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segundo dictamen sobre el catálogo de protecciones de alicante

'Informe Belmonte II': los abogados municipales también descartan riesgos en las bases del PGOU

29/06/2017 - 

ALICANTE. Segundo dictamen sobre la mesa (lea aquí el contenido del primer informe) a cuenta del catálogo de protecciones que el Gobierno tripartito de Alicante (PSOE, Guanyar y Compromís) no pudo aprobar en el pleno de mayo. Los letrados de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Alicante tampoco auguran riesgos plausibles de que la aprobación de ese documento pueda conllevar el pago de posibles indemnizaciones por parte de la Administración. Y lo mismo vale sobre una pretendida responsabilidad a título personal para los concejales que puedan participar en esa aprobación.

Este segundo informe, que responde a la solicitud de la edil no adscrita Nerea Belmonte (exconcejal de Guanyar) para contar con plenas garantías antes de tomar una decisión definitiva sobre el catálogo, incide en primer lugar en que la Secretaría General del Ayuntamiento ya se pronunció sobre la legalidad del documento en un informe en el que fijaba los límites de su alcance. Como viene informando este diario, esos límites se refieren a que el catálogo no califica ni clasifica suelo. Es decir, que no supone ninguna modificación respecto a lo que prevé el PGOU en vigor sobre los derechos de los propietarios de terrenos por urbanizar y que, en todo caso, sólo puede orientar las determinaciones que se puedan tomar en el futuro, con la redacción del nuevo Plan General Estructural.

Hecha esa observación, el dictamen -de 16 páginas y firmado por el jefe de la Asesoría Jurídica- analiza una a una qué tipo de responsabilidades legales podrían derivarse del acuerdo en el caso de que cualquier particular pueda considerarse perjudicado por él y, lo que resulta más relevante, cuál sería la viabilidad real de esas posibles acciones legales que puedan ejercitarse. O lo que es lo mismo, que -como sucede con todo acuerdo aprobado por la Administración- cualquiera pueda iniciar un proceso legal para tratar de reclamar los derechos que se crean afectados, pero eso no significa que vayan a llegar a buen puerto.

En primer lugar, el dictamen sostiene que esas hipotéticas reclamaciones por particulares que puedan considerarse perjudicados no suelen encauzarse por la jurisdicción civil ("es absolutamente inusual", subraya). Al tratarse de un acuerdo de la Administración, esas reclamaciones se canalizarían en la jurisdicción contencioso-administrativa como reclamación patrimonial.

En segundo término, el informe niega que el voto a favor del catálogo pueda conllevar responsabilidades penales por una supuesta prevaricación, por ejemplo. La comisión de ese delito supone voluntad de causar daño de manera consciente con una resolución injusta; una condición que no existe en este caso, ya que el documento cuenta con todos los informes técnicos y jurídicos favorables. Entre ellos, el de la Secretaría General del Ayuntamiento ya citado. "No parece se den las condiciones para presumir la comisión de una infracción penal del tipo de la analizada, por el hecho de votar a favor o abstenerse en el expediente de referencia, en el que se presume deben obrar los necesarios informes favorables a la aprobación del catálogo propuesto", apunta la Asesoría Jurídica. 

Y añade: "La responsabilidad penal, exigible ante la Jurisdicción de dicho orden, siempre queda abierta pues es imposible prever la intención o voluntad de los posibles agraviados por un hipotético delito (prevaricación esencialmente); no obstante, no parece puedan concurrir los elementos del tipo del injusto ante la existencia de un expediente administrativo tramitado legalmente y de unos informes técnicos y del señor secretario de la corporación que no se oponen frontalmente a la aprobación del catálogo, si bien debe destacarse que éste 'en ningún caso podrá invadir las determinaciones que ha de contener el planeamiento urbanístico y territorial (Plan General estructural, Plan de Ordenación Pormenorizada o Planes Especiales)'".

En tercer y último lugar, sobre las reclamaciones patrimoniales, el dictamen incide en la misma conclusión que ya apunta el informe de los servicios jurídicos de la Concejalía de Urbanismo: cualquiera puede iniciar acciones legales para reivindicar sus derechos frente al catálogo, pero esa reclamación se dirigirá frente al Ayuntamiento, y no frente al "funcionario o autoridad" (el concejal) salvo que de su actitud se desprenda intención de perjudicar o negligencia grave. 

Como el informe de Urbanismo, la Asesoría Jurídica municipal concluye que la aprobación no expone a responsabilidades penales y que sólo habría lugar a pago de indemnizaciones si no se concretan compensaciones sobre los derechos de edificabilidad  

En esta línea, el dictamen incide en que, efectivamente, "sí pueden producirse reclamaciones económicas de los propietarios afectados que vean modificados sus derechos" por el cauce de la responsabilidad patrimonial de la Administración. No obstante, el informe limita esas hipotéticas reclamaciones a un supuesto concreto, reflejado en el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Suelo: que se restrinjan derechos de edificabilidad sin que se regulen compensaciones por un valor equitativo

Como hace el informe de Urbanismo, el dictamen elaborado por la Asesoría Jurídica también subraya que el catálogo incorpora una disposición adicional por la que se regula que esas compensaciones se concretarán en un plazo máximo de tres años como cesión de derechos para construir: "En el entendimiento de que en el catálogo se arbitra una fórmula para compensar las indemnizaciones que se producirán por las vinculaciones singulares derivadas de la catalogación, siendo la técnica prevista en la disposición adicional de aquel las transferencias de aprovechamiento urbanístico recogidas en el artículo 78 de la Ley 5/2014 (LOTUP)", apunta.

En resumen, que el Ayuntamiento sólo quedaría realmente expuesto a pagar esas hipotéticas reclamaciones económicas si en ese plazo de tres años no quedan fijadas esas compensaciones, o si se acreditase que esas contraprestaciones acordadas no fuesen por el valor justo. En principio, la voluntad del equipo de Gobierno es poder aprobar inicialmente el Plan General Estructural antes de que concluya el mandato, en 2019. En él ya podrían recogerse esas compensaciones. 

Con este segundo dictamen, del que se hizo entrega a Belmonte este miércoles, el equipo de Gobierno estaría en condiciones de volver a presentar su propuesta de catálogo al pleno en el próximo mes de julio. En el momento de su debate, necesitará el apoyo de al menos un concejal de la oposición. Belmonte manifestó en el pleno de mayo que votaría a favor de la propuesta si con esos informes solicitados tenía plenas garantías de que no se exponía a la administración o ella misma a posibles responsabilidades. Su posición, hasta el momento, sigue siendo una incógnita.

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