosas”-, alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato, en relación con las concurrentes en el momento de su celebración).

El ámbito penal 

En este caso, centrado básicamente en el de los derechos de los trabajadores que exige, como ya se ha explicado, estar atentos a los protocolos y recomendaciones de los organismos públicos adaptados a nuestro sistema de prevención, cuyas tres patas deben estar perfectamente engrasadas: formación, información y medidas preventivas).

En este caso las conductas que se persiguen están relacionadas con infracciones graves de las normas de prevención de riesgos laborales, como no facilitar al trabajador la información puntual y relevante que afecta a su trabajo, o no adoptar las medidas de seguridad necesarias; y el garante de la seguridad y salud es el propio empresario y/o los responsables designados por la empresa al respecto, con penas que pueden llegar incluso a los 6 meses de prisión. Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la empresa es sobre la información adecuada y la disponibilidad de medios y medidas de prevención, no sobre el hecho de que se produzcan o no contagios.

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